domingo, 21 de enero de 2024

Remaju Local en Venta BBVA en La Victoria Lima Precio Base $ 218486 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA VICTORIA . Partida Registral: 43397427 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: La Tienda 1397 €� 101, Av. Iquitos N� 1397 y Jr. Jauja N� 101, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e Inscr… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA VICTORIA.
Partida Registral: 43397427 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: La Tienda 1397 €� 101, Av. Iquitos N� 1397 y Jr. Jauja N� 101, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion20/01/2024 29/01/2024
Validación de Inscripción30/01/2024 01/02/2024
Presentación de Ofertas02/02/2024 03/02/2024
Pago Saldo05/02/2024 07/02/2024
Validación del Saldo08/02/2024 12/02/2024
Expediente: 01381-2018-0-1817-JR-CO-13. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 13°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: RENGIFO SANTANDER, JUAN PABLO. Especialista: QUEZADA ESCOBEDO MANUEL RODOLFO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 56 Y 58. Fecha Resolución: 01/09/2023. Tipo Cambio: S/. 3.736 a la fecha 18/01/2024 según la SBS.. Tasación: $ 327,729.90. Precio Base: $ 218,486.60. Incremento entre ofertas: $ 655.46. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 32,772.99. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN TIENDA 1397 – 101, AV. IQUITOS N° 1397 Y JR. JAUJA N° 101, DISTRITO DE LA VICTORIA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 43397427 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA. . N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13211
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. Cincuentiséis.- Miraflores, primero de Setiembre Del dos mil veintitrés.- Dado cuenta: Al Escrito N� 207524- 2023 presentado por la parte ejecutante: Con las Copias Literales actualizadas, Valuación Comercial aprobada, tasas judiciales y estando a la solicitud de convocatoria a remate por la parte ejecutante SCOTIABANK PERU S.A.A. y conforme al estado del proceso � etapa de ejecución forzada - de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229 y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley; ATENDIENDO:
1 .- Articulo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Concejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso y el monto de su valoración. La resolución referida en el literal c) anterior puede objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de formas, materiales y de datos, pero no pueden ser objeto de impugnación u oposición alguna,
PRIMERO: El artículo 13� de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el Remate en Primera Convocatoria se declara Desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una Segunda Convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la Segunda Convocatoria, se procede a una Tercera Convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la Convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de Remate Electrónico.
SEGUNDO: Finalmente, si en la Tercera Convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del Remate Electrónico Judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el
salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero publico hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 .- Articulo 13.- procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres [3] días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.- REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: 1) Inmueble ubicado en TIENDA 1397 � 101, AV. IQUITOS N� 1397 Y JR. JAUJA N� 101, DISTRITO DE LA VICTORIA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; inscrito en la Partida Electrónica N� 43397427 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
b) .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el Asiento D00002 de la Partida N� 43397427 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de Scotiabank Perú S.A.A. hasta por la suma de US$ 49,345.20 dólares americanos, en garantía de las obligaciones asumidas. - En el Asiento D00004 de la Partida N� 43397427 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una Ampliación y Modificación de Hipoteca inscrita en el asiento D00002 a favor de Scotiabank Perú S.A.A. ampliada hasta por la suma de US$ 89,696.64 dólares americanos, en garantía de las obligaciones asumidas. - En el Asiento D00006 de la Partida N� 43397427 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una Modificación de Hipoteca inscrita en el asiento D00002 y ampliada en el Asiento D00004 a favor de Scotiabank Perú S.A.A. ampliada hasta por la suma de US $ 154,987.63 dólares americanos, en garantía de las obligaciones asumidas. - En el Asiento D00008 de la Partida N� 43397427 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una Ampliación de Hipoteca que se refieren los Asientos D00002, D00004, D00006 a favor de Scotiabank Perú S.A.A. ampliada hasta por la suma de US$ 218,032.50 dólares americanos, en garantía de las obligaciones asumidas. - En el Asiento D00010 de la Partida N� 43397427 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una Ampliación y Modificación de Hipoteca inscrita en el asiento D00002 y los referidos en los Asientos D00004, D000006 y D00008 a favor de Scotiabank Perú S.A.A. ampliada hasta por la suma de US$ 416,595.40 dólares americanos, en garantía de las obligaciones asumidas. - En el Asiento D00011 de la Partida N� 43397427 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una medida de Embargo en forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 800,000.00 por el 12 Juzgado Comercial, Exp N� 01858-2017-87-1817-JR-CO-12). - En el Asiento D00012 de la Partida N� 43397427 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una medida de Embargo en forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 280,000.00 por el 06 Juzgado Comercial, Exp N� 15847-2016). - En el Asiento D00013 de la Partida N� 43397427 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una medida de Embargo de Anotación de Demanda, por el 13 Juzgado Comercial, (Exp N� 01381-2018-14-1817-JR-CO- 13). - En el Asiento D00014 de la Partida N� 43397427 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una medida de Embargo en forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 2,663.00 por el Ejecutor Coactivo Juan Ricardo Pareja Paccori, Exp N� 1802030013-18 seguido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. - En el Asiento D00015 de la Partida N� 43397427 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una Ampliación de la medida de Embargo en forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 2,892.00 por el Ejecutor Coactivo Juan Ricardo Pareja Paccori, Exp N� 1802030013-18 seguido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. - En el Asiento D00016 de la Partida N� 43397427 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una medida de Embargo en forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 500,000.00 por el Ejecutor Coactivo Ricardo García Ordinola de la SUNAT, Exp N� 0210060191332. - En el Asiento D00017 de la Partida N� 43397427 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una Ampliación de medida de Embargo en forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 3,636.00 por el Ejecutor Coactivo Juan Ricardo Pareja Paccori, Exp N� 1802030013-18 seguido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, anotada en el Asiento D00014. c) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$ 327,729.90 (TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON 90/100 DÓLARES AMERICANOS)
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 218,486.60 (Doscientos Dieciocho mil Cuatrocientos ochentiséis con 60/100 dólares americanos) c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 185,713.61 (Ciento Ochenticinco mil Setecientos trece con 61/100 dólares americanos) c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 157,856.57 (Ciento Cincuentisiete mil Ochocientos cincuentiséis con 57/100 dólares americanos).
d) 2) Inmueble ubicado en JR. JAUJA S/N DEPARTAMENTO N� 202, SEGUNDA PLANTA, DISTRITO DE LA VICTORIA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; inscrito en la Partida Electrónica N� 43417673 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
e) .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el Asiento D00002 de la Partida N� 43417673 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de Scotiabank Perú S.A.A. hasta por la suma de US$ 19,488.60 dólares americanos, en garantía de las obligaciones asumidas. - En el Asiento D00004 de la Partida N� 43417673 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una Ampliación y Modificación de Hipoteca inscrita en el asiento D00002 a favor de Scotiabank Perú S.A.A. ampliada hasta por la suma de US$ 35,764.00 dólares americanos, en garantía de las obligaciones asumidas. - En el Asiento D00006 de la Partida N� 43417673 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una Modificación de Hipoteca inscrita en el asiento D00002 y ampliada en el Asiento D00004 a favor de Scotiabank Perú S.A.A. ampliada hasta por la suma de US $ 55,614.38 dólares americanos, en garantía de las obligaciones asumidas. - En el Asiento D00008 de la Partida N� 43417673 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una Ampliación de Hipoteca que se refieren los Asientos D00002, D00004, D00006 a favor de Scotiabank Perú S.A.A. ampliada hasta por la suma de US$ 82,800.00 dólares americanos, en garantía de las obligaciones asumidas. - En el Asiento D00010 de la Partida N� 43417673 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una Ampliación y Modificación de Hipoteca inscrita en el asiento D00002 y los referidos en los Asientos D00004, D000006 y D00008 a favor de Scotiabank Perú S.A.A. ampliada hasta por la suma de US$ 416,595.40 dólares americanos, en garantía de las obligaciones asumidas. - En el Asiento D00011 de la Partida N� 43417673 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una medida de Embargo en forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 190,000.00 por el 06 Juzgado Comercial, Exp N� 15847-2016-14-1817-JR-CO-06). - En el Asiento D00012 de la Partida N� 43417673 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una medida de Embargo de Anotación de Demanda, por el 13 Juzgado Comercial, (Exp N� 01381-2018-14-1817-JR-CO- 13). - En el Asiento D00013 de la Partida N� 43417673 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una medida de Embargo en forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 2,934.28 por el Ejecutor Coactivo de SUNAFIL (Exp N� 0158-2019-SUNAFIL/1LM.ECO.1). - En el Asiento D00014 de la Partida N� 43417673 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una medida de Embargo en forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 128,956.00 por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT, Exp N� 0210060191332. - En el Asiento D00015 de la Partida N� 43417673 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una Ampliación de la medida de Embargo en forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 17,353.00 por el Ejecutor Coactivo de SUNAFIL Exp N� 1311-2019- SUNAFIL/ILM.ECO1. - En el Asiento D00016 de la Partida N� 43417673 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una medida de Embargo en forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 7,467.93 por el Ejecutor Coactivo de SUNAFIL, Exp N� 1324-2019-SUNAFIL/ILM-ECO1. - En el Asiento D00017 de la Partida N� 43417673 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una medida de Embargo en forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 8,685.86 por el Ejecutor Coactivo de SUNAFIL, Exp. N� 1449-2019-SUNAFIL/ILM-ECO1. - En el Asiento D00018 de la Partida N� 43417673 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una medida de Embargo en forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 8,178.98 por el Ejecutor Coactivo de SUNAFIL, Exp. N� 0176-2020-SUNAFIL/ILM-ECO1 f) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$ 101,769.33 (CIENTO UN MIL SETECIENTOS SESENTINUEVE CON 33/100 DÓLARES AMERICANOS)
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 67,846.22 (Sesentisiete mil Ochocientos cuarentiséis con 22/100 dólares americanos) c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 57,669.29 (Cincuentisiete mil Seiscientos sesentinueve con 29/100 dólares americanos) c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 49,018.90 (Cuarentinueve mil Dieciocho con 90/100 dólares americanos). g) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
h) ASIMISMO: conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los Terceros Ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución y escritos respectivo
i) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 4 de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de Remate al Responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima. Notifíquese.-
menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
13�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 01381-2018-0-1817-JR-CO-13 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : RENGIFO SANTANDER, JUAN PABLO ESPECIALISTA : QUEZADA ESCOBEDO MANUEL RODOLFO TERCERO : BANCO FINANCIERO DEL PERU ACREEDOR NO EJECUTANTE ROCHA MANRIQUE, INES FELISA MUÑOZ DUPONT, JUAN AUGUSTO PERITO OCUPANTES DEL INMUEBLE, FLORES ARDILES, JAVIER PERITO BAO GOMEZ, JUAN RAUL DE LOS RIOS DE ROMAÑA, ALFONSO MANUEL TEOFILO FERRO REYES, HUGO HERNAN MOGOLLON MIRANDA, ARNALDO HUMBERTO ESPINOSA ARAMBULO, MARIA VIOLETA DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. Cincuentiocho.- Miraflores, diez de Octubre Del dos mil veintitrés.-
Dado cuenta: Al Escrito N� 228594-2023 presentado por la parte ejecutante: Al principal y otrosí: Estando a lo que se expone; y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, antes que la resolución cause ejecutoria, el juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución; SEGUNDO: Que, de al revisión de la resolución número 56 se advierte que se ha incurrido en error material al haberse omitido en el Rubro de Cargas y Gravámenes de la Partida N� 43397427 En el Asiento D00011 consignar que el embargo es a favor del Banco Continental; asimismo se ha omitido en el Rubro de Cargas y Gravámenes de la Partida N� 43417673 en el Asiento D00011 consignar que el embargo es a favor de Banco Financiero del Perú; TERCERO: Que, siendo así y de conformidad con el artículo 407� del Código Procesal Civil: CORRIJASE la resolución número 56 en el extremo de Cargas y Gravámenes de la Partida N� 43397427, en el Asiento D00011 para comprender que la medida de embargo es favor de BBVA Banco Continental; y en el Rubro de Cargas y Gravámenes de la Partida N� 43417673 en el Asiento D00011 para comprender que la medida de embargo es a favor del Banco Financiero del Perú.-
ATENDIENDO: PRIMERO: Que, mediante recurso de fecha 1� de Julio del presente año, la parte ejecutante presenta la Liquidación de Costas del proceso, la mismas que fue puesta en conocimiento de la parte ejecutada, mediante resolución número 53, no habiendo formulado observación alguna; SEGUNDO: Que, sin embargo el silencio de la parte ejecutada no exime al Juzgador de su función y responsabilidad de Director de Proceso, y como tal resolver la incidencia con arreglo a ley y en mérito de lo actuado; TERCERO: Que, el Juez regulará los alcances de la condena en Costas y Costos, tanto respecto del monto como de los obligados y beneficiados, en atención a las incidencias del proceso, fundamentando su decisión; CUARTO: Que, las Costas están constituidas por las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio judicial y los demás gastos realizados en el proceso; QUINTO: Que, de la revisión de la Liquidación de Costas presentadas por la parte ejecutante se advierte que se han incluido gastos propios de un proceso judicial, esto es, cédulas de notificaciones, honorarios de Peritos, aranceles judiciales por Diligencia fuera del local del Juzgado y Nulidad; SEXTO: Que, �Las costas serán liquidadas por la parte acreedora de ellas, después de ejecutoriada la resolución que las imponga o la que ordena se cumpla lo ejecutoriado. La liquidación atenderá a los rubros citados en el artículo 410�, debiéndose incorporar sólo los gastos judiciales comprobados y correspondientes a actuaciones legalmente autorizados�.�; por cuyas razones y de conformidad con los artículos 410� y 417� del Código Procesal Civil: Téngase por APROBADO las Costas Procesales en la suma de ONCE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON 85/100 SOLES.-