sábado, 13 de enero de 2024

Remate Judicial BBVA de Casa en La Molina Lima Precio Base $ 407872 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA MOLINA . Partida Registral: 47296412 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Calle la Cima Mz. C, Lote 3, Urbanizaci�n Alameda de la Planicie, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA MOLINA.
Partida Registral: 47296412 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Calle la Cima Mz. C, Lote 3, Urbanizaci�n Alameda de la Planicie, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/01/2024 22/01/2024
Validación de Inscripción23/01/2024 25/01/2024
Presentación de Ofertas26/01/2024 27/01/2024
Pago Saldo29/01/2024 31/01/2024
Validación del Saldo01/02/2024 05/02/2024
Expediente: 12036-2016-0-1817-JR-CO-03. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL. Especialista: AYALA TENORIO, RAUL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 49. Fecha Resolución: 03/08/2023. Tipo Cambio: S/. 3.697 a la fecha 11/01/2024 según la SBS.. Tasación: $ 611,808.00. Precio Base: $ 407,872.00. Incremento entre ofertas: $ 1,223.62. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 61,180.80. Descripción: CALLE LA CIMA MZ. C, LOTE 3, URBANIZACIÓN ALAMEDA DE LA PLANICIE, DISTRITO DE LA MOLINA, DEPARTAMENTO Y PROVINCIA DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA NO. 47296412 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD DE INMUEBLE DE LIMA.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13105
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU
RESOLUCIÓN NRO. CUARENTA Y NUEVE Miraflores, tres de agosto de dos mil veintitrés
Dado cuenta en la fecha el escrito que antecede presentado por el ejecutante Banco BBVA Perú con el reintegro del arancel judicial por solicitud de remate, copia literal del inmueble materia de ejecución y arancel por derecho de notificación que adjunta; Al principal: estando a lo expuesto; y, ATENDIENDO a que: PRIMERO: El artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. SEGUNDO: Estando al estado del proceso �etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
la Ley N� 30229 y Artículo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley. TERCERO: El artículo 13 de la Ley N� 30229 dispone que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución. 2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese automáticamente por el REM@JU al segundo remate electrónico, seguidamente al tercer remate electrónico, en los siguientes términos:
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
a. DESCRIPCION: Calle La Cima Mz. C, Lote 3, Urbanización Alameda de la Planicie, Distrito de La Molina, Departamento y Provincia de Lima, inscrito en la partida No. 47296412 del Registro de Propiedad de Inmueble de Lima.
b.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el Asiento D00006 de la partida N� 47296412 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del BBVA Banco Continental hasta por la suma de US $ 375,000.00 (trescientos setenta y cinco mil con 00/100 dólares americanos), en garantía de las obligaciones asumidas. - En el Asiento D00008 de la partida N� 47296412 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción expedida por el Octavo Juzgado Subespecialidad Comercial hasta por la suma de US $ 13,000.00 dólares americanos (expediente 10914-73-2015). - En el Asiento C00003 de la partida N� 47296412 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito la adquisición de dominio de inmueble a favor de Carter Mining S.A.C. - En el Asiento D00009 de la partida N� 47296412 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito anotación de demanda expedida por el expedida por el Tercer Juzgado Subespecialidad Comercial (expediente 12036- 20-2016).
c.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Respecto al inmueble inscrito en la partida electrónica No. 47296412 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, asciende a la suma de US $ 611,808.00 (SEISCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
En primera convocatoria: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US $ 407,872.00 (cuatrocientos siete mil ochocientos setenta y dos con 00/100 dólares americanos) En segunda convocatoria: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 346,691.20 (trescientos cuarenta y seis mil seiscientos noventa y uno con 20/100 dólares americanos) En tercera convocatoria: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 294,687.52 (doscientos noventa y cuatro mil seiscientos ochenta y siete con 52/100 dólares americanos)
d. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3 del Reglamento
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
e. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15 del reglamento de la Ley N� 30229, una vez que quede firme la presente resolución, debiendo comisionarse el pegado del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónico Judicial de Lima Este.
3. PONER a conocimiento de la presente resolución al Octavo Juzgado Subespecialidad Comercial (expediente 10914-73-2015). 4. RESPECTO a lo solicitado en el primer otrosí, estese a lo resuelto en los términos de la resolución número cuarenta y seis. 5. TENER presente lo indicado en el segundo, tercer, cuarto y quinto otrosíes. 6. NOTIFICAR a las partes.

17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-