Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: YURA.
Partida Registral: P06135176 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Porvenir Yura Mz-d, Lote 14, Distrito de Yura, Provincia y Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 12/01/2024 | 21/01/2024 |
Validación de Inscripción | 22/01/2024 | 24/01/2024 |
Presentación de Ofertas | 25/01/2024 | 26/01/2024 |
Pago Saldo | 29/01/2024 | 31/01/2024 |
Validación del Saldo | 01/02/2024 | 05/02/2024 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. - CAJA AREQUIPA,Resolución Nro. 11 Arequipa � Yura, dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés.
DE OFICIO: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las normas de orden procesal son de carácter imperativo en su cumplimiento, por lo tanto de obligatoria observancia por parte de los justiciables y de los operadores de la justicia, salvo norma permisiva en contrario, conforme lo establece el numeral IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Que, el artículo 123 del Código Procesal Civil, establece: �Una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: 1. No proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos, (�). La resolución que adquiere la autoridad de cosa juzgada es inmutable, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 178 y 407 del Código Procesal Civil�. TERCERO: Que, conforme se advierte de autos, mediante resolución 10 de fecha 01/oct/2023, se aprobó la tasación presentada por los peritos nombrados en autos, respecto del bien inmueble ubicado en el Pueblo Joven Porvenir Yura Mz-D, Lote 14, Distrito de Yura, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la partida N� P06135176 de la Zona Registral N� XII-Sede Arequipa de propiedad de la demandada LEON EVANGELISTA, ESTELICIA CARMEN (DNI 41337938) por la suma de S/. 371,425.09 (Trescientos setenta y uno mil cuatrocientos veinticinco con 09/100 soles); resolución que fue debidamente notificada a las partes conforme se advierte de fojas 133, 136 y siguientes; y sobre los cuales no ha recaído ningún recurso impugnatorio y, habiendo precluído a la fecha, el plazo establecido para ser recurrida, corresponde declarar que las resoluciones en mención han adquirido la calidad de consentida; por lo que conforme a lo establecido por los artículos 50�, 51� y, 123� del Código Procesal Civil; SE RESUELVE: DECLARAR que las Resoluciones N� 10 de fecha 05/oct/2023, ha quedado CONSENTIDA. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE-
RESOLUCIÓN Nro. 12 Al ingreso 111841-2023: VISTOS: El estado del proceso y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante el escrito que antecede y los anexos que se acompaña, la parte ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. solicita convocatoria a remate, y conforme al estado del proceso �etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el Artículo 12 de la Ley 30229 y artículo 13 del reglamento de la citada Ley; SEGUNDO: Que los ejecutados LEON EVANGELISTA, ESTELICIA CARMEN y FYC CONTRATISTAS SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. se hallan debidamente notificados con la resolución 01 del 05/oct/2021 (folios 16 al 19) por la que se les requiere al cumplimiento de pago. TERCERO: Que, el Artículo 731� del Código Procesal Civil establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.�. CUARTO: Que, habiendo quedado consentido el auto de aprobación de tasación del bien inmueble embargado conforme se advierte del auto que precede, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N� 001-2020-CE-PJ �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el Procedimiento �Ejecución del Remate Electrónico Judicial� (REM@JU) R.A. N� 015-2020-CE-PJ. QUINTO: Ahora bien, es pertinente aclarar a las partes que conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y � de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12� de la Ley N� 30229 1 y 14� del Reglamento; SEXTO: Que, mediante resolución 01 que admite a trámite la presente acción se ha dispuesto que los ejecutados cumplan con pagar a la parte ejecutante la suma de S/. 61343.79 (Sesenta y uno mil trescientos cuarenta y tres con 79/100 soles), y mediante auto final se dispone llevar adelante la ejecución por el mismo monto en soles, más los intereses compensatorios y moratorios pactados que se devenguen hasta la fecha de pago; es decir en moneda nacional, por lo que en aplicación del principio de congruencia procesal, el remate debe efectuarse conforme al petitorio de la demanda, en moneda nacional; consecuentemente procede, conforme al estado del proceso, convocar a remate conforme lo establece el artículo 731 del Código Procesal Civil; Por lo que en tenor a lo expuesto; SE RESUELVE: 1) CONVOCAR a remate electrónico judicial (REM@JU) a efectos de que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble ubicado en el Pueblo Joven Porvenir Yura Mz-D, Lote 14, Distrito de Yura, Provincia y Departamento de Arequipa, con las áreas y medidas perimétricas y características descritas en la partida N� P06135176 del registro de propiedad inmueble de la Zona Registral N� XII-Sede Arequipa. 2) CONVOQUESE automáticamente el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3) .
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo.
4) .