domingo, 21 de enero de 2024

Venta de Inmueble Departamento en San Martin de Porres Lima Precio Base $ 31716 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES . Partida Registral: P01383790 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Pueblo Joven Manuel Scorza Mz. A, Lote 17 Unidad Inmobiliaria N�2 Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES.
Partida Registral: P01383790 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Pueblo Joven Manuel Scorza Mz. A, Lote 17 Unidad Inmobiliaria N�2 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion20/01/2024 29/01/2024
Validación de Inscripción30/01/2024 01/02/2024
Presentación de Ofertas02/02/2024 03/02/2024
Pago Saldo05/02/2024 07/02/2024
Validación del Saldo08/02/2024 12/02/2024
Expediente: 12856-2016-0-1817-JR-CO-17. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 17°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CALLE TAGUCHE, RICARDO LUIS. Especialista: CHAVEZ BUSTAMANTE, OMAR MICHEL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 46. Fecha Resolución: 20/09/2023. Tipo Cambio: S/. 3.736 a la fecha 18/01/2024 según la SBS.. Tasación: $ 47,575.00. Precio Base: $ 31,716.67. Incremento entre ofertas: $ 95.15. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 4,757.50. Descripción: A.- DESCRIPCIÓN GENERAL: SE TRATA DE LA UNIDAD INMOBILIARIA N°2, LOCALIZADO EN EL SEGUNDO PISO DE UN EDIFICIO MULTIFAMILIAR COMPUESTO POR TRES DEPARTAMENTOS INDEPENDIZADOS POR PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMÚN. B.-DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD INMOBILIARIA N°2: EL INMUEBLE MATERIA DE TASACIÓN CORRESPONDE A UN DEPARTAMENTO TIPO FLAT UBICADO EN EL SEGUNDO PISO DEL EDIFICIO MATRIZ. AREA DEL TERRENO Y LA EDIFICACION �?REA DEL TERRENO MATRIZ (MZ. A, LOTE 17) = 85.33 M². EDIFICACIÓN: LAS �?REAS OCUPADA Y TECHADA SEGÚN ASIENTO N°1 DE LA INDEPENDIZACIÓN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMÚN, SON: 2° PISO = AO = 73.83 M² Y AT = 73.83 M² PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DE BIENES COMUNES: 32.49% �?REA TERRENO DE LA UNIDAD INMOBILIARIA N°2 – SEGUNDO PISO ES IGUAL A: 27.725 M2. LINDEROS Y PERIMETRO DE LA U. I. N° 2: POR EL FRENTE, COLINDA CON AIRES JR. TORIBIO DE RODR�?GUEZ DE MENDOZA, CON 7.05 M. POR LA DERECHA ENTRANDO, COLINDA CON AIRES DEL LOTE 16, CON 10.95 M. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON SEIS TRAMOS QUE MIDEN: 0.75M., 1.15M., 3.70M., 0.76M., 0.90M., Y 2.30M., COLINDAN CON EL POZO DE LUZ 1 Y AIRES LOTE 13 Y 15. POR EL FONDO, CON PROPIEDAD DE TERCEROS, CON CINCO TRAMOS QUE MIDEN: 3.25 M. Y 1.35 M., 1.55M.,1.35M., Y 3.00 M. PER�?METRO: 38.06 M.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13214
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : CALISAYA SALAS, RORY
Resolución N� 46 Lima, 20 de setiembre Del dos mil veintitrés
Dado cuenta el escrito que antecede con cod. dig. N� 162383-2023 de fecha 13/07/2023, adjuntado el arancel por concepto de notificación presentado por el ejecutante CALISAYA SALAS, RORY: al primer y a los otrosíes: Tengase por absuelto el traslado conferido mediante resolución número 45 de autos en consecuencia dese cuenta conjuntamente el escrito con cod. dig. N� 128273- 2023 de fecha 08/06/2023, presentado por el recurrente: adjuntando las copias literales y el arancel por concepto de solicitud de remate judicial presentado por el ejecutante: y, ATENDIENDO: PRIMERO.- Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante RORY CALISAYA SALAS, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley,
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ; SEDE COMERCIALES, Juez:CALLE TAGUCHE Ricardo Luis FAU 20546303951 soft Fecha: 21/09/2023 07:57:14,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:CHAVEZ BUSTAMANTE Omar Michel FAU 20546303951 soft Fecha: 21/09/2023 08:11:21,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial; SEGUNDO.- Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO.- Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO.- En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA los siguientes inmuebles hipotecados: A. DESCRIPCION: Inmueble sito en: PUEBLO JOVEN MANUEL SCORZA MZ. A, LOTE 17 UNIDAD INMOBILIARIA N� 1, DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la Partida Electrónica N� P01383789 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima
� .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 50,320.00 (CIENCUENTA MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), � PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$. 33,546.67 (TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 67/100 DOLARES AMERICANOS). - SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$. 28,514.67 (VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CATORCE CON 67/100 DOLARES AMERICANOS). - TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US$. 24,237.47 (VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 47/100 DOLARES AMERICANOS). � OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la L ey 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. � CARGA Y .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- ASIENTO 00007: HIPOTECA.- Constituida a favor de RORY CALISAYA SALAS con D.N.I. N� 07419991 viudo, hasta por la su ma de US$. 65,000.00 Dólares Americanos, con la finalidad de garantizar las obligaciones señaladas en el titulo que se archiva. Así y más extenso consta en la Escritura Pública de fecha 14/10/2015, extendida por el Notario de Lima Dr. Silvia Samaniego Ramos de Mestanza. B. DESCRIPCION: Inmueble sito en PUEBLO JOVEN MANUEL SCORZA MZ. A, LOTE 17 UNIDAD INMOBILIARIA N� 2, DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la Partida Electrónica N� P01383790 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima � .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 47,575.00 (CUARENTICINCO MIL QUINIENTOS SETENTICINCO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), � PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$. 33,546.67 (TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 67/100 DOLARES AMERICANOS). - SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$. 28,514.67 (VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CATORCE CON 67/100 DOLARES AMERICANOS). - TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US$. 24,237.47 (VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 47/100 DOLARES AMERICANOS). � OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la L ey 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. � CARGA Y .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- ASIENTO 00007: HIPOTECA.- Constituida a favor de RORY CALISAYA SALAS con D.N.I. N� 07419991 viudo, hasta por la su ma de US$. 65,000.00 Dólares Americanos, con la finalidad de garantizar las obligaciones señaladas en el titulo que se archiva. Así y más extenso consta en la Escritura Pública de fecha 14/10/2015, extendida por el Notario de Lima Dr. Silvia Samaniego Ramos de Mestanza. C. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. D. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna; y en los inmuebles a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE. en forma oportuna y bajo responsabilidad. Notifíquese a las partes procesales.

17� JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 12856-2016-0-1817-JR-CO-17 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : CALLE TAGUCHE, RICARDO LUIS ESPECIALISTA : CHAVEZ BUSTAMANTE, OMAR MICHEL TERCERO : DE LOS RIOS DE ROMAÑA, ALFONSO MANUEL TEOFILO DEMANDANTE : CALISAYA SALAS, RORY Resolución N� 47 Lima, 03 de octubre Del dos mil veintitrés
Dado cuenta el escrito que antecede con cod. dig. N� 240768-2023 de fecha 28/09/2023, adjuntado el arancel por concepto de notificación presentado por el ejecutante CALISAYA SALAS, RORY: a lo solicitado por el recurrente se advirtiéndose que se ha incurrido en error material en un extremo al expedirse la resolución número 46 de fecha 20 de setiembre del 2023, en la parte resolutiva en el punto 1. B. en el extremo que se indica el precio base del remate: � �(�) PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$. 33,546.67 (TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 67/100 DOLARES AMERICANOS). - SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$. 28,514.67 (VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CATORCE CON 67/100 DOLARES AMERICANOS). - TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US$. 24,237.47 (VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 47/100 DOLARES AMERICANOS). (�)�. SEDE COMERCIALES, Juez:CALLE TAGUCHE Ricardo Luis FAU 20546303951 soft Fecha: 05/10/2023 17:09:02,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:CHAVEZ BUSTAMANTE Omar Michel FAU 20546303951 soft Fecha: 06/10/2023 08:04:19,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE En consecuencia, de conformidad con el artículo 407� DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL: CORRIJASE la resolución número 46 de fecha 20 de setiembre del 2023, en el extremo que se indica; debiendo entenderse como: � �(�) PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$. 31,716.67 (TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS DIECISEIS CON 67/100 DOLARES AMERICANOS). - SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$. 26,959.17 (VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 17/100 DOLARES AMERICANOS). - TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US$. 22,915.29 (VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS QUINCE CON 29/100 DOLARES AMERICANOS). (�)�. Debiendo formar la presente decisión parte integrante de la resolución número 46 de autos, con las demás que contiene la misma. Al único otrosí: Téngase presente. Notifíquese a las partes procesales.