domingo, 21 de enero de 2024

Remate Judicial BBVA de Casa en Pueblo Libre Lima Precio Base $ 670175 🏡

Avenida Manuel Cipriano Dulanto Número 951-953-955, distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima Tasación: $ 1,005,262.65. Precio Base: $ 670,175.10 . Incremento entre ofertas: $ 2,010.53. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 100,526.27.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provi… remateCasas
Avenida Manuel Cipriano Dulanto Número 951-953-955, distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima
Tasación: $ 1,005,262.65. Precio Base: $ 670,175.10. Incremento entre ofertas: $ 2,010.53. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 100,526.27.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: PUEBLO LIBRE.
Partida Registral: 40760326 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Avenida Manuel Cipriano Dulanto Número 951-953-955, Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima, Inscrito En la Partida N° 40760326 del Registro de Predios de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion20/01/2024 29/01/2024
Validación de Inscripción30/01/2024 01/02/2024
Presentación de Ofertas02/02/2024 03/02/2024
Pago Saldo05/02/2024 07/02/2024
Validación del Saldo08/02/2024 12/02/2024
Expediente: 10990-2023-0-1817-JR-CO-11. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 11°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CIEZA ROJAS, JUAN CARLOS. Especialista: MORENO CASTRO OLGA LIDIA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 03. Fecha Resolución: 20/11/2023. Tipo Cambio: S/. 3.736 a la fecha 18/01/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13197
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,
Resolución Nro. 03 Lima, 20 de noviembre de 2023.
Dando cuenta a los ingresos Nros. 242921-2023 y 269933-2023, presentado por la parte demandante, y estando a lo expuesto: Al principal, primer y segundo otrosí: AUTOS Y VISTOS:
Primero: De la revisión de los actuados se advierte que mediante resolución DOS se ordenó llevar a adelante el remate del bien materia de garantía hipotecaria.
Segundo: Al no haberse interpuesto recurso impugnatorio alguno contra el auto definitivo pese a estar las partes debidamente notificadas, según se advierte de los cargos de notificación obrante en autos, conforme a su estado, este despacho resuelve en consecuencia.
Tercero: De la revisión de los actuados se tiene que la tasación del bien materia de ejecución adjuntada por el ejecutante data del año 2023, por lo que esta judicatura estima que el monto señalado en dicha instrumental resulta acorde con el valor comercial actualizado del bien materia de remate, no siendo necesario una tasación actualizada.
Cuarto: Conforme lo dispone la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N° 003-2015-JUS y Directiva vigente, y estando a la solicitud de convocatoria de remate, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 121 de la ley antes mencionada debe de procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
Quinto: Vencido el plazo de oposición contra el auto que ordena el remate judicial electrónico, oposición regulada en el 14° del D.S. 003-2015-JUS, y conforme al artículo 15° del referido decreto, se publicará en el aplicativo REM@JU el remate ordenado por resolución.
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (…)
Sexto: EL sistema REM@JU generará de forma automática el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, en virtud del artículo 13° de la Ley N° 30229 que en cada convocatoria posterior a la primera el monto de base se reduce en un 15 % de forma sucesiva.
Sétimo: En esa línea, y en concordancia con la publicidad establecida por el artículo 15° de la Ley N° 30229 y las disposiciones especificas de la Directiva N° 008-2016-CE.PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 211-216-CE-PJ, solo se requiere el pegado del aviso del remate judicial electrónico en el inmueble a rematar, entendiéndose que la misma publicita el acto de remate en forma válida para la primera, segunda o tercera convocatoria de ser necesario.
Se resuelve:
POR CONSENTIDO EL AUTO FINAL.
SE ORDENA CONVOCAR al PRIMER REMATE electrónico judicial – REM@JU del inmueble materia de ejecución forzada, y de no haber adjudicación en primera convocatoria, SE ORDENA CONVOCAR al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE, de ser necesario: .

¿Cómo es el inmueble a rematar?


Avenida Manuel Cipriano Dulanto Número 951-953-955, Distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida N° 40760326 del Registro de Predios de Lima.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


Hipoteca: D00006: Se constituye hipoteca a favor del BANCO BBVA PERU, inscrito en la Partida N° 11014915 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, hasta por la suma de US$ 1,045,560.00 dólares americanos, con el objeto de garantizar las obligaciones que se detallan en el título que se archiva. Así consta de la escritura pública de fecha 17/12/2020, otorgada ante notario público de LIMA, DR. RICARDO FERNANDINI BARREDA. El título fue presentado el 23/12/2020 a las 09:52:42 AM horas, bajo el N° 2020-02519491 del Tomo Diario 0492.
2 Artículo 13. Ausencia de ofertas 13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Embargo: D00007: Mediante Resolución Coactiva N° 0210070453898 de fecha 14/11/2022, expedida por el Ejecutor Coactivo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, César Antonio Lévano Hernández, se ordenó trabar Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 500,000.00 soles sobre el presente predio del obligado TOPOCAD INGENIEROS S.R.L. S extiende el presente asiento a solicitud del citado Ejecutor Coactivo efectuado mediante Oficio n° 3388-2022-SUNAT/7E2803 del 15 de noviembre de 2022 (Expediente n° 0210060257756).- .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?


Tasación Comercial que se adjunta en la demanda asciende a la suma de US$ 1’005,262.65 Dólares Americanos.
PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


En primera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de US$ 670,175.10 Dólares Americanos.
En segunda convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de US$ 569,648.84 Dólares Americanos.
En tercera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de US$ 484,201.51 Dólares Americanos.
OBLAJE:
Los postores deberán de cumplir con lo siguiente:
Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
PUBLICACIÓN: Procédase a la Publicación de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE OPOSICION, publicidad que tendrá validez para todas las convocatorias.
SE ORDENA FIJAR LOS CARTELES en la vitrina del local del juzgado por parte del especialista de Actos Externos.

Al tercer otrosí: Córrase traslado de la liquidación actualizada a la parte demandada, a fin de absolver lo conveniente por el plazo de tres (3) días. Al cuarto otrosí: Téngase presente las facultades generales de representación a los letrados que autoriza la demanda, de conformidad con el artículo 80º del Código Procesal Civil.
Avocándose al conocimiento de la presente causa el Magistrado que suscribe la presente resolución por disposición superior.
Notifíquese. -