miércoles, 24 de enero de 2024

Remate de Casa por Embargo BBVA en Asia Lima Precio Base $ 205796 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: CAÑETE. Departamento: LIMA. Provincia: CAÑETE. Distrito: ASIA . Partida Registral: 21188060 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado Fila Nâ° a Lote 19 Habilitaciã“n Urbana Destinada a Vivienda Temporal o Vacacional Denominada Condominio Mayorca, Distrito… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: CAÑETE. Departamento: LIMA. Provincia: CAÑETE. Distrito: ASIA.
Partida Registral: 21188060 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado Fila Nâ° a Lote 19 Habilitaciã“n Urbana Destinada a Vivienda Temporal o Vacacional Denominada Condominio Mayorca, Distrito de Asia, Provincia de Caã‘ete y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/01/2024 03/02/2024
Validación de Inscripción05/02/2024 07/02/2024
Presentación de Ofertas08/02/2024 09/02/2024
Pago Saldo12/02/2024 14/02/2024
Validación del Saldo15/02/2024 19/02/2024
Expediente: 00428-2018-0-0801-JR-CI-01. Distrito Judicial: CAÑETE. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: JULIO CESAR PARVINA MELGAR. Especialista: MELGAREJO FERNANDEZ LUIS ALBERTO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 17. Fecha Resolución: 13/11/2023. Tipo Cambio: S/. 3.75 a la fecha 23/01/2024 según la SBS.. Tasación: $ 308,695.07. Precio Base: $ 205,796.71. Incremento entre ofertas: $ 617.39. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 30,869.51. Descripción: INMUEBLE UBICADO FILA N° A LOTE 19 HABILITACIÓN URBANA DESTINADA A VIVIENDA TEMPORAL O VACACIONAL DENOMINADA CONDOMINIO MAYORCA, DISTRITO DE ASIA, PROVINCIA DE CAÑETE Y DEPARTAMENTO DE LIMA. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13250
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU ANTES BBVA BANCO CONTINENTAL,
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE Cañete, trece de noviembre del dos mil veintitrés. . Dado cuenta: proveyendo el escrito N°9090-2023 presentado por el Banco BBVA PERU; AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Por un lado, mediante resolución número Dieciseis de fecha diez de octubre último, aprobó el informe pericial emitido por los peritos Esteban Vega Rojas y Oscar Demetrio Lozan Tataje, que valoriza el inmueble hipotecado en la suma de trescientos ocho mil seiscientos noventa y cinco con 07/100 dólares americanos ( $308.695.07), notificándose a las partes, el diecisiete de octubre último, según cargo obrante a fojas 415, no habiendo interpuesto recurso de apelación, por lo que debe declararse consentida en atención a lo previsto en el artículo 123 del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Por otro lado, estando a lo peticionado por la parte ejecutante, y según el artículo 12° de la Ley 30229, que regula el Remate Electrónico Judicial, concordante con el artículo 731° y 734° del Código Procesal Civil, en lo que resulte aplicable: una vez aprobada la tasación o siendo innecesaria esta; y, verificándose que se haya cumplido con el pago del arancel judicial por concepto de remate, el Juez debe dictar la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando el bien y, de ser posible su descripción y característica, incluida las cargas y gravámenes, el monto de la valorización y/o tasación comercial, el precio base de la postura, equivalente a las dos terceras partes de la tasación del bien y el oblaje que debe depositar el postor, equivalente al 10% del valor de la tasación, en estos últimos, de conformidad con el numeral primero del artículo 736° y artículo 735° de la norma adjetiva. TERCERO.- En el presente caso, mediante resolución Dieciseis, se resuelve aprobar el informe pericial, que valoriza el bien inmueble hipotecado ubicado en la Fila A Lote 19 de la Habilitación Urbana destinada a vivienda de uso temporal o vacacional denominada Condominio Mallorca, del distrito de Asia, provincia de Cañete y departamento de Lima, en la suma de trescientos ocho mil seiscientos noventa y cinco con 07/100 dólares americanos ( $308.695.07). De otra parte, a fojas 301 obra el arancel judicial por remate judicial. Del mismo modo, ha presentado copias actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al inmueble objeto de remate. CUARTO.- Estando habilitado e implementado en este distrito judicial el servicio de remates electrónicos judiciales, corresponde disponer la realización del remate electrónico judicial, a través del aplicativo REM@JU del portal Web del Poder Judicial y, una vez vencido el plazo de oposición de tres días regulado en el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el secretario del proceso deberá publicar en el aplicativo REM@JU, la convocatoria a remate, para su publicidad respectiva en el portal WEB del Poder Judicial, a través del aplicativo REM@JU, por el termino de diez días; sin perjuicio a las publicaciones establecidas en el artículo 733° del Código Procesal Civil, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución, tal como lo dispone el artículo 15° de la Ley 30229. Por las consideraciones expuestas, se RESUELVE: 1.- Declarar CONSENTIDA la resolución número Dieciséis de fecha diez de octubre del dos mil veintitrés. 2.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, a través del aplicativo REM@JU, a fin de proceder al REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble objeto de hipoteca, que se detalla a continuación: a. DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Inmueble ubicado Fila N° A Lote 19 Habilitación Urbana destinada a vivienda temporal o vacacional denominada Condominio Mayorca, distrito de Asia, Provincia de Cañete y Departamento de Lima, de un área de 300 m2, inscrita en la Partida N°21188060 de la Zona Registral N°IX-Sede Lima, Oficina Registral de Cañete. b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

1. Hipoteca constituida a favor del BBVA Banco Continental, por la suma de US$. 307,500.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento D00002, de la Partida N°21188060. 2. Embargo en forma de Inscripción-Resolución N°01 de fecha 30-03-2017, Expediente N°02043-2017-59-1817-JR-C0-03, expedida por el Juez del 3°Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, doctor Luis Miguel Gamero Vildoso y Asistente Judicial, Abog. Jhon Toscano Pacheco, se ha resuelto: ADMITIR la medida cautelar de embargo en forma de inscripción, a favor de la entidad solicitante Banco Financiero del Peru, hasta por la suma de $ 25,000.00 dólares americanos, sobre el inmueble de propiedad de Erika Mere Malpartida, inscrito en el Asiento D00003, de la Partida N°21188060. c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La Tasación comercial efectuado por el Organo de Auxilio del Poder Judicial asciende a la suma de US$. 308,695.07 dólares americanos. d. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

Se fija en la suma de US$. 205,796.71 dólares americanos, equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación del bien. e. OBLAJE: Se establece en la suma de US$30,869.50 dólares americanos, equivalente al 10% del valor de la tasación. Monto que los postores deberán cumplir, conjuntamente con el arancel judicial por derecho a participar del remate, para su inscripción correspondiente en el aplicativo REM@JU. 2.- DISPONGO: Que el secretario del proceso, bajo responsabilidad funcional, REGISTRE y/o INSCRIBA el remate en el sistema REM@JU, consentida y/o ejecutoriada sea la presente resolución. 3.- EFECTÚESE las publicaciones de los avisos del remate por el plazo de DIEZ DIAS en el aplicativo REM@JU, del Portal Institucional del Poder Judicial, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución; sin perjuicio de las publicaciones a realizarse por el secretario del proceso en la vitrina del Juzgado y en el inmueble objeto de ejecución forzada por el plazo de ley, debiendo la parte interesada dar las facilidades al personal del juzgado para el traslado respectivo. 4.- AUTORIZO: En caso, de declararse desierto el remate en primera convocatoria, se realice automáticamente la SEGUNDA CONVOCATORIA, que tendrá como precio base la suma de US$.174,927.20 dólares americanos, equivalente a la reducción en un 15% del precio base del remate en primera convocatoria; y, de ser necesario, la TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, finándose como precio base la suma de US$.148,688.12 dólares americanos, equivalente a la reducción en un 15% del precio base del remate en segunda convocatoria. Notifíquese a los ejecutados y a los terceros ocupantes del inmueble objeto de remate.- Finalmente, FORMAR el TOMO II para la fácil manipulación de los actuados. Notifiquese.