jueves, 4 de enero de 2024

Remate Judicial BCP de Casa en Loreto Punchana Precio Base S/ 117638 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO . Provincia: MAYNAS. Distrito: PUNCHANA. Partida Registral: P12067711 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Agrupamiento de Viviendas Ganzo Azul Mz "d" Lote 37a1, Distrito de Punchana, Provincia de Maynas, Departamento d… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: PUNCHANA.
Partida Registral: P12067711 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Agrupamiento de Viviendas Ganzo Azul Mz "d" Lote 37a1, Distrito de Punchana, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion04/01/2024 13/01/2024
Validación de Inscripción15/01/2024 17/01/2024
Presentación de Ofertas18/01/2024 19/01/2024
Pago Saldo22/01/2024 24/01/2024
Validación del Saldo25/01/2024 29/01/2024
Expediente: 00468-2021-0-1903-JR-CI-02. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: VASQUEZ DAVILA NILDA SADIHT. Especialista: RIVEROS DA SILVA FERNANDO JUNIOR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 13. Fecha Resolución: 30/10/2023. Tasación: S/. 176,457.61. Precio Base: S/. 117,638.41. Incremento entre ofertas: S/. 352.92. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 17,645.76. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN EL PUEBLO JOVEN AGRUPAMIENTO DE VIVIENDAS GANZO AZUL MZ "D" LOTE 37A1, DISTRITO DE PUNCHANA, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° P12067711 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° IV SEDE IQUITOS.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13025
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE Iquitos, treinta de octubre Del dos mil veintitrés. -
DADO CUENTA; con el Escrito Electrónico N� 12743-2023 presentado por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERU, agréguese al proceso y a lo que solicita, con las cédulas de notificaciones, y la copia literal de certificado de gravamen actualizado, TÉNGASE por aprobado la valuación y/o tasación que obra a fojas (176 al 217), en virtud de no haber sido objeto de observación y/o cuestionamiento por ninguna de las partes. A los Otrosí Digo; estando a que solicita se proceda a remate en segunda ronda; Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario, conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del Código adjetivo. Asimismo, es el Juez quien debe atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre ambas con relevancia jurídica haciendo efectivo los derechos sustanciales y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.
SEGUNDO: Mediante escrito que se da cuenta, la entidad ejecutante BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, solicita se convoque a remate publico el inmueble materia de Litis, en virtud de haberse declarado desierto el remate del bien materia de garantía en primera ronda; no obstante, estando además que mediante la presente resolución se tiene por aprobado la valuación y/o tasación que obra a fojas (176 al 217), corresponde amparar lo solicitado, más aún si el mandato de ejecución hasta la fecha no ha sido honrado
TERCERO: Atendiendo que la ejecutante BANCO DE CRÉDITO DEL PERU, solicita se convoque a primer remate del bien materia de ejecución, y habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, en conformidad a lo señalado en el artículo 12� de la ley 30229; y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. CUARTO: Por otro lado, teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto.
Por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley N� 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
QUINTO: Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes del valor de la tasación, menos la deducción en un 15%, adicional para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por los considerandos señalados y normas invocadas; SE RESUELVE:
1) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: 1.1 Descripción del Bien: Inmueble ubicado en el PUEBLO JOVEN AGRUPAMIENTO DE VIVIENDAS GANZO AZUL MZ "D" LOTE 37A1, DISTRITO DE PUNCHANA, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO, Inscrito en la Partida Electrónica N� P12067711 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� IV Sede Iquitos.
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGAS Y GRAVÁMENES 3.1. Hipoteca: A favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de $/ 98,578.20 dólares americanos, con el objeto de garantizar todas las deudas y obligaciones de los clientes LITA LISENIA FERREYRA AHUANARI, que consten en contratos y/o títulos valores derivados de los créditos directos e indirectos que le haya otorgado y/o que en el futuro le otorgue el Banco, así como las demás obligaciones que se establezcan en virtud del contrato. Así consta en la Escritura Pública de fecha 26/05/2010 otorgada ante Notario FLORENTINO QUISE RAMOS, en la ciudad de Maynas. Inscrito en el Asiento 00006 de la Partida Electrónica P12028065 del Registro de Predios � Sede Iquitos, Zona Registral N� IV � Sede Iquitos.
4) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

la tasación comercial que obra en autos, es la siguiente: Bien Inmueble sito en PUEBLO JOVEN AGRUPAMIENTO DE VIVIENDAS GANZO AZUL MZ "D" LOTE 37A1, DISTRITO DE PUNCHANA, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO, Inscrito en la Partida Electrónica N� P12067711 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� IV Sede Iquitos, por la suma de S/. 176,457.61 (CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETEY 61/100 soles).
5) PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?

5.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de CIENTO DIECISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO con 40/100 soles (S/. 117,638.40). seiscientos 5.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS con 64/100 soles (S/. 99,992.64). 5.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES con 74/100 soles (S/. 84,993.74).
6) OBLAJE: los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) FIJESE los avisos y carteles de publicación en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble materia de Litis por parte de la Especialista Legal de Actos Externos DIANA KATHERINE MOYA VASQUEZ en forma oportuna y bajo responsabilidad. Interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose a las partes procesales. Interviniendo el cursor que da cuenta al asumir las funciones de secretario. Notifíquese.