Tasación: .. Distrito Judicial: CAÑETE. Departamento: LIMA. Provincia: CAÑETE. Distrito: ASIA.
Partida Registral: 21188060 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado Fila Nâ° a Lote 19 Habilitaciã“n Urbana Destinada a Vivienda Temporal o Vacacional Denominada Condominio Mayorca, Distrito de Asia, Provincia de Caã‘ete y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 25/01/2024 | 03/02/2024 |
Validación de Inscripción | 05/02/2024 | 07/02/2024 |
Presentación de Ofertas | 08/02/2024 | 09/02/2024 |
Pago Saldo | 12/02/2024 | 14/02/2024 |
Validación del Saldo | 15/02/2024 | 19/02/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13250
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU ANTES BBVA BANCO CONTINENTAL,RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE Cañete, trece de noviembre del dos mil veintitrés. . Dado cuenta: proveyendo el escrito N°9090-2023 presentado por el Banco BBVA PERU; AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Por un lado, mediante resolución número Dieciseis de fecha diez de octubre último, aprobó el informe pericial emitido por los peritos Esteban Vega Rojas y Oscar Demetrio Lozan Tataje, que valoriza el inmueble hipotecado en la suma de trescientos ocho mil seiscientos noventa y cinco con 07/100 dólares americanos ( $308.695.07), notificándose a las partes, el diecisiete de octubre último, según cargo obrante a fojas 415, no habiendo interpuesto recurso de apelación, por lo que debe declararse consentida en atención a lo previsto en el artículo 123 del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Por otro lado, estando a lo peticionado por la parte ejecutante, y según el artículo 12° de la Ley 30229, que regula el Remate Electrónico Judicial, concordante con el artículo 731° y 734° del Código Procesal Civil, en lo que resulte aplicable: una vez aprobada la tasación o siendo innecesaria esta; y, verificándose que se haya cumplido con el pago del arancel judicial por concepto de remate, el Juez debe dictar la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando el bien y, de ser posible su descripción y característica, incluida las cargas y gravámenes, el monto de la valorización y/o tasación comercial, el precio base de la postura, equivalente a las dos terceras partes de la tasación del bien y el oblaje que debe depositar el postor, equivalente al 10% del valor de la tasación, en estos últimos, de conformidad con el numeral primero del artículo 736° y artículo 735° de la norma adjetiva. TERCERO.- En el presente caso, mediante resolución Dieciseis, se resuelve aprobar el informe pericial, que valoriza el bien inmueble hipotecado ubicado en la Fila A Lote 19 de la Habilitación Urbana destinada a vivienda de uso temporal o vacacional denominada Condominio Mallorca, del distrito de Asia, provincia de Cañete y departamento de Lima, en la suma de trescientos ocho mil seiscientos noventa y cinco con 07/100 dólares americanos ( $308.695.07). De otra parte, a fojas 301 obra el arancel judicial por remate judicial. Del mismo modo, ha presentado copias actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al inmueble objeto de remate. CUARTO.- Estando habilitado e implementado en este distrito judicial el servicio de remates electrónicos judiciales, corresponde disponer la realización del remate electrónico judicial, a través del aplicativo REM@JU del portal Web del Poder Judicial y, una vez vencido el plazo de oposición de tres días regulado en el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el secretario del proceso deberá publicar en el aplicativo REM@JU, la convocatoria a remate, para su publicidad respectiva en el portal WEB del Poder Judicial, a través del aplicativo REM@JU, por el termino de diez días; sin perjuicio a las publicaciones establecidas en el artículo 733° del Código Procesal Civil, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución, tal como lo dispone el artículo 15° de la Ley 30229. Por las consideraciones expuestas, se RESUELVE: 1.- Declarar CONSENTIDA la resolución número Dieciséis de fecha diez de octubre del dos mil veintitrés. 2.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, a través del aplicativo REM@JU, a fin de proceder al REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble objeto de hipoteca, que se detalla a continuación: a. DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Inmueble ubicado Fila N° A Lote 19 Habilitación Urbana destinada a vivienda temporal o vacacional denominada Condominio Mayorca, distrito de Asia, Provincia de Cañete y Departamento de Lima, de un área de 300 m2, inscrita en la Partida N°21188060 de la Zona Registral N°IX-Sede Lima, Oficina Registral de Cañete. b.