Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: YURA.
Partida Registral: P06135176 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Porvenir Yura Mz-d, Lote 14, Distrito de Yura, Provincia y Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 27/01/2024 | 05/02/2024 |
Validación de Inscripción | 06/02/2024 | 08/02/2024 |
Presentación de Ofertas | 09/02/2024 | 10/02/2024 |
Pago Saldo | 12/02/2024 | 14/02/2024 |
Validación del Saldo | 15/02/2024 | 19/02/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. - CAJA AREQUIPA,Resolución Nro. 11 Arequipa – Yura, dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés.
DE OFICIO: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las normas de orden procesal son de carácter imperativo en su cumplimiento, por lo tanto de obligatoria observancia por parte de los justiciables y de los operadores de la justicia, salvo norma permisiva en contrario, conforme lo establece el numeral IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Que, el artículo 123 del Código Procesal Civil, establece: “Una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: 1. No proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos, (…). La resolución que adquiere la autoridad de cosa juzgada es inmutable, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 178 y 407 del Código Procesal Civil”. TERCERO: Que, conforme se advierte de autos, mediante resolución 10 de fecha 01/oct/2023, se aprobó la tasación presentada por los peritos nombrados en autos, respecto del bien inmueble ubicado en el Pueblo Joven Porvenir Yura Mz-D, Lote 14, Distrito de Yura, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la partida N° P06135176 de la Zona Registral N° XII-Sede Arequipa de propiedad de la demandada LEON EVANGELISTA, ESTELICIA CARMEN (DNI 41337938) por la suma de S/. 371,425.09 (Trescientos setenta y uno mil cuatrocientos veinticinco con 09/100 soles); resolución que fue debidamente notificada a las partes conforme se advierte de fojas 133, 136 y siguientes; y sobre los cuales no ha recaído ningún recurso impugnatorio y, habiendo precluído a la fecha, el plazo establecido para ser recurrida, corresponde declarar que las resoluciones en mención han adquirido la calidad de consentida; por lo que conforme a lo establecido por los artículos 50º, 51º y, 123º del Código Procesal Civil; SE RESUELVE: DECLARAR que las Resoluciones N° 10 de fecha 05/oct/2023, ha quedado CONSENTIDA. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE-
RESOLUCIÓN Nro. 12 Al ingreso 111841-2023: VISTOS: El estado del proceso y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante el escrito que antecede y los anexos que se acompaña, la parte ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. solicita convocatoria a remate, y conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el Artículo 12 de la Ley 30229 y artículo 13 del reglamento de la citada Ley; SEGUNDO: Que los ejecutados LEON EVANGELISTA, ESTELICIA CARMEN y FYC CONTRATISTAS SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. se hallan debidamente notificados con la resolución 01 del 05/oct/2021 (folios 16 al 19) por la que se les requiere al cumplimiento de pago. TERCERO: Que, el Artículo 731° del Código Procesal Civil establece que: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.”. CUARTO: Que, habiendo quedado consentido el auto de aprobación de tasación del bien inmueble embargado conforme se advierte del auto que precede, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto por el artículo 731° del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N° 001-2020-CE-PJ “Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial” y el Procedimiento “Ejecución del Remate Electrónico Judicial” (REM@JU) R.A. N° 015-2020-CE-PJ. QUINTO: Ahora bien, es pertinente aclarar a las partes que conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y – de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12° de la Ley N° 30229 1 y 14° del Reglamento; SEXTO: Que, mediante resolución 01 que admite a trámite la presente acción se ha dispuesto que los ejecutados cumplan con pagar a la parte ejecutante la suma de S/. 61343.79 (Sesenta y uno mil trescientos cuarenta y tres con 79/100 soles), y mediante auto final se dispone llevar adelante la ejecución por el mismo monto en soles, más los intereses compensatorios y moratorios pactados que se devenguen hasta la fecha de pago; es decir en moneda nacional, por lo que en aplicación del principio de congruencia procesal, el remate debe efectuarse conforme al petitorio de la demanda, en moneda nacional; consecuentemente procede, conforme al estado del proceso, convocar a remate conforme lo establece el artículo 731 del Código Procesal Civil; Por lo que en tenor a lo expuesto; SE RESUELVE: 1) CONVOCAR a remate electrónico judicial (REM@JU) a efectos de que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble ubicado en el Pueblo Joven Porvenir Yura Mz-D, Lote 14, Distrito de Yura, Provincia y Departamento de Arequipa, con las áreas y medidas perimétricas y características descritas en la partida N° P06135176 del registro de propiedad inmueble de la Zona Registral N° XII-Sede Arequipa. 2) CONVOQUESE automáticamente el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3) .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo.
4) .