Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES.
Partida Registral: P01383789 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Pueblo Joven Manuel Scorza Mz. A, Lote 17 Unidad Inmobiliaria N�1 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 20/01/2024 | 29/01/2024 |
Validación de Inscripción | 30/01/2024 | 01/02/2024 |
Presentación de Ofertas | 02/02/2024 | 03/02/2024 |
Pago Saldo | 05/02/2024 | 07/02/2024 |
Validación del Saldo | 08/02/2024 | 12/02/2024 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13213
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : CALISAYA SALAS, RORYResolución N� 46 Lima, 20 de setiembre Del dos mil veintitrés
Dado cuenta el escrito que antecede con cod. dig. N� 162383-2023 de fecha 13/07/2023, adjuntado el arancel por concepto de notificación presentado por el ejecutante CALISAYA SALAS, RORY: al primer y a los otrosíes: Tengase por absuelto el traslado conferido mediante resolución número 45 de autos en consecuencia dese cuenta conjuntamente el escrito con cod. dig. N� 128273- 2023 de fecha 08/06/2023, presentado por el recurrente: adjuntando las copias literales y el arancel por concepto de solicitud de remate judicial presentado por el ejecutante: y, ATENDIENDO: PRIMERO.- Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante RORY CALISAYA SALAS, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley,
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ; SEDE COMERCIALES, Juez:CALLE TAGUCHE Ricardo Luis FAU 20546303951 soft Fecha: 21/09/2023 07:57:14,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:CHAVEZ BUSTAMANTE Omar Michel FAU 20546303951 soft Fecha: 21/09/2023 08:11:21,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial; SEGUNDO.- Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO.- Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO.- En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA los siguientes inmuebles hipotecados: A. DESCRIPCION: Inmueble sito en: PUEBLO JOVEN MANUEL SCORZA MZ. A, LOTE 17 UNIDAD INMOBILIARIA N� 1, DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la Partida Electrónica N� P01383789 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima
� .
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 50,320.00 (CIENCUENTA MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), � PRECIO .�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$. 33,546.67 (TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 67/100 DOLARES AMERICANOS). - SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$. 28,514.67 (VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CATORCE CON 67/100 DOLARES AMERICANOS). - TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US$. 24,237.47 (VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 47/100 DOLARES AMERICANOS). � OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la L ey 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. � CARGA Y .�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
- ASIENTO 00007: HIPOTECA.- Constituida a favor de RORY CALISAYA SALAS con D.N.I. N� 07419991 viudo, hasta por la su ma de US$. 65,000.00 Dólares Americanos, con la finalidad de garantizar las obligaciones señaladas en el titulo que se archiva. Así y más extenso consta en la Escritura Pública de fecha 14/10/2015, extendida por el Notario de Lima Dr. Silvia Samaniego Ramos de Mestanza. B. DESCRIPCION: Inmueble sito en PUEBLO JOVEN MANUEL SCORZA MZ. A, LOTE 17 UNIDAD INMOBILIARIA N� 2, DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la Partida Electrónica N� P01383790 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima � .�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 47,575.00 (CUARENTICINCO MIL QUINIENTOS SETENTICINCO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), � PRECIO .�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$. 33,546.67 (TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 67/100 DOLARES AMERICANOS). - SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$. 28,514.67 (VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CATORCE CON 67/100 DOLARES AMERICANOS). - TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US$. 24,237.47 (VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 47/100 DOLARES AMERICANOS). � OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la L ey 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. � CARGA Y .�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
- ASIENTO 00007: HIPOTECA.- Constituida a favor de RORY CALISAYA SALAS con D.N.I. N� 07419991 viudo, hasta por la su ma de US$. 65,000.00 Dólares Americanos, con la finalidad de garantizar las obligaciones señaladas en el titulo que se archiva. Así y más extenso consta en la Escritura Pública de fecha 14/10/2015, extendida por el Notario de Lima Dr. Silvia Samaniego Ramos de Mestanza. C. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. D. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna; y en los inmuebles a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE. en forma oportuna y bajo responsabilidad. Notifíquese a las partes procesales.17� JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 12856-2016-0-1817-JR-CO-17 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : CALLE TAGUCHE, RICARDO LUIS ESPECIALISTA : CHAVEZ BUSTAMANTE, OMAR MICHEL TERCERO : DE LOS RIOS DE ROMAÑA, ALFONSO MANUEL TEOFILO DEMANDANTE : CALISAYA SALAS, RORY Resolución N� 47 Lima, 03 de octubre Del dos mil veintitrés
Dado cuenta el escrito que antecede con cod. dig. N� 240768-2023 de fecha 28/09/2023, adjuntado el arancel por concepto de notificación presentado por el ejecutante CALISAYA SALAS, RORY: a lo solicitado por el recurrente se advirtiéndose que se ha incurrido en error material en un extremo al expedirse la resolución número 46 de fecha 20 de setiembre del 2023, en la parte resolutiva en el punto 1. B. en el extremo que se indica el precio base del remate: � �(�) PRECIO .