jueves, 25 de enero de 2024

Remate Judicial Casa en Carabayllo Lima Precio Base $ 40000 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO . Partida Registral: P01171116 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Descripciã“n.- Manzana A, Lote 09, Asentamiento Humano Virgen del Carmen de Lachaqui, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamen… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: P01171116 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Descripciã“n.- Manzana A, Lote 09, Asentamiento Humano Virgen del Carmen de Lachaqui, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion26/01/2024 04/02/2024
Validación de Inscripción05/02/2024 07/02/2024
Presentación de Ofertas08/02/2024 09/02/2024
Pago Saldo12/02/2024 14/02/2024
Validación del Saldo15/02/2024 19/02/2024
Expediente: 06910-2022-0-1817-JR-CO-11. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 11°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CIEZA ROJAS, JUAN CARLOS. Especialista: MECA CARRASCO, ANDERSON AGUSTIN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 05 08 09 13. Fecha Resolución: 30/03/2023. Tipo Cambio: S/. 3.755 a la fecha 24/01/2024 según la SBS.. Tasación: $ 60,000.00. Precio Base: $ 40,000.00. Incremento entre ofertas: $ 120.00. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 6,000.00. Descripción: MANZANA A, LOTE 09, ASENTAMIENTO HUMANO VIRGEN DEL CARMEN DE LACHAQUI, DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : GUTIERREZ CASTRO, AURELIA KAROLL GAMARRA EUSEBIO, ALEJANDRO ALBERTO
Resolución Nro. 13 Lima, 15 de enero de 2024
Dando cuenta el escrito N° 1347-23, presentado por la parte demandante, y estando a lo expuesto, Y Atendiendo: Primero: Mediante escrito de fecha 23.11.23 el co ejecutada PARRA CARRILLO MARIA NATIVIDAD, solicita la suspensión del proceso de remate del bien dado en garantía, por el plazo de cuatro meses hasta cancelar el integro de la suma puesta a cobro; mediante el cual presenta dos váuchers de pago por la suma de S/ 9,000.00 soles es de fecha 23/12/2020 y por la suma de S/ 7,500.00 soles es de fecha 24/12/2020, el mismo que se dio cuenta mediante resolución número once de autos y se solicitó que aclare por cuanto los mismos datan del año 2020; Segundo: Que, mediante el presente escrito que se da cuenta el demandante señala el escrito presentado por la demandada con pagos de hace 3 o 4 años son completamente dilatorios, pues el señor SALAZAR FUERTES, FLEMIN AURELIO (esposo de la señora MARIA NATIVIDAD PARRA CARRILLO), tiene otras obligaciones por préstamos personales, las cuales están consagradas en sendos contratos (de préstamo personal y reconocimiento de deuda), las cuales han sido materia incluso de conciliación extrajudicial y estoy por ejecutar en la vía correspondiente al no haberse pagado los intereses. Por tanto, no corresponden a la naturaleza del presente proceso de garantías, y que no anulan o suspenden la ejecución ordenada mediante Resolución número 05 (Procédase a remate). Tercero: Que, estando el proceso en etapa de ejecución y no habiendo la parte demandada acreditado el pago total de la deuda puesta a cobro, En tal sentido y conforme al articulo 1220 1 y 1221 2 del Código Civil; no resulta procedente su
1 Articulo 1220° Código Civil: Se entiende efectuado el pago sólo cuando se ha ejecutado íntegramente la pretensión.
2 Articulo 1221° Código Civil : No puede compelerse al acreedor a recibir parcialmente la presentación objeto de la obligación, a menos que la ley o el contrato lo autoricen. pedido al no estar debidamente acreditado; debiendo desestimarse el pedido de la demandada; Cuarto: Estando a lo solicitado por el recurrente, y siendo que se ha cumplido con notificar a los ocupantes del inmueble conforme a lo ordenado mediante resolución número nueve y diez de autos; debiendo cumplir el especialista legal con publicar el remate señalado;
Por lo que en virtud a los fundamentos antes expuestos; Se Resuelve: Declarar IMPROCEDENTE LA SUSPENSION solicitada por la co ejecutada PARRA CARRILLO MARIA NATIVIDAD, debiendo continuar el proceso conforme a su estado; y, CUMPLA el especialista legal con publicitar en el sistema del REM@JU la convocatoria a remate, conforma a lo ordenado mediante resolución numero nueve de autos, bajo responsabilidad;
Notifíquese. - 11° JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 06910-2022-0-1817-JR-CO-11 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : CIEZA ROJAS, JUAN CARLOS ESPECIALISTA : MECA CARRASCO, ANDERSON AGUSTIN TERCERO : TERCEROS OCUPANTES DEMANDANTE : GUTIERREZ CASTRO, AURELIA KAROLL GAMARRA EUSEBIO, ALEJANDRO ALBERTO
Resolución Nro. 09 Lima, 05 de octubre de 2023
Dando cuenta el escrito N° 197953-23, presentado por la parte demandante, y estando a lo expuesto, Y ATENDIENDO: La solicitud de que se reanude la convocatoria de remate y se proceda a publicar en la plataforma Remaju, en consecuencia; cumpla el especialista legal que da cuenta publicitar en el sistema del REM@JU la convocatoria a remate ordenado en autos. Al primer otrosí: Estando a lo solicitado pídalo una vez notificado los ocupantes del inmueble. Al segundo otrosí: Estando a lo solicitado, con el arancel judicial por diligencia a realizar fuera del juzgado que se adjunta, téngase por cumplido el mandato conferido mediante resolución N° 08 de autos y a fin que cumpla con notificar a los OCUPANTES DEL INMEUBLE con el contenido de la resolución número cinco de autos; en el domicilio real señalado en autos ubicado en: MANZANA A, LOTE 09, ASENTAMIENTO HUMANO VIRGEN DEL CARMEN DE LACHAQUI, Distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima. Para tal fin cumpla el ejecutante con programar su diligencia mediante el aplicativo Módulo de Atención al usuario – MAU. Al tercer otrosí: A lo solicitado por el recurrente, se advierte de autos que mediante resolución N° 08 de autos se incurrió en error material en cuanto: “Tercero: Mediante el presente escrito la parte demandante absuelve y solicita declarar improcedente el pedido de suspensión de remate solicitado por los ejecutados, atendiendo a que el pago parcial realizado no cubre el capital adeudado tal como se ordenó mediante resolución uno”. Cuando lo correcto es: “Tercero: Mediante el presente escrito la parte demandante absuelve y solicita declarar improcedente el pedido de suspensión de remate solicitado por los ejecutados, atendiendo a que los pagos realizados son por otras deudas comerciales”. Por lo que de conformidad con el artículo 407° del código procesal civil; TENGASE POR CORREGIDA LA RESOLUCIÓN N° 08 de fecha 03.08.23, únicamente en el extremo señalado en la presente resolución y por aclarada la misma.
11° JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 06910-2022-0-1817-JR-CO-11 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : CIEZA ROJAS, JUAN CARLOS ESPECIALISTA : MECA CARRASCO, ANDERSON AGUSTIN TERCERO : TERCEROS OCUPANTES PARRA CARRILLO, MARIA NATIVIDAD SALAZAR FUERTES, FLEMIN AURELIO DEMANDANTE : GUTIERREZ CASTRO, AURELIA KAROLL GAMARRA EUSEBIO, ALEJANDRO ALBERTO
Resolución Nro. 08 Lima, 03 de agosto de 2023
Dando cuenta el oficio N° 144472-23, presentado por la Especialista de Actos Externos, con la constancia de pegado de cartela en la vitrina del juzgado, Téngase presente para los fines pertinentes.
Dando cuenta el escrito N° 146257-23, presentado por la parte demandante, y estando a lo expuesto, Y Atendiendo: Estando a la solicitud de habilitación de día y hora, a fin de notificar a los ocupantes del inmueble, siendo que el domicilio a notificar se encuentra fuera de la jurisdicción de la Corte de Lima, PREVIAMENTE cumpla con presentar el arancel judicial correspondiente por diligencias fuera del juzgado de acuerdo a la resolución administrativa N° 0474-2022-CE-PJ, en el plazo de t res días, bajo apercibimiento de ley.
Y estando a la absolución en cuanto al pago tota e integro de la deuda puesta a cobro, Y Atendiendo:
Primero: Mediante resolución número uno de fecha 04.04.2022 se ordenó pagar a la demandada SALAZAR FUERTES FLEMIN AURELIO y PARRA CARRILLO MARIA NATIVIDAD, la suma de US$ 43,340.00 dólares americanos, mas intereses pactados, costas y costos del proceso. Asimismo, por resolución numero tres de autos se dicto el auto final y se ordena llevar adelante la ejecución, quedando consentida mediante resolución número cinco de autos y se procede a convocar a remate judicial electrónico.
Segundo: Mediante escrito de fecha 09.05.23 la parte demandada PARRA CARRILLO MARIA NATIVIDAD adjunta un pago a cuenta del capital adeudado, por la suma de US$ 11,100.00 dólares americanos y solicita la suspensión del remate ordenado mediante resolución número cinco de autos, asimismo solicita se realice nueva tasación del inmueble materia de ejecución. Tercero: Mediante el presente escrito la parte demandante absuelve y solicita declarar improcedente el pedido de suspensión de remate solicitado por los ejecutados, atendiendo a que el pago parcial realizado no cubre el capital adeudado tal como se ordenó mediante resolución uno.
Cuarto: En cuanto al extremo referido a la tasación desactualizada, es de advertir, que estando a portas del remate público, el ejecutado pretende que se efectúe una nueva tasación al inmueble materia de autos, por cuanto, considera que la convenida se encuentra desactualizada.
Quinto: Que, con relación a la tasación del inmueble a rematarse, el artículo 729º del Código Adjetivo indica que, “No es necesaria la tasación si las partes han convenido el valor del bien o su valor especial para el caso de ejecución forzada. Sin embargo, el Juez puede, de oficio o a petición de parte, ordenar la tasación si considera que el valor convenido está desactualizado. Su decisión es inimpugnable”;
Sexto: Que, de lo glosado, se puede concluir que, la solicitud de parte ejecutada carece de sustento jurídico y fáctico, por cuanto, el inmueble materia de ejecución, se encuentra valorizada en moneda extranjera, en el cual el valor monetario del inmueble no se encuentra devaluada, por lo tanto, no podría existir un perjuicio sobre su valuación; más aún que el ejecutado no ha ofrecido una prueba de igual magnitud que la presentada en la demanda; no resultando suficiente con el solo dicho; siendo así, de todo lo señalado por el ejecutado pone en evidencia una acción dilatoria que pretende cuestionar, más si no ha cumplido con honrar la deuda que es materia del presente proceso.
En tal sentido el articulo 1220 1 y 1221 2 del Código Civil; no resultando procedente su pedido al no estar debidamente acreditado, sin perjuicio a ello, el monto consignado por el recurrente deberá ser deducido a cuenta del capital adeudado; en consecuencia, SE DECLARA:
INFUNDADO lo solicitado por el demandado PARRA CARRILLO MARIA NATIVIDAD.
1 Articulo 1220° Código Civil: Se entiende efectuado el pago sólo cuando se ha ejecutado íntegramente la pretensión.
2 Articulo 1221° Código Civil : No puede compelerse al acreedor a recibir parcialmente la presentación objeto de la obligación, a menos que la ley o el contrato lo autoricen. RAZON DEL ESPECIALISTA: Cumplo con informar a usted señor juez que del 09 al 16 de enero se procede a realizar el inventario de expedientes, asimismo del 01 de febrero al 02 de marzo se hace uso de las vacaciones judiciales y terminado el inventario y las vacaciones judiciales se procede a dar cuenta en forma oportuna la presente causa. Asimismo doy cuenta a usted, que los ejecutados SALAZAR FUERTES FLEMIN AURELIO y PARRA CARRILLO MARIA NATIVIDAD fueron notificados correctamente a su domicilio real señalado en autos con la resolución número 03 (Auto Final) de conformidad con lo dispuesto en el articulo 155-E de Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo cuando tengo que informar para fines de ley.
Lima, 30 de marzo de 2023
11° JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 06910-2022-0-1817-JR-CO-11 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : CIEZA ROJAS, JUAN CARLOS ESPECIALISTA : MECA CARRASCO, ANDERSON AGUSTIN SALAZAR FUERTES, FLEMIN AURELIO PARRA CARRILLO, MARIA NATIVIDAD DEMANDANTE : GAMARRA EUSEBIO, ALEJANDRO ALBERTO GUTIERREZ CASTRO, AURELIA KAROLL
Resolución Nro. 05 Lima, 30 de marzo de 2023
Vista la razón dada por el especialista legal, y dando cuenta el escrito N° 15179-23, presentado por la pa rte demandante, y estando a lo expuesto, téngase por absuelto el traslado conferido mediante resolución número cuatro de autos, con los documentos que se adjuntan, Y estando a la solicitud de remate, Y ATENDIENDO: Lo solicitado y al estado del proceso, con el tiempo transcurrido, sin que exista medio impugnatorio alguno a pesar de haber sido notificado correctamente a las partes conforme se desprende de los cargos de notificación que obran en autos; TENGASE POR CONSENTIDA la resolución número 03 (AUTO FINAL); Y estando a la solicitud de convocatoria a remate electrónico, con la tasa por concepto de solicitud de remate judicial que adjunta, copia literal y certificado de gravamen y siendo que en esta circunscripción jurisdiccional se ha implementado el remate electrónico judicial por REM@JU; AUTOS Y VISTOS Y ATENDIENDO: PRIMERO: A la solicitud de convocatoria a remate y en aplicación del artículo 731 1 del Código Procesal Civil concordado con el artículo 12 2 de la Ley No. 30229, de lo actuado en el proceso, se observa la aprobación del dictamen pericial convencional; verificándose, además, las condiciones estipuladas en los literales a) y b) del indicado artículo 12; en consecuencia, corresponde disponer el remate electrónico judicial. SEGUNDO: Conforme a lo establecido en la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S.N° 003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo los siguientes lineamientos: 2.1. De ser firme la resolución que ordena el remate, el Secretario judicial de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 3 de la indicada ley y artículos 14.2 4 y 15.1 5 del referido reglamento. 1 Artículo 731. Convocatoria Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.
2 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
3 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. 2.2. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. 2.3. El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa, e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el período de inhabilitación, conforme a lo establecido en los artículos 16 6, 17 e inciso b) del artículo 18 7 de la citada Ley, respectivamente. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
4 Artículo 14.- Oposición 14.2 El plazo para interponer la oposición al remate mediante el REM@JU, prevista en el último párrafo del artículo 12 de la Ley, es de tres (3) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución judicial que ordena el remate.
5 Artículo 15.- Publicidad de la convocatoria 15.1 La resolución que dispone el remate se ingresa al REM@JU en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de haber quedado firme, luego del cual se procede a publicitar la convocatoria dentro de las 24 horas.
6 Artículo 16. Adjudicación El usuario postor ganador debe realizar la operación del pago de su oferta mediante depósitos o transferencias de dinero en institución del sistema financiero nacional en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate. Una vez verificado el pago y la identidad del usuario postor ganador, señalado en el primer párrafo, el REM@JU expide y entrega el certificado digital de postor ganador, que contiene las formalidades del artículo 738 del Código Procesal Civil autenticado por fedatario juramentado informático, el cual tiene la misma validez y efectos que el acta de remate, regulada por el código acotado. Copia del certificado se adjunta al expediente. Son de aplicación las demás disposiciones aplicables establecidas en el Código Procesal Civil.
7 Artículo 18. Nulidad del remate 18.1 Se sanciona con nulidad el remate electrónico judicial en los siguientes casos: (…) b) La falta de pago por el usuario postor ganador incumpliendo lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 16, se sanciona con la nulidad de oficio declarada por el juez competente. Por tales fundamentos y normas glosadas se RESUELVE: PROCEDER AL REMATE JUDICIAL ELECTRONICO JUDICIAL REM@JU según la convocatoria que corresponda (PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIA) del siguiente inmueble hipotecado:
A) Descripción.- MANZANA A, LOTE 09, ASENTAMIENTO HUMANO VIRGEN DEL CARMEN DE LACHAQUI, Distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica Nro. P01171116 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
B) Cargas y Gravámenes.- Asiento D00002. Hipoteca: La propietaria del inmueble inscrito en la presente partida en calidad de garantía, constituye hipoteca a favor del ALEJANDRO ALBERTO GAMARRA EUSEBIO y AURELIA KAROLL GUTIERREZ CASTRO, hasta por la suma de US$ 45,000.00 Dólares americanos, a fin de garantizar las obligaciones que constan en escritura pública de fecha 04.01.2019 otorgada ante Notario Público de Lima, Dra. Roxana Luz Reyes Tello. C) Tasación Comercial.- Asciende a la suma de US$ 60,000.00 dólares americanos; debiéndose tener como: • BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 40.000.00 dólares americanos. • BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 34,000.00 dólares americanos. • BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, la misma que asciende a la suma US$ 28.900.00 dólares americanos. • El postor en cada convocatoria deberá cumplir lo siguiente: a) Registrar el oblaje del 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de tasación conforme al artículo 17° del referido reglamento; y, b) Registrar el arancel judicial correspondiente. c) Publicación.- Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme al artículo 15 de la referida Ley N° 30229, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. FÍJESE los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble a rematarse, diligencia que se realizará por el personal del Juzgado, el Especialista Legal de Actos Externos o por intermedio del Encargado de REMAJU en la Corte Superior donde se encuentre ubicado el inmueble, según el caso. De conformidad con el artículo 12 de la Ley No. 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo;
Reasumiendo funciones el juez titular. Notifíquese.