Tasación: .. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CUSCO. Distrito: CUSCO.
Partida Registral: 11198059 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Inmueble Signado Como Nâ° 306 de la Avenida Oswaldo Baca de la Urbanizaciã“n Magisterial Primera Etapa del Distrito, Provincia y Departamento de Cusco Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 27/01/2024 | 05/02/2024 |
Validación de Inscripción | 06/02/2024 | 08/02/2024 |
Presentación de Ofertas | 09/02/2024 | 10/02/2024 |
Pago Saldo | 12/02/2024 | 14/02/2024 |
Validación del Saldo | 15/02/2024 | 19/02/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13300
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- Remate de Departamento BCP en La Victoria Lima Precio Base S/ 318968
- REM@JU Estacionamiento BCP en Venta en La Victoria Lima Precio Base S/ 36400
- Casa Inmueble BBVA en Remate Judicial en San Martin de Porres Lima Precio Base $ 264383
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?
DEMANDANTE : WAMOL CONSTRUCTORES Y CONSULTORES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - WAMOL S.R.L.AUTO RELEVANTE
Resolución No. 28 Cusco, 7 de septiembre de 2023.
VISTOS: El escrito N° 24165-2023 y; CONSIDERANDO:
1. Con el escrito de la referencia el demandante cumple con el requerimiento contenido en la resolución N° 27 (adjunta arancel judicial y certificado de gravamen). 2. Conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12 de la Ley N° 30229 1 y el artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. - además que este Distrito Judicial se encuentra dentro de la segunda etapa de implementación de los Remates Judiciales establecido en la Resolución Administrativa N° 104-2021-CE-PJ. 3. El artículo 13 de la Ley N° 30229, dispone: ”13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes matera de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.”, por estas consideraciones: SE RESUELVE: A. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REMAJU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble hipotecado siguiente: DESCRIPCIÓN: Inmueble departamento N° 101, ubicado en el primer nivel del inmueble signado como N° 306 de la Avenida Oswaldo Baca de la Urbanización Magisterial primera etapa del distrito, provincia y departamento de Cusco, inscrito en la partida N° 11198059 del registro de propiedad inmueble de Cusco, X Zona registral. B. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el segundo remate y seguidamente el tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. C.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
• Asiento No. 04 de la Partida N° 11198059 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco, ACLARACIÓN – CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA LEGAL a favor de la empresa WAMOL CONSTRUCTORES Y CONSULTORES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; hasta por la suma de US $ 35,000.00 DÓLARES AMERICANOS, según Escritura Pública de fecha 19/12/2017 otorgada ante Notario Público ORLANDO PACHECO MERCADO, en la ciudad de Cusco.• Asiento No. 05 de la Partida N° 11198059 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco, HIPOTECA a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SEÑOR DE LOS TEMBLORES LTDA; hasta por la suma de US $ 165,000.00 DÓLARES AMERICANOS, según Escritura Pública de fecha 20/12/2017 otorgada ante Notario Público OCAMPO DE LAHAZA LUCILA ANTONIETA, en la ciudad de Cusco; el inmueble se valoriza en la suma de US $ 166,450.75 DÓLARES AMERICANOS. • Asiento No. 06 de la Partida N° 11198059 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco, EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, emitida por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, en el proceso N° 000866-2016-66-1001-JP-CI-01, seguido por SCOTIBANK PERU S.A.A contra TRICSHY SOLANGE VALDEZ QUISPE, sobre obligación de dar suma de dinero a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SEÑOR DE LOS TEMBLORES LTDA; embargo en forma de inscripción hasta por la suma de s/ 25,000.00 soles. D.