lunes, 22 de enero de 2024

Remate Judicial Banco de Departamento en La Victoria Lima Precio Base $ 65001 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA VICTORIA . Partida Registral: 12206337 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Calle Juan Jos㉠Mostajo N⺠140, Unidad Inmobiliaria N⺠101 (departamento N⺠101), Primer Piso, Urb. Santa Catalina. Porcentaje… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA VICTORIA.
Partida Registral: 12206337 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Calle Juan Jos㉠Mostajo N⺠140, Unidad Inmobiliaria N⺠101 (departamento N⺠101), Primer Piso, Urb. Santa Catalina. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion19/01/2024 28/01/2024
Validación de Inscripción29/01/2024 31/01/2024
Presentación de Ofertas01/02/2024 02/02/2024
Pago Saldo05/02/2024 07/02/2024
Validación del Saldo08/02/2024 12/02/2024
Expediente: 10955-2017-0-1817-JR-CO-14. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 14°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ESCUDERO LOPEZ, JOSE CLEMENTE. Especialista: HUARCAYA QUISPE GUSTAVO EDWIN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: RES 20 . Fecha Resolución: 25/05/2022. Tipo Cambio: S/. 3.733 a la fecha 17/01/2024 según la SBS.. Tasación: $ 97,502.20. Precio Base: $ 65,001.47. Incremento entre ofertas: $ 195.00. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 9,750.22. Descripción: SE TRATA DE UN INMUEBLE QUE TIENE LOS SIGUIENTES DATOS: DEPARTAMENTO 101: INMUEBLE UBICADO EN EL PRIMER PISO DE UN EDIFICIO DE 5 PISOS. �REA OCUPADA: 86,17 M2. AMBIENTES: SALA, COMEDOR, DOS TERRAZAS, PASADIZO, COCINA, LAVANDER�A, DOS BAÑOS, DORMITORIO Y ESTUDIO. ANTIGÜEDAD: 13 AÑOS.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13191
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
RAZON: Señora Juez dentro de mis funciones jurisdiccionales cumplo con informarle lo siguiente: 1.- Que el Servicio de Notificaciones del Poder Judicial – SERNOT, ha devuelto la cédula de notificación de la Resolución N° 19 dirig ida a los POSEEDORES DEL INMUEBLE HIPOTECADO, con el siguiente motivo: “FALTA INDICAR NUMERACIÓN”. Es todo cuanto cumplo con informar en la fecha por las recargadas labores del juzgado que tramita tanto expedientes judiciales electrónicos como expedientes judiciales físicos, para los fines de ley. Lima, 25 de mayo del 2022.

Resolución número VEINTE Lima, veinticinco de mayo del dos mil veintidós.- VISTA LA RAZÓN que antecede: TÉNGASE PRESENTE; y dando cuenta en la fecha de manera remota la cédula devuelta por el Servicio de Notificaciones – SERNOT: Del mérito de lo actuado, se advierte que no existe mandato para la notificación de los poseedores del inmueble materia de ejecución con la resolución N° 19, habié ndose efectuado la notificación de los poseedores del inmueble hipotecado con el mandato ejecutivo en su oportunidad, conforme a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 720° del Código Procesal Civil, por lo que la notificación con la cédula devuelta resulta innecesaria; en consecuencia por las razones expuestas, y de conformidad con el artículo 50 inciso 1 del Código Procesal Civil; se dispone: Téngase por recibido la cédula de notificación N° 48499-2022 de la Resolución N° 19 de autos, diri gida a los POSEEDORES DEL INMUEBLE HIPOTECADO, agregándose a los autos.
DANDO CUENTA EN LA FECHA DE MANERA PRESENCIAL EL ESCRITO N° 39316-2022 INGRESADO EL 09 DE MARZO DEL 2022 POR EL DEMANDANTE: Al Principal: A lo alegado por el recurrente; téngase presente; y ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, conforme lo dispone el artículo 146° del Códi go Procesal Civil, los plazos son perentorios e improrrogables. SEGUNDO: Que, de la revisión de los cargos de notificación de la resolución número diecinueve de autos, se advierte que se ha notificado a las partes con la citada resolución diecinueve, habiendo a la fecha vencido el plazo para su impugnación; en consecuencia, por las razones expuestas, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la RESOLUCIÓN N° 19 de fecha 18 de enero del 2022; al primer y demás otrosí: Con los aranceles y la documentación que se acompaña; y ATENDIENDO:
PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, y s u Reglame, aprobado por D.S. N° 003-2015-JUS, y la Resolución Administrativa 268- 2016-CE-PJ, la ejecución forzada vía remate judicial corresponde ser efectuada por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. SEGUNDO: Que de la revisión del escrito que antecede y de los presentes autos se aprecia que se cumple con los requisitos señalados el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley, por lo que corresponde proceder con la convocatoria a remate del inmueble dado en garantía. TERCERO: Que, además, cabe resaltar que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base de la primera convocatoria, el remate deviene en desierto; en cuyo caso, el REM@JU reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento del precio que sirvió de base en la primera convocatoria. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria o no presentarse ofertas superiores al precio base, se procederá a una tercera convocatoria, reduciendo también en quince por ciento el precio que sirvió de base en segunda convocatoria. Por las razones antes expuestas, SE RESUELVE:
1. ORDENAR EL REMATE ELECTRÓNICO en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en: CALLE JUAN JOSÉ MOSTAJO Nº 140, UNIDAD INMOBILIARIA Nº 101 (DEPARTAMENTO Nº 101), PRIMER PISO, URB. 1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. SANTA CATALINA, DISTRITO DE LA VICTORIA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, cuyas características corren inscritas en la Partida N° 12206337 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
1.1. CONVOCAR AUTOMÁTICAMENTE, en caso de devenir en desierto la primera convocatoria de remate electrónico judicial, a SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, y seguidamente, en caso de devenir en desierto la segunda convocatoria de remate electrónico, a TERCER REMATE ELECTRÓNICO del citado inmueble materia de ejecución, en los siguientes términos:
• .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial presentado por los peritos tasadores mediante el informe pericial de fecha 25 de mayo del 2021 que obran en autos, aprobado por Resolución N° 19 de au tos, que asciende a la suma de $/. 97,502.20 (NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DOS CON 20/100 DOLARES AMERICANOS). i. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


• EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a $/.65,001.46 (SESENTA Y CINCO MIL UNO CON 47/100 DOLARES AMERICANOS).
• EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a $/.55,251.25 (CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 25/100 DOLARES AMERICANOS).
• EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a $/.46,963.56 (CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES CON 56/100 DOLARES AMERICANOS).
i. DESCRIPCION: Se trata de un inmueble que tiene los siguientes datos: Departamento 101: Inmueble ubicado en el primer piso de un edificio de 5 pisos. Área Ocupada: 86,17 m2. Ambientes: sala, comedor, dos terrazas, pasadizo, cocina, lavandería, dos baños, dormitorio y estudio. Antigüedad: 13 años.
ii.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


Asiento D00004: HIPOTECA: OMAR OSWALDO CARRASCO LECCA ha hipotecado el predio inscrito en esta partida registral a favor de SCOTIABANK DEL PERÚ S.A., hasta por la suma de US$ 110,858.08 dólares americanos, en conjunto con otro predio, para garantizar la devolución de un crédito de US$ 90,000.00 dólares americanos, otorgado por el plazo de 180 meses, y las demás obligaciones asumidas, contenidas en el titulo que se archiva. Así consta de la Escritura Pública de fecha 30/01/2013, otorgada ante el Notario de Lima Alfredo Zambrano Rodríguez. El titulo fue presentado el 06/02/2013. Lima, 14 de febrero del 2013.
Asiento D00005: EMBARGO: Mediante Resolución judicial N° 02 de fecha 22/08/2016 expedida por el 2° Juzgado de Paz Letrad o de La Victoria, que despacha la Juez Titular Dra. Sonia Huamán Caballero y especialista legal Sully Elena Carhuapoma Díaz, se dispone: Trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en la presente partida, le corresponde a OMAR OSWALDO CARRASCO LECCA, hasta por la suma de S/. 25,000.00 nuevos soles; en lo seguido por BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ – INTERBANK, sobre medida cautelar fuera de proceso. (Expediente00392- 2016-20-1814-JP-CO-02). El titulo fue presentado el 07/07/2017.
2. ORDENAR EL REMATE ELECTRÓNICO en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en: CALLE JUAN JOSE MOSTAJO, UNIDAD INMOBILIARIA Nº E-12 (ESTACIONAMIENTO Nº 12), SEMI SOTANO, URB. SANTA CATALINA, DISTRITO DE LA VICTORIA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, cuyas características corren inscritas en la Partida N° 12206330 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima
2.1. CONVOCAR AUTOMÁTICAMENTE, en caso de devenir en desierto la primera convocatoria de remate electrónico judicial, a SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, y seguidamente, en caso de devenir en desierto la segunda convocatoria de remate electrónico, a TERCER REMATE ELECTRÓNICO del citado inmueble materia de ejecución, en los siguientes términos:
• .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial presentado por los peritos tasadores mediante el informe pericial de fecha 25 de mayo del 2021 que obran en autos, aprobado por Resolución N° 19 de au tos, que asciende a la suma de $/. 14,978.04 (CATORCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 04/100 DOLARES AMERICANOS).
iii. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


• EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a $/. 9,985.36 (NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 36/100 DOLARES AMERICANOS).
• EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a $/. 8,487.56 (OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 56/100 DOLARES AMERICANOS).
• EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a $/. 7,214.42 (SIETE MIL DOSCIENTOS CATORCE CON 42/100 DOLARES AMERICANOS).
iv. DESCRIPCION: Se trata de un inmueble que tiene los siguientes datos: Estacionamiento N° 12: Estacionamiento ubicado en e l semisótano de un edificio de 5 pisos. Área ocupada: 16.14 m2. Piso de cemento, Revestimiento: tarrajeado frotachado y pintura. Antigüedad: 13 años.
v.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


Asiento D00004: HIPOTECA: OMAR OSWALDO CARRASCO LECCA ha hipotecado el predio inscrito en esta partida registral a favor de SCOTIABANK DEL PERÚ S.A., hasta por la suma de US$ 110,858.08 dólares americanos, en conjunto con otro predio, para garantizar la devolución de un crédito de US$ 90,000.00 dólares americanos, otorgado por el plazo de 180 meses, y las demás obligaciones asumidas, contenidas en el titulo que se archiva. Así consta de la Escritura Pública de fecha 30/01/2013, otorgada ante el Notario de Lima Alfredo Zambrano Rodríguez. El titulo fue presentado el 06/02/2013. Lima, 14 de febrero del 2013.
3. OBLAJE y PARTICIPACION: Para ser postor se deberá cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante Depósito Judicial Electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229, dicho Depósito Judicial Electrónico deberá ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU; y, b) Efectuar el pago del arancel judicial por derecho a participar en el remate, indicando el numero del juzgado y número del expediente, dicho arancel deberá también ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU. 4. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229. 5 FIJESE los Avisos de Remate que genere el aplicativo informático del REM@JU en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos y en el inmueble a rematar por el personal a cargo en forma oportuna, bajo responsabilidad. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización. 6 NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente; y, CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES Y OCUPANTES DE LOS INMUEBLES MATERIA DE REMATE (Vía casilla electrónica a quiénes la hubieren señalado).-