miércoles, 24 de enero de 2024

Estacionamiento en Remate Judicial en Chorrillos Lima Precio Base $ 6241 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CHORRILLOS . Partida Registral: 12745212 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: El Estacionamiento No 17, Av. Guardia Civil No 821, Primer Piso Secciã“n No 17, de la Urbanizaciã“n Parcelaciã“n Semi Rustic… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CHORRILLOS.
Partida Registral: 12745212 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: El Estacionamiento No 17, Av. Guardia Civil No 821, Primer Piso Secciã“n No 17, de la Urbanizaciã“n Parcelaciã“n Semi Rustica la Campiã‘a, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion24/01/2024 02/02/2024
Validación de Inscripción05/02/2024 07/02/2024
Presentación de Ofertas08/02/2024 09/02/2024
Pago Saldo12/02/2024 14/02/2024
Validación del Saldo15/02/2024 19/02/2024
Expediente: 00623-2016-0-3001-JP-CI-01. Distrito Judicial: LIMA SUR. Órgano Jurisdisccional: JPL CIVIL (EX 1°). Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: CUEVA OCOLA RONALD YTALO. Especialista: RODRIGUEZ RODRIGUEZ ELSA BRIGITTE. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 21. Fecha Resolución: 06/11/2023. Tipo Cambio: S/. 3.736 a la fecha 22/01/2024 según la SBS.. Tasación: $ 9,361.65. Precio Base: $ 6,241.10. Incremento entre ofertas: $ 18.72. Arancel: S/. 257.50. Oblaje: $ 936.17. Descripción: EL INMUEBLE SE ENCUENTRA UBICADO EN EL ESTACIONAMIENTO NO 17, AV. GUARDIA CIVIL NO 821, PRIMER PISO SECCIÓN NO 17, DE LA URBANIZACIÓN PARCELACIÓN SEMI RUSTICA LA CAMPIÑA, DISTRITO DE CHORRILLOS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA NO 12745212 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13249
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : INVERSIONES JOCEMAS SAC
RESOLUCIÓN NUMERO VEINTIUNO Villa María del Triunfo, seis de noviembre Del dos mil veintitrés. -
DADO CUENTA, Que a partir del día 04 de agosto de 2023 he sido asignada como secretaria a su despacho el cual conforme el reporte por sistema se advierte que ha ingresado un escrito del día 20 de septiembre del 2023, presentado por el ejecutante INVERSIONES JOCEMAS S.A., adjuntando el arancel judicial y certificado de gravamen del inmueble materia de litis; al principal: téngase por absuelto lo solicitado por este despacho; y, ATENDIENDO a que,
Primero: Estando a lo indicado por el recurrente, se verifica que las partes procesales han sido debidamente notificadas con el auto final emitido en los presentes actuados mediante resolución número cinco, conforme se desprenden de los cargos de notificaciones que obran en autos, y verificándose que las partes procesales no han interpuesto medio impugnatorio alguno contra dicho auto, debe procederse conforme a lo prescrito en el numeral 2 del artículo 123° del Código Procesal Civil. Segundo: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley No. 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”. Tercero: Siendo el estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo No. 12° de la Ley No. 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley. Cuarto: El artículo 13 de la Ley No. 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Quinto: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate del inmueble dado en garantía, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará automáticamente por el REM@JU al segundo y tercer remate electrónico, en los siguientes términos: 2. DESCRIPCIÓN: El inmueble se encuentra ubicado en el estacionamiento No 17, Av. Guardia Civil No 821, Primer piso Sección No 17, de la Urbanización Parcelación Semi Rustica La campiña, Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica No 12745212 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. a) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el Asiento D00002 de la Partida No. 12745212 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una hipoteca hasta por la suma de US$43,000.00 dólares, a favor de Scotiabank Perú S.A.A. a fin de garantizar el pago del préstamo otorgado a su favor, en garantía de las obligaciones asumidas. - En el Asiento D00003 de la Partida No. 12745212 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito Embargo en Forma de inscripción a favor de JOCEMA SAC, concedida por Juzgado de paz letrado Civil de Villa María del Triunfo, mediante resolución No 2 del 11.11.2017, en el proceso sobre obligación de dar suma de dinero (exp. 000623-2016- 72-3001-JP-CI-01). - En el Asiento D00004 de la Partida No. 12745212 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito Embargo en Forma de inscripción a favor de JOCEMA SAC, concedida por Juzgado de paz letrado Civil de Villa María del Triunfo, mediante resolución No 2 del 20.03.2019, (exp. 000623-2016-0-3001-JP-CI-01). - En el Asiento D00005 de la Partida No. 12745212 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito Embargo en Forma de inscripción a favor de JOCEMA SAC, concedida por Juzgado de paz letrado Civil de Villa María del Triunfo, mediante resolución No 10 del 13.03.2019, rectificada por resolución No 12 del 26.04.2019 en el proceso sobre obligación de dar suma de dinero (exp. 000623-2016-0-3001-JP-CI-01).
3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$.9,361.65 (NUEVE MIL TRECIENTOS SESENTA Y UNO CON 65/100 DOLARES).
3.1 EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$.6,241.10 (SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 10/100 DOLARES). 3.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$.5,305.00 (CINCO MIL TRECIENTOS CINCO CON 00/100 DOLARES). 3.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$.4,510.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS DIEZ CON 00/100 DOLARES).
4. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley No. 30229; y el arancel judicial correspondiente.
5. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley No. 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima Sur; Interviniendo la especialista legal que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE.