Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO.
Partida Registral: 11980590 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En el Departamento Nâ° 1006, Dã‰cimo Piso, Jirã“n el Polo Nâ° 431, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, Inscrito En la Partida Registral Nâ° 11980590 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Donde Consta el Ã?rea, Linderos y Medidas Perimã‰tricas Porcentaje a Rematar: 100 %Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 27/01/2024 | 05/02/2024 |
Validación de Inscripción | 06/02/2024 | 08/02/2024 |
Presentación de Ofertas | 09/02/2024 | 10/02/2024 |
Pago Saldo | 12/02/2024 | 14/02/2024 |
Validación del Saldo | 15/02/2024 | 19/02/2024 |
Expediente: 07040-2017-0-0401-JP-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAYMA. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: VILLANUEVA RIVEROS JORGE LUIS.. Especialista: ROSELLO SUBIA ANGEL VLADIMIR. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 37. Fecha Resolución: 18/01/2024. Tasación: S/. 656,801.14. Precio Base: S/. 437,867.43. Incremento entre ofertas: S/. 1,313.60. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 65,680.11. Descripción: BIEN INMUEBLE UBICADO EN EL DEPARTAMENTO N° 1006, DÉCIMO PISO, JIRÓN EL POLO N° 431, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 11980590 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA, DONDE CONSTA EL �REA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS. N° inscritos: 0
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13299
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : DEL CARPIO ALPACA, HOOVER ELADIO Resolución Nro. 37 Arequipa, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.- VISTOS: El estado del proceso y el escrito con número de ingreso 75-2024 y N° 3705-2023; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las normas procesales son de orden público y de estricto cumplimiento de conformidad con lo señalado por el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Que, estando a lo solicitado y conforme a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229 y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley N° 30229 1 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, SE DISPONE lo siguiente: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble embargado en el cuaderno de medida cautelar N° 07040-2017-19- 0401-JP-CI-01. 2. DESCRIPCIÓN: Bien inmueble ubicado en el departamento N° 1006, décimo piso, 1 Artículo 12°. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13°. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. CAYMA, Juez:VILLANUEVA RIVEROS Jorge Luis FAU 20456310959 soft Fecha: 18/01/2024 12:59:31,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: AREQUIPA / AREQUIPA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA AREQUIPA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE CAYMA, Secretario:ROSELLO SUBIA Angel Vladimir FAU 20456310959 soft Fecha: 18/01/2024 15:47:01,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: AREQUIPA / AREQUIPA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA AREQUIPA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE jirón el Polo N° 431, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida registral N° 11980590 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, donde consta el área, linderos y medidas perimétricas. 3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
• Asiento D00003: HIPOTECA: Carlos Raúl Gonzales Barron ha constituido hipoteca sobre el dominio del inmueble inscrito en esta partida registral a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AELU hasta por la suma de US$ 82, 200.00 dólares americanos, a fin de garantizar sus obligaciones, según consta en la cláusula octava de la Escritura Pública de fecha 19 de febrero del presente, extendida ante Notario Público de Lima, Dr. Sergio Armando Berrospi Polo. Lima, 08 de abril de 2009. Así se advierte del referido asiento registral D00003, de la partida registral N ° 11980590 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX-Lima, en el que obra con más detalle. • Asiento D00004: RATIFICACIÓN Y MODIFICACIÓN DE HIPOTECA: El propietario del inmueble inscrito en la presente partida, modifica la hipoteca en los términos que consta en el título que se archiva y RATIFICAN la hipoteca registrada en el asiento D0003 a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AELU, en respaldo de las obligaciones que tiene frente al banco. Así consta de la Escritura Pública del 07.11.2011 extendida ante el Notario de Lima Sergio Armando Berrospi Polo. Lima, 03 de febrero de 2012. Así se advierte del referido asiento registral D00004, de la partida registral N ° 11980590 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX-Lima, en el que obra con más detalle. • Asiento D00005: HIPOTECA: El propietario constituye hipoteca sobre este inmueble a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AELU, a fin de garantizar las obligaciones que se detallan en el instrumento público que da mérito a la presente inscripción; así consta de la Escritura Pública de fecha 02.04.2012 otorgada ante Notario Público de Lima Dr. Sergio Armando Berrospi Polo. Lima, 26 de junio de 2012. Así se advierte del referido asiento registral D00005, de la partida registral N ° 11980590 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX-Lima, en el que obra con más detalle. • Asiento D00006: HIPOTECA: Carlos Raúl Gonzales Barron, ha constituido hipoteca sobre el presente inmueble a favor de: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AELU, hasta por la suma de US$ 157,500.00 dólares americanos. Así consta en copia de Escritura Pública de fecha 10/05/2013 ante Notario Dr. Sergio Armando Berrospi Polo. Lima, 30 de mayo de 2013. Así se advierte del referido asiento registral D00006, de la partida registral N ° 11980590 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX-Lima, en el que obra con más detalle. • Asiento D00007: Embargo por resolución N° 12 del 21/10/2022 expedido por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cayma, donde se ordena el embargo en forma de inscripción, sobre las acciones y derechos que sobre el inmueble, corresponden al demandado CARLOS RAUL GONZALES BARRON, hasta por el monto de US$ 50,000.00 dólares americanos. En el expediente N° 07040-2017-19-0401-JP-CI-01. El título fue presentado el 14/11/2022. Lima, 25 de noviembre de 2022. Así se advierte del referido asiento registral D00007, de la partida registral N ° 11980590 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX-Lima, en el que obra con más detalle. 5. VALOR DE LA .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 656, 801.14 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS UNO CON 14/100 SOLES), que fue aprobada mediante resolución N° 36, de fecha 13 de diciembre de 2023. 6. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
(el sistema de manera automática fijará el precio que corresponde a cada convocatoria) • PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación. • SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%. • TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta. 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley N° 30229 y su Reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. FIJESE los carteles en la vitrina del local de Juzgado y en el inmueble a rematar, ello a través del responsable del REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, teniendo en cuenta que el bien inmueble a rematar se encuentra ubicado en la ciudad de Lima, previa coordinación con la parte ejecutante para el pegado de los mismos y bajo su responsabilidad, quien deberá de apersonarse al Juzgado para que gestione el oficio correspondiente. Tómese razón y hágase saber.