jueves, 4 de enero de 2024

Remate Judicial de Casa en Carabayllo Lima Precio Base S/ 354388 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO . Partida Registral: 12205408 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Manzana V4, Lote 23, Urbanizaci�n San Antonio de Carabayllo 2, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 12205408 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Manzana V4, Lote 23, Urbanizaci�n San Antonio de Carabayllo 2, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion04/01/2024 13/01/2024
Validación de Inscripción15/01/2024 17/01/2024
Presentación de Ofertas18/01/2024 19/01/2024
Pago Saldo22/01/2024 24/01/2024
Validación del Saldo25/01/2024 29/01/2024
Expediente: 02449-2022-0-1817-JR-CO-04. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 4°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SIHUINCHA CHOCCE ROSA GRIMALDA. Especialista: CAJACURI FAURA, MARIA ROXANA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 8. Fecha Resolución: 06/06/2023. Tasación: S/. 531,583.00. Precio Base: S/. 354,388.67. Incremento entre ofertas: S/. 1,063.17. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 53,158.30. Descripción: TIPO DE INMUEBLE: CASA UBICACIÓN: MANZANA V4, LOTE 23, URBANIZACIÓN SAN ANTONIO DE CARABAYLLO 2 – DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. INSCRIPCIÓN REGISTRAL: PARTIDA ELECTRÓNICA NRO. 12205408 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA. . N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13026
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : POPULAR S.A. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION-POPULAR SAFI,
RESOLUCIÓN NRO. OCHO Lima, seis de junio de dos mil veintitrés
Dando cuenta en la fecha el escrito Nro. 89496 de fecha 02 de mayo de 2023: a los autos los aranceles judiciales por tres cédulas de notificación, por la suma de S/ 2,970.00, certificado de gravamen y copia literal del inmueble TENGASE POR CUMPLIDO lo ordenado en Resolución Nro. 07 de fecha 17 de abril de 2023, AL PRINCIPAL: AUTOS Y VISTOS y; ATENDIENDO: Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate, siendo el estado del proceso el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, en consecuencia verificándose que obra en autos tasación comercial presentada con la demanda de fecha 04 de enero de 2022, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo: En atención a lo anterior debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N�30229. Tercero: Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13�del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. Cuarto: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16�de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N�008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto: El artículo 13� de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones:
SE RESUELVE:
CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, del bien inmueble sub litis: A) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: casa Ubicación: Manzana V4, lote 23, Urbanización San Antonio de Carabayllo 2 � Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima. Inscripción registral: Partida electrónica Nro. 12205408 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. B) .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1) Hipoteca: registrada en el asiento D00007 la propietaria Nelly Emilia Gonzales Roque, ha constituido hipoteca unilateral hasta por la suma de US$126,480.00, con la finalidad que se expida el Titulo de Crédito Hipotecario Negociable, Así consta en la Escritura pública de fecha 25 de octubre de 2019, otorgada por Notaria de Lima Clara Palmira Ysabel Carnero Avalos. Título inscrito el 03 de enero de 2020. b.2) Hipoteca negociable: registrada en el asiento D00008: Expedición de Título de Crédito Hipotecario Negociable, a solicitud de Nelly Emilia Gonzales Roque, identificada con DNI 40034234, a su orden respecto del gravamen hipotecario inscrito en el asiento D00007 correspondiente a la presente partida. Título inscrito el 03 de enero de 2020. C) VALOR DE .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La suma de Quinientos treintiún mil quinientos ochentitrés soles con 00/ 100 céntimos ( S/531,583.00 ). D) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Trescientos cincuenticuatro mil trescientos ochentinueve soles con 00/100 céntimos ( S/354,389.00 ). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Trescientos un mil doscientos treinta soles con 65/ 100 céntimos ( S/ 301,230.65 ) - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma Doscientos cincuentiséis mil cuarentiséis soles con 05/100 céntimos ( S/256,046.05 ). E) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1 del Reglamento de la Ley N� 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda. F) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado por el personal encargado Especialista legal de actos externos y en el inmueble materia de remate, a cargo del responsable encargado del REM@JU en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, una vez que sean notificados los sujetos procesales, y que haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13�del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate 1 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- Judicial Electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13�del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. HÁGASE DE CONOCIMIENTO que, al amparo de lo contemplado en el Artículo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial 2 , en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, se entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial. AL PRIMER OTROSI: TÉNGASE POR CONSIGNADO el certificado de depósito judicial Nro.2023002500535 por la suma de S/990.00, con conocimiento del perito contable. Téngase por cumplido lo ordenado en Resolución Nro. 07 de fecha 17 de abril último.
2 Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N� 30229, publicada el 12 de Julio del 2014.