jueves, 4 de enero de 2024

Remate Judicial BCP en Piura Sechura de Local Precio Base $ 252554 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: PIURA. Departamento: PIURA . Provincia: SECHURA. Distrito: SECHURA. Partida Registral: 11077514 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Calle Sucre Mz. M Lote 18 de la Urbanizaci�n Ribera, del Distrito y Provincia de Sechura, Departamento de Piura Porcentaje a Rematar: 100… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: PIURA. Departamento: PIURA. Provincia: SECHURA. Distrito: SECHURA.
Partida Registral: 11077514 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Calle Sucre Mz. M Lote 18 de la Urbanizaci�n Ribera, del Distrito y Provincia de Sechura, Departamento de Piura Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion04/01/2024 13/01/2024
Validación de Inscripción15/01/2024 17/01/2024
Presentación de Ofertas18/01/2024 19/01/2024
Pago Saldo22/01/2024 24/01/2024
Validación del Saldo25/01/2024 29/01/2024
Expediente: 01591-2018-0-2001-JR-CI-05. Distrito Judicial: PIURA. Órgano Jurisdisccional: 5° JUZG. CIVIL -Av.F.Chirichigno 351-Urb.El Chipe Piura. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GARCIA CORDOVA JENSEN FRANCISC. Especialista: MELENDEZ MIRANDA CAROLINA FIORELLA (EJECUCION). Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 13. Fecha Resolución: 01/07/2022. Tipo Cambio: S/. 3.705 a la fecha 29/12/2023 según la SBS.. Tasación: $ 378,831.00. Precio Base: $ 252,554.00. Incremento entre ofertas: $ 757.66. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 37,883.10. Descripción: CALLE SUCRE MZ. M LOTE 18 DE LA URBANIZACIÓN RIBERA, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE SECHURA, DEPARTAMENTO DE PIURA, CUYOS LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y DOMINIO CORREN INSCRITOS EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11077514 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° I SEDE PIURA... N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13027
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en PIURA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. 13 Piura, 01 de julio del 2022
AUTOS, VISTOS; dado cuenta con la razón y escritos N� 19402-2021, 19830-2021, 1505-2022, 4465- 2022, 10849-2022 presentados por la Ejecutante Banco de Crédito del Perú, contando con el certificado literal actualizado, además de fotos del bien inmueble, y el Informe emitido por la Especialista de la causa en aplicación del inciso 9 del art. 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial los que se agregan a los autos; Y CONSIDERANDO;
PRIMERO; Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la entidad financiera ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
SEGUNDO; Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
TERCERO; Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ;
bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.

CUARTO; En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.


QUINTO; Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
Por las consideraciones expuestas: SE RESUELVE:
1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
1.1 DESCRIPCION: CALLE SUCRE MZ. M LOTE 18 DE LA URBANIZACIÓN RIBERA, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE SECHURA, DEPARTAMENTO DE PIURA, cuyos linderos, medidas perimétricas y dominio corren inscritos en la partida electrónica N� 11077514 del Registro de Predios de la Zona Registral N� I Sede Piura.
1.2 Porcentaje del predio a rematar: El 100 % de las acciones y derechos
1.3 Tipo de inmueble: local comercial.
2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


3.1 Hipoteca: en el asiento D00006 de la Partida N� N� 11077514 de la Zona Registral N� I Sede Piura � Oficina Registral Piura, Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 282,096.00 (Doscientos ochentidos mil noventiseis y 00/100 dólares americanos), según escritura pública del 27.02.12 ante notario Vicente Acosta Iparraguirre.
4.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 378,831.00 (Trescientos setentiocho mil ochocientos treintiuno y 00/100 dólares americanos). .
5. PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?


5.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 252,554.00 (Doscientos cincuentidos mil quinientos cincuenticuatro y 00/100 dólares americanos).
5.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 214,670.9 (Doscientos catorce mil seiscientos setenta y 9/100 dólares americanos).
5.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 182,470.3 (Ciento ochentidos mil cuatrocientos setenta y 3/100 dólares americanos) .
Corra con el presente el INFORME emitido por la secretaria de la causa.
6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente:
a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble.
7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N� 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8. FIJESE por única vez el Cartel en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis por parte del personal adscrito al juzgado o Notificador Judicial según corresponda, en forma oportuna y bajo responsabilidad.
9. A los escritos N� 19402-2021, 19830-2021, 1505-2022, 4465-2022, 10849-2022. Estese a lo resuelto. Al primer y segundo otrosí; Téngase presente. Agréguense a los autos.
10. Corra con el presente el INFORME DE REMAJU emitido por la secretaria de la causa.
Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese con las formalidades de ley.-