domingo, 21 de enero de 2024

Remate Judicial de Casa en San Juan de Miraflores Lima Precio Base S/ 751097 🏡

Convocar a Primer Remate Público Electronico del Bien Inmueble Sub-litis, Constituido • Tipo Inmueble • Ubicación Urbanización Pamplona Baja, Mz R1 Tasación: S/. 1,126,646.00. Precio Base: S/. 751,097.33 . Incremento entre ofertas: S/. 2,253.29. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 112,664.60.. Distr… remateCasas
Convocar a Primer Remate Público Electronico del Bien Inmueble Sub-litis, Constituido • Tipo Inmueble • Ubicación Urbanización Pamplona Baja, Mz R1
Tasación: S/. 1,126,646.00. Precio Base: S/. 751,097.33. Incremento entre ofertas: S/. 2,253.29. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 112,664.60.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE MIRAFLORES.
Partida Registral: P03167670 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: 2. Convocar a Primer Remate Público Electronico del Bien Inmueble Sub-litis, Constituido: • Tipo: Inmueble • Ubicación: Urbanización Pamplona Baja, Mz R1, Lote 18 (francisco Retes), Distrito de San Juan de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima. • Ficha Registral : Partida Registral N° P03167670 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion20/01/2024 29/01/2024
Validación de Inscripción30/01/2024 01/02/2024
Presentación de Ofertas02/02/2024 03/02/2024
Pago Saldo05/02/2024 07/02/2024
Validación del Saldo08/02/2024 12/02/2024
Expediente: 00696-2013-0-3002-JR-CI-01. Distrito Judicial: LIMA SUR. Órgano Jurisdisccional: JUZ. ESPECIALIZADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ELIZABETH GINA CUETO LLERENA. Especialista: HUAMANI QUISPE PRIMITIVO. Materia: DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES. Resolución: VEINTICUATRO. Fecha Resolución: 10/01/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13199
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : NEYRA ALMANZA DE ROJAS, SILVIA IDA ALMANZA VASQUEZ, DORA EDITH DIAZ ALMANZA, JORGE ROLANDO
RAZON SEÑORA JUEZA:
Doy cuenta a Ud., que recién a la fecha doy cuenta del presente escrito; estando a las recargadas labores y sumado a las diligencias propias del cargo, POR LO QUE DEPURADO LA CARGA SE UBICA ESTE CON ESCRITOS PENDIENTES DA DAR CUENTA, por lo que paso a dar cuenta de los expedientes en estado de ejecución, considerando el orden de prelación y su carácter de urgente se pasan a proveer los escritos pendientes. Lo que informo a usted para los fines pertinentes.
San Juan de Miraflores, 10 de Enero del 2024.
RESOLUCIÓN Nº VEINTICUATRO San Juan de Miraflores, Diez de Enero del año dos mil Veinticuatro. -
DANDO CUENTA, Proveyendo conforme corresponde al estado del proceso; y Al ingreso N° 7883-2023 y 8091-2023, ambos escritos presentados por el Demandante WALTER PADILLA RAMIREZ apoderado de SILVIA NEYRA ALMANZA DE ROJAS, quien representa a la demandante DORA EDITH ALMANZA VASQUEZ., a lo expuesto, quien solicita el inicio de remate, obra gravamen actualizado sobre el Inmueble Materia del Litis inscrito en Partida Registral N° P03167670, adjuntando arancel por solicitud de convocatoria a Remate y ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a su solicitud de convocatoria a remate y teniéndose presente el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N°30229, el cual establece en sus primeros párrafos: “aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia (…)”. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 12 de la ley N°30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el arancel correspondiente y que, en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en fusión de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. La resolución que dispone dicho remate electrónico es inimpugnable sin perjuicio del pedido de corrección de error material, que debe ser formulado dentro del plazo de ley. TERCERO: Mediante Resolución N° 19 de fecha 05.02.2021, se aprobó el dictamen pericial de tasación de fecha 22.11.2019 obrante a fojas 227/239; por lo que conforme esta ordenado en autos, Mediante resolución N° 21, LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN FORZADA MEDIANTE REMATE ELECTRONICO y habiéndose implementado en este distrito judicial el Sistema de Remates electrónicos de inmuebles ubicados a nivel nacional que son materia de ejecución; en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. CUARTO: Que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; siendo que en dicho aplicativo se ingresarán las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza por un periodo de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N°30229. QUINTO: Para tal efecto, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley N°30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Supremo N°003-2015-JUS, reglamento de la ley N°30229. El Sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. SEXTO: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la ley N°30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación. En consecuencia, estando a la solicitud de la demandante y en virtud del ejercicio “de la coerció” de la jurisdicción del Juzgador, respecto al remate conforme previsto por el Artículo 723° del CPC, y estando al Principio de dirección e impulso del proceso, que está a cargo del Juez; a fin de cautelar la tutela efectiva y por los fundamentos y normas antes mencionadas, SE RESUELVE: 1. INICIAR LA EJECUCIÓN FORZADA UTILIZANDO EL SERVICIO DE REMATES ELECTRÓNICOS JUDICIALES REM@JU, aplicando las disposiciones correspondientes.
2. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO del bien inmueble sub-litis, constituido: • Tipo: Inmueble • Ubicación: Urbanización Pamplona Baja, Mz R1, Lote 18 (Francisco Retes), Distrito de San Juan de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima. • Ficha Registral : Partida Registral N° P03167670 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Lima. 3. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE de ser necesario. 4.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

el bien inmueble objeto del remate, consta de las siguientes afectaciones: 4.1 NINGUNO. 5. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

TRESCIENTOS TRES MIL OCHOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 00/100 dólares americanos ($ 303,842.00 dólares americanos), que en MONEDA NACIONAL al tipo de cambio actual asciende a S/ 1,126,646.13 Soles. (UN MILLON CIENTO VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS y 13/100 soles.); conforme al tipo de cambio vigente a la fecha según la web de la Superintendencia de Banca y Seguros. 1
6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

6.1 PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma en Moneda Nacional en (S/ 751,097.42 SOLES). SETESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y SIETE y 42/100 Soles. 6.2 PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%. 6.3 PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15% dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%.
1 https://www.sbs.gob.pe/app/pp/sistip_portal/paginas/publicacion/tipocambiopromedio.aspx Tipo de cambio venta 3.708 soles. 7. OBLAJE: Se realizará en efectivo o mediante presentación de cheque de gerencia por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación. 8. PUBLICACIÓN: Procédase el secretario de la causa con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial, a través del aplicativo informático REM@JU, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. 9. CUMPLA el Especialista Legal de Actos Externos asignada al juzgado en efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado e inmueble sub litis. 10. De conformidad con el Articulo 12 de la Ley N° 30229, la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo. NOTIFIQUESE.-