domingo, 21 de enero de 2024

Venta de Inmueble Departamento BCP en Ate Lima Precio Base $ 38792 🏡

Proyecto Villa Santa Clara, Edificio 5, Dpto. 301, distrito de Ate Vitarte, Provincia y DEPARTAMENTO de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N Tasación: $ 58,189.34. Precio Base: $ 38,792.89 . Incremento entre ofertas: $ 116.38. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 5,818.93.. Distrito Judicial: LIMA … remateCasas
Proyecto Villa Santa Clara, Edificio 5, Dpto. 301, distrito de Ate Vitarte, Provincia y DEPARTAMENTO de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N
Tasación: $ 58,189.34. Precio Base: $ 38,792.89. Incremento entre ofertas: $ 116.38. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 5,818.93.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: ATE.
Partida Registral: 13094650 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Proyecto Villa Santa Clara, Edificio 5, Dpto. 301, Distrito de Ate Vitarte, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion20/01/2024 29/01/2024
Validación de Inscripción30/01/2024 01/02/2024
Presentación de Ofertas02/02/2024 03/02/2024
Pago Saldo05/02/2024 07/02/2024
Validación del Saldo08/02/2024 12/02/2024
Expediente: 11659-2015-0-1817-JR-CO-11. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 11°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CIEZA ROJAS, JUAN CARLOS. Especialista: MORENO CASTRO OLGA LIDIA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 22. Fecha Resolución: 20/09/2023. Tipo Cambio: S/. 3.736 a la fecha 18/01/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13196
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. 22 Lima, 20 de setiembre de 2023.
Dando cuenta a los ingresos Nros. 107956-2023 y 184283-2023, presentado por la parte demandante, y estando a lo expuesto: AUTOS Y VISTOS:
Primero: De la revisión de los actuados se advierte que mediante resolución VEINTIUNO se declaró consentida el auto final.
Segundo: De la revisión de los actuados se tiene que el valor de la tasación del bien materia de ejecución han sido convenida por las partes, conforme consta en el Testimonio de compra – venta de fecha once de enero del año dos mil trece, por lo que no es no es necesario una tasación actualizada.
Tercero: Conforme lo dispone la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N° 003-2015- JUS y Directiva vigente, y estando a la solicitud de convocatoria de remate, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 121 de la ley antes mencionada debe de procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
Cuarto: Vencido el plazo de oposición contra el auto que ordena el remate judicial electrónico, oposición regulada en el 14° del D.S. 003-2015-JUS, y conforme al artículo 15° del referido decreto, se publicará en el aplicativo REM@JU el remate ordenado por resolución.
Quinto: EL sistema REM@JU generará de forma automática el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, en virtud del artículo 13° de la Ley N° 302292; siendo que en cada convocatoria posterior a la primera el monto de base se reduce en un 15 % de forma sucesiva.
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (…)
2 Artículo 13. Ausencia de ofertas 13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial.
Sexto: En esa línea, y en concordancia con la publicidad establecida por el artículo 15° de la Ley N° 30229 y las disposiciones especificas de la Directiva N° 008-2016-CE.PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 211-216-CE-PJ, solo se requiere el pegado del aviso del remate judicial electrónico en el inmueble a rematar, entendiéndose que la misma publicita el acto de remate en forma válida para la primera, segunda o tercera convocatoria de ser necesario.
Se resuelve:
SE ORDENA CONVOCAR al PRIMER REMATE electrónico judicial – REM@JU del inmueble materia de ejecución forzada, y de no haber adjudicación en primera convocatoria, SE ORDENA CONVOCAR al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE, de ser necesario: .

¿Cómo es el inmueble a rematar?


Proyecto Villa Santa Clara, Edificio 5, Dpto. 301, Distrito de Ate Vitarte, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica N° 13094650 del Registro de Predios de Lima.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


Hipoteca: ASIENTO D00003: Constituido a favor de: BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de S/ 151,284.00 Nuevos Soles. Así consta en Escritura Pública del 11/01/2013 otorgada ante Notario Dr. José Alfredo Paino Scarpati en la ciudad de Lima. El título fue presentado el 04/11/2013 a las 03:56:08 Pm horas, bajo el N° 2013-01053741 del Tomo Diario 0492. Derechos cobrados S/. 660.00 nuevos soles con Recibo(s) Número(s) 00010712-54 00033031-51.- Lima, 13 de Noviembre de 2013.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?


Tasación Comercial que se adjunta en la demanda asciende a la suma de US$ 58,189.34 Dólares Americanos.
PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


En primera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de US$ 38,792.89 Dólares Americanos.
13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
En segunda convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de US$ 32,973.96 Dólares Americanos.
En tercera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de US$ 28,027.87 Dólares Americanos.
OBLAJE:
Los postores deberán de cumplir con lo siguiente:
Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
PUBLICACIÓN: Procédase a la Publicación de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE OPOSICION, publicidad que tendrá validez para todas las convocatorias.
SE ORDENA FIJAR LOS CARTELES en la vitrina del local del juzgado por parte del especialista de Actos Externos.
Notifíquese. -