Tasación: .. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: CHINCHA. Distrito: CHINCHA ALTA.
Partida Registral: 11013445 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Lote 15 Residencial Pago de Pilpa, Toma de Chumbiauca, Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha, Departamento de Ica, Inscrito En la Partida N� 11013445 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chincha. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 12/01/2024 | 21/01/2024 |
Validación de Inscripción | 22/01/2024 | 24/01/2024 |
Presentación de Ofertas | 25/01/2024 | 26/01/2024 |
Pago Saldo | 29/01/2024 | 31/01/2024 |
Validación del Saldo | 01/02/2024 | 05/02/2024 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13088
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?
DEMANDANTE : SCOTIOABANK PERU SAAResolución Nro. 23 Chincha Alta, catorce de setiembre de dos mil veintitrés. Puestos los presentes actuados en Despacho para resolver la �observación a la tasación comercial y otros. ATENDIENDO: Primero: Que, si bien es cierto el ejecutante Banco Scotiabank Perú S.A.A., en fecha 27 de febrero de 2023, adjuntó la �tasación actualizada� del inmueble ubicado en el Lote 15 Residencial Pago de Pilpa, Toma de Chumbiauca, distrito de Chincha Alta. Segundo: Que, los ejecutados Henry Frank Dubois Curcio y Doris Patricia Vera del Águila, según escritos, ambos, de fecha 03 de abril de 2023, �observan el Informe de Tasación� antes mencionado, refiriendo entre otros que: en el inmueble materia de remate se han realizado mejoras, lo que incrementa su valor comercial, habiendo incluso inscrito la declaratoria de fábrica por ante los Registros Públicos de Chincha, y actualmente se ha realizado una nueva tasación, por el valor de US $ 704,328.80 dólares americanos. Tercero: Por su parte el Banco ejecutante, absuelve el traslado contenido en la resolución número 21 de fecha 14 de abril de 2023, refiriendo que: 3.1. La observación no es otra cosa que una nueva maniobra dilatoria de la parte demandada, que intenta retardar la ejecución como lo hizo con el trámite del proceso judicial de forma legal pero ilegítima. 3.2. Agrega también que, la tasación comercial actualizada de fecha 19 de enero de 2023, que servirá para los remates electrónicos a realizarse próximamente, está por encima de la Tasación Comercial presentada con la demanda. 3.3. Respecto a las mejoras que dice haber realizado, resulta ahora sí irrisorio, que con las mejoras el bien haya aumentado su valor en 100% respecto a la valorización convencional y 200 % respecto a la Tasación Comercial presentada con la demanda, es decir las supuestas mejoras no serían tal, porque en ese caso el bien habría tenido que aumentarse en 100% o 200% respecto de su edificación y 100% o 200% con relación al área de terreno, lo que es imposible ya que por definición legal de mejoras en el Código Civil esto no sería posible, entre otros argumentos. Cuarto: Respecto de la aprobación de la deuda actualizada, solicitada por el Banco ejecutante. 4.1. Que, el banco ejecutante solicita al Juzgado se apruebe la deuda actualizada al 13 de diciembre de 2022, por la suma de S/ 1�335,422.89 y US $87,350.28. 4.2. Conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 720 del Código Procesal �el presente proceso es uno de EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, cuyo trámite se encuentra previsto en los artículos 720 a 724 del Código Procesal Civil. 5.1. Quede claro, también, que encontrándose el presente proceso de Ejecución de Garantías en etapa de EJECUCIÓN, o sea de REMATE del bien inmueble dado en garantía, es de aplicación -más específicamente- el artículo 723 del Código Procesal Civil, que literalmente dispone: �Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción [este es el caso bajo análisis], el Juez, sin trámite previo ordenará el remate de los bienes dados en garantía.� 2
Civil, que a la letra dice: �El ejecutante anexará a su demanda el documento que contiene la garantía, y el estado de cuenta de saldo deudor�. 4.3. Que, los ejecutados Henry Frank Dubois Curcio y Doris Patricia Vera del Águila formulan observación a la deuda actualizada, por no considerarla con arreglo a ley, refiriendo que: �conforme a la demanda presentada el saldo deudor de ese entonces era la suma de S/ 399,178.57 (soles) y US $ 21,990.71 (dólares americanos), desde esa fecha han transcurrido seis años aproximadamente; la entidad ejecutante pretende se le apruebe la deuda actualizada en más de 200% de la deuda original, por no haberse aplicado correctamente la tasa de intereses, es por ello que se deberá oficiar a REPEJ a fin que designe un perito contable y liquide correctamente la deuda actualizada. 4.4. Que, de lo expuesto por los ejecutados, se advierte que señalan como único argumento el que no se aplicó correctamente la tasa de intereses; sin embargo, no señalan cómo sería la aplicación correcta y menos, aún, presentan una liquidación de parte. Siendo así, y al no haber sido válidamente observada, ni desvirtuada con fundamento técnico o jurídico -refiere- se trata de una simple alegación. Por ello, indican, se deberá TENER por aprobada la actualización de la deuda ascendente a S/ 1�335,422.89 (un millón trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos veintidós con 89/100 soles) y US $ 87,350.28 (ochenta y siete mil trescientos cincuenta con 28/100 dólares americanos), actualizada al 13 de diciembre de 2022. Quinto.- Sobre lo primero se debe afirmar, como se advierte de los actuados, que el presente proceso es uno de EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, cuyo trámite se encuentra previsto en los artículos 720 a 724 del Código Procesal Civil. 5.1. Quede claro, también, que encontrándose el presente proceso de Ejecución de Garantías en etapa de EJECUCIÓN, o sea de REMATE del bien inmueble dado en garantía, es de aplicación -más específicamente- el artículo 723 del Código Procesal Civil, que literalmente dispone: �Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción [este es el caso bajo análisis], el Juez, sin trámite previo ordenará el remate de los bienes dados en garantía.� 5.2. Ello significa que cuando un proceso de Ejecución de Garantías se encuentra en etapa de Ejecución, no es propio ni cabe que la parte ejecutada observe la tasación, promueva intervención de peritos, ni nada que tenga que ver con alguna tasación distinta a la que prevé y exige el artículo 720 inciso 3 del Código Procesal Civil que, como se sabe, establece que para que proceda la [demanda de] Ejecución de Garantías de bien inmueble �Debe presentarse documento que contenga tasación comercial actualizada realizada por dos ingeniero s y/o arquitectos colegiados, según corresponda, con sus firmas legalizadas.� Y, la lógica a aplicar es simple: Si para interponer la demanda la Ley, en dicho extremo, prevé únicamente dicho requisito, no podría pretenderse adicionar más requisitos en la etapa de Ejecución del Auto Final del referido proceso; tanto más si la lectura de la parte pertinente del glosado artículo 723 del Código Procesal Civil, no deja ninguna duda al respecto. En efecto, �el Juez, sin trámite previo ordenará el remate de los bienes dados en garantía].� 5.3. Dentro de esta línea de análisis, no debe obviarse que la �Tasación actualizada� en gran medida es referencial; ya que en un REMATE -de llegarse a tal extremo 3
porque el deudor no cumple su obligación de pagar su deuda al acreedor- no se puede tener certeza de cuánto interés pondrán en la adquisición quienes concurran como postores a dicha convocatoria. Siendo claro que por la Oferta y la demanda, una tasación muy alta generará escasa expectativa entre los postores y una tasación -si se quiere- no tan alta generará una mayor expectativa entre los posibles postores quienes, por la consabida puja, podrían empujar tan arriba al precio -del remate- como el clima del mercado lo permita (demanda en el bien en remate). 5.4. Sin perjuicio de ello, también se deberá tener presente que los ejecutados recurrentes al observar al citado informe de tasación, no adjuntan prueba alguna que prueben las mejoras realizadas que hubiera podido elevar sustancialmente el valor del citado inmueble. Por lo que, estando a las consideraciones fácticas y jurídicas que anteceden, SE RESUELVE: Primero: DECLARAR IMPROCEDENTE la observación al Informe de Tasación Comercial realizada por la parte ejecutada. Segundo: TENER por aprobada la actualización de la deuda ascendente a S/. 1�335,422.89 (un millón trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos veintidós con 89/100 soles) y US $ 87,350.28 (ochenta y siete mil trescientos cincuenta con 28/100 dólares americanos), al 13 de diciembre de 2022. De otro lado: El Remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU), si no existe oposición de ninguna de las partes o terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. Por lo que, estando al estado del proceso que, para este caso es el previsto en el artículo 723 del Código Procesal Civil -antes glosado- y verificándose que la solicitud de la parte ejecutante (de fecha 27 de febrero de 2023) cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12 de la Ley N� 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada ley; SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente bien inmueble hipotecado: Lote 15 Residencial Pago de Pilpa, Toma de Chumbiauca, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica. 2.- En caso de declararse Desierta la convocatoria en PRIMER REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO, convóquese AUTOMÁTICAMENTE, por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: a) DESCRIPCIÓN: Inmueble Ubicado en el Lote 15 Residencial Pago de Pilpa, Toma de Chumbiauca, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, inscrito en la Partida N� 11013445 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chincha. b) .
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
En el Asiento D00003 de la Partida N� 11013445, Hip oteca Registrada. c) .�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
4En los presentes actuados asciende a S/ 940,339.27 (novecientos cuarenta mil trescientos treinta y nueve con 27/100 soles) o US $ 245,904.62 (doscientos cuarenta y cinco mil novecientos cuatro con 62/100 dólares americanos). c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ 626,892.85 (seiscientos veintiséis mil ochocientos noventa y dos con 85/100 Soles. c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la misma de la primera convocatoria reducida en un 15%, esto es, S/ 532,858.92 (quinientos treinta y dos mil ochocientos cincuenta y ocho con 92/100 Soles). c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la misma de la segunda convocatoria reducida en un 15%, esto es, S/452,930.08 (cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos treinta con 08/100 Soles). d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10 % de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley N� 30229; FÍJESE: los carteles en el Local del Juzgado y en el inmueble sub Litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de Ica. f) ASIMISMO: Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFÍQUESE a los ejecutados y a los terceros ocupantes del inmueble [de ser el caso] con copia de la presente resolución y escrito respectivo.