Tasación: S/. 367,192.00. Precio Base: S/. 244,794.67. Incremento entre ofertas: S/. 734.38. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 36,719.20.. Distrito Judicial: HUANUCO. Departamento: HUANUCO. Provincia: HUANUCO. Distrito: AMARILIS.
Partida Registral: 39004815 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: A) Descripción del Bien Inmueble: es un Inmueble Ubicado En la Urbanización Paucarbamba Parcela A-2 (zona 1, 4 y 5) Jr. Enrique L. Vega N°.117-119 (mz. J Lt. 08) del Distrito de Amarilis, Provincia y Departamento de Huánuco, Debidamente Inscrito En la Partida Electrónica No. 39004815 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. Viii Sede Huancayo – Oficina Registral Huánuco. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 20/01/2024 | 29/01/2024 |
Validación de Inscripción | 30/01/2024 | 01/02/2024 |
Presentación de Ofertas | 02/02/2024 | 03/02/2024 |
Pago Saldo | 05/02/2024 | 07/02/2024 |
Validación del Saldo | 08/02/2024 | 12/02/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13203
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en HUANUCO?
DEMANDANTE : FINANCIERA PROEMPRESA SAA REPRESENTADO POR SU APODERADO LEGAL NEYER NOLASCO BERAUN Y LIZBETH VENTURA REYES.RAZON
Señor Juez doy cuenta a usted que mediante memorándum número 000047-2023- AMCCLO-GAD-CSJHN-PJ, de fecha 01 de junio del año en curso, mi persona fue notificada para asumir el cargo de secretaria judicial de este despacho, por lo que habiendo asumido dicho cargo mi persona procede a dar cuenta de los escritos presentados por las partes, lo que informo a usted para los fines pertinentes de ley.
Huánuco, 09 de junio del 2023.
RESOLUCION NO. 08 Huánuco, nueve de junio del Dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: A la razón emitida por la Secretaria judicial, téngase presente, Proveyendo: El escrito con registro de ingreso número 9276-2023, presentado por el Apoderado Legal de la demandante FINANCIERA PROEMPRESA S.A., que antecede, al contenido del mismo; TENGASE por presentado el Certificado de Cargas y Gravámenes, del bien inmueble inscrita en la Partida Electrónica No. P39004815, AGREGUESE a los autos, y;
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Conforme lo dispone el primer párrafo del artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por Ley No. 30229 “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”; y siendo el estado del proceso el de ejecución forzada, corresponde continuarse con los actos de ejecución, esto es el remate del bien otorgado en garantía real de Hipoteca.
SEGUNDO: Conforme se tiene señalado en la resolución que antecede, mediante R.A. No. 000171-2021-PCSJHN-PJ, de fecha 04 de mayo del presente año, se dispuso la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judicial – REMAJU – en la Corte Superior de Justicia de SEDE ANEXO - JR. HEMILIO VALDIZÁN 130, Juez:AGURTO MORENO Jean Freddi FAU 20573016786 soft Fecha: 09/06/2023 16:35:49,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: HUANUCO / HUANUCO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA HUANUCO - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE ANEXO - JR. HEMILIO VALDIZÁN 130, Secretario:FERNANDEZ RIVERA DE CONDEZO Maria Elena FAU 20573016786 soft Fecha: 12/06/2023 11:11:56,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: HUANUCO / HUANUCO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA HUANUCO - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE Huánuco; y verificándose que en el caso de autos cumple con los requisitos establecidos en el artículo 12º 1 de la Ley 30229 y artículo 13.1 2 del Reglamento de dicha Ley, es procedente ordenarse el remate judicial electrónico.
TERCERO: Es pertinente señalar a las partes, que conforme a los lineamientos establecidos para el remate judicial electrónico, el órgano jurisdiccional al disponer dicho remate, emitirá una única resolución, la cual dará cobertura no solo a la primera sino de manera automática a la segunda y de ser el caso a la tercera convocatoria; esto es si el remate es declarado desierto en la primera convocatoria; la segunda y de ser el caso la tercera será generada automáticamente en el sistema REM@JU, y sin que sea necesario emitir nueva resolución por el órgano jurisdiccional, ello conforme lo dispone el artículo 13º de la Ley 30220, que señala:
13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial.
Y en el supuesto que en la tercera convocatoria no haya postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, estado en el cual se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
CUARTO: Conforme lo dispone el artículo 14º del Reglamento de la Ley 30229, son causales para la oposición al remate electrónico judicial, las siguientes: a) Que, en la circunscripción jurisdiccional donde se dispone el remate no se encuentre implementado el REM@JU; o b) Que, en el lugar donde se ubica el bien o se dispone el remate no existan las facilidades tecnológicas necesarias para acceder al REM@JU, lo cual debe ser verificado por el Poder Judicial en atención a la información que brinde el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
1 Artículo 12º: Condiciones para remate por internet: El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. 2 Artículo 13.- Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731 del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12 de la Ley. El plazo para interponer la oposición al remate mediante el REM@JU, prevista en el último párrafo del artículo 12 de la Ley, es de tres (3) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución judicial que ordena el remate. La oposición se interpone ante el Juez que dispuso el remate mediante los mecanismos que disponga el Poder Judicial.
La oposición se resuelve en el plazo de tres (3) días hábiles de formulada, sin necesidad de correr traslado, mediante resolución motivada e inimpugnable.
En consecuencia, atendiendo a lo antes señalado,
SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, por tanto, procédase al REMATE del bien inmueble otorgado en garantía real de hipoteca; iniciando con la PRIMERA CONVOCATORIA. 2. En caso de declararse desierto la primera convocatoria del remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al remate en SEGUNDA CONVOCATORIA, y de ser el caso en TERCERA CONVOCATORIA. 3. ESPECIFICACIONES SOBRE EL .
¿Cómo es el inmueble a rematar?
Y EL REMATE: a) .¿Cómo es el inmueble a rematar?
Es un inmueble ubicado en la Urbanización Paucarbamba parcela A-2 (zona 1, 4 y 5) Jr. Enrique L. Vega N°.117-119 (Mz. J LT. 08) del Distrito de Amarilis, Provincia y Departamento de Huánuco, debidamente inscrito en la Partida Electrónica N°. P39002597 del Registro de predios de la Oficina Registral de Huánuco, cuyo dominio y área, linderos y medidas perimétricas corren inscritas en la Partida Electrónica No. 39004815 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. VIII Sede Huancayo – Oficina Registral Huánuco. b) CARGAS Y .¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
1. Asiento N° D00007 de la P.E. N° 39004815 - Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. VIII – Oficina Registral Huánuco, se encuentra inscrita la constitución de hipoteca a favor del acreedor hipotecario Financiera Proempresa S.A.A, hasta por la suma de S/. 162,639.00 (ciento sesenta y dos mil seiscientos treinta y nueve y 00/100 soles), en favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito que garantiza las obligaciones asumidas c) .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL: El valor comercial del inmueble es la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 00/100 SOLES (S/. 162,639.00), según tasación obrante en autos.d) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en HUANUCO?
PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras (2/3) del valor de la tasación que asciende a la suma de CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON 00/100 SOLES (S/. 108,426.00). SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras (2/3) del valor de la tasación con reducción del 15%, ascendiendo a la suma de NOVENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON 10/100 SOLES (S/. 92,162.10).
TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras (2/3) del valor de la tasación con reducción del 15% adicional a la cantidad que sirvió de base a la anterior subasta, ascendiendo a la suma de SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DISETE CON 79/100 SOLES (S/. 78,337.79).
e) OBLAJE: El postor deberá oblar el 10% de la tasación en depósito electrónico judicial, en la moneda de tasación conforme al artículo 17º del Reglamento de la Ley 30229; así como el arancel correspondiente donde debe constar el número de expediente, juzgado y número documento nacional de identidad 3 . f) PUBLICACION: PROCEDASE a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme al artículo 15º de la Ley 30229, FIJESE los carteles en el local del Juzgado (periódico mural habilitado en el primer piso) y en el inmueble sub litis, para ello DISPONGO que la Especialista Legal, una vez quede consentida la presente resolución (por el solo transcurso del plazo) sin necesidad de expedir resolución que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACION del aviso de convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo todos los plazos correspondientes, bajo responsabilidad.
3 Artículo 17.- Pago de oblaje 17.1 El pago del oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes.
4. SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial, asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual del REM@JU, el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2022.
5. INTERVIENE el Secretario Judicial que da cuenta por mandato superior.
6. NOTIFIQUESE con las formalidades de Ley.
1° JUZGADO CIVIL - SEDE ANEXO
EXPEDIENTE : 00918-2022-0-1201-JR-CI-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : JEAN AGURTO MORENO ESPECIALISTA : FERNANDEZ RIVERA MARIA ELENA DEMANDANTE : FINANCIERA PROEMPRESA SAA REPRESENTADO POR SU APODERADO LEGAL NEYER NOLASCO BERAUN Y LIZBETH VENTURA REYES.
RAZON
Señor Juez doy cuenta a usted que mediante memorándum número 000047-2023- AMCCLO-GAD-CSJHN-PJ, de fecha 01 de junio del año en curso, mi persona fue notificada para asumir el cargo de secretaria judicial de este despacho, por lo que habiendo asumido dicho cargo mi persona procede a dar cuenta de los escritos presentados por las partes, asimismo por la carga procesal que existe en esta secretaria. Lo que informo a usted para los fines pertinentes de ley.
Huánuco, 22 de junio del 2023.
RESOLUCIÓN NRO. NUEVE (09) Huánuco, veintidós de junio del Dos mil Veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: A la razón emitida por la Secretaria judicial, téngase presente, Proveyendo: El escrito con registro de ingreso número 10282-2023, presentado por la apoderada de la parte demandante FINANCIERA PROEMPRESA S.A, que antecede, al contenido del mismo; Y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, conforme lo dispone el artículo 407º del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al caso de autos “antes que la resolución cause ejecutoria, el juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución”.
SEGUNDO: En el caso de autos, al expedirse la resolución número ocho de fecha nueve de junio del dos mil veintitrés, se ha incurrido en error involuntario, en el punto 3-C – Tasación Comercial de la parte resolutiva al consignarse el monto de la tasación comercial de “Ciento sesenta y dos mil seiscientos treinta y nueve con 00/100 soles”, DEBIENDO ser lo correcto “TRESCEINTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON 00/100 SOLES”; por lo que, deberá corregirse en ese extremo de la referida resolución, por cuanto el error señalado es susceptible de corrección en aplicación del artículo 407° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al caso de autos. SEDE ANEXO - JR. HEMILIO VALDIZÁN 130, Juez:AGURTO MORENO Jean Freddi FAU 20573016786 soft Fecha: 23/06/2023 10:58:11,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: HUANUCO / HUANUCO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA HUANUCO - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE ANEXO - JR. HEMILIO VALDIZÁN 130, Secretario:FERNANDEZ RIVERA DE CONDEZO Maria Elena FAU 20573016786 soft Fecha: 26/06/2023 16:14:13,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: HUANUCO / HUANUCO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA HUANUCO - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
Por estos fundamentos,
SE RESUELVE:
1) DISPONER la CORRECCIÓN de la resolución número diez de fecha nueve de junio del dos mil veintitrés, SÓLO en el extremo del monto de la Tasación Comercial, al consignarse como “Ciento sesenta y dos mil seiscientos treinta y nueve con 00/100 soles”, DEBIENDO ser lo correcto “TRESCEINTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON 00/100 SOLES”; SUBSISTIENDO todo lo demás que contiene dicha resolución.
2) RECOMIENDASE a la Secretaria Judicial, poner mayor celo en el ejercicio de sus funciones.
3) NOTIFIQUESE con las formalidades de ley a los sujetos procesales.
1° JUZGADO CIVIL - SEDE ANEXO
EXPEDIENTE : 00918-2022-0-1201-JR-CI-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : JEAN AGURTO MORENO ESPECIALISTA : FERNANDEZ RIVERA MARIA ELENA ANGELES FLORES, ENRIQUE SOSIMO ATACHAHUA ESPINOZA, NIDIA MARLENY DEMANDANTE : FINANCIERA PROEMPRESA SAA REPRESENTADO POR SU APODERADO LEGAL NEYER NOLASCO BERAUN Y LIZBETH VENTURA REYES.
RAZON
Señor Juez doy cuenta a usted que mediante memorándum número 000047-2023- AMCCLO-GAD-CSJHN-PJ, de fecha 01 de junio del año en curso, mi persona fue notificada para asumir el cargo de secretaria judicial de este despacho, por lo que habiendo asumido dicho cargo mi persona procede a dar cuenta de los escritos presentados por las partes, asimismo por la carga procesal que existe en esta secretaria. Lo que informo a usted para los fines pertinentes de ley.
Huánuco, 14 de julio del 2023.
RESOLUCIÓN NRO. 10 Huánuco, catorce de junio del Del dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: A la razón emitida por la Secretaria judicial, téngase presente, Proveyendo: El escrito con registro de ingreso número 11215-2023, presentado por la Apoderada Legal de FINANCIERA PROEMPRESA S.A., que antecede, al contenido del mismo; AL PRINCIPAL; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, conforme establece el artículo 123° del Código Procesal Civil, una resolución adquiere la autoridad de cosa Juzgada cuando: a) No proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos, o; b) Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos, es decir una sentencia queda consentida cuando pudiendo el justiciable afectado ejercitar contra ella un medio impugnatorio no lo hace, dejando vencer el plazo, por lo que al ocurrir ello adquiere la calidad autoridad de cosa juzgada y es inmutable, inimpugnable e inmodificable, no pudiendo ser objeto de ningún recurso para revocarla o modificarla;
SEGUNDO: Siendo ello así, en el presente proceso se ha expedido la resolución número ocho, de fecha nueve de junio del año dos mil veintitrés (Auto de Convocatoria de Remate), asimismo, se ha expedido la resolución número SEDE ANEXO - JR. HEMILIO VALDIZÁN 130, Juez:AGURTO MORENO Jean Freddi FAU 20573016786 soft Fecha: 18/07/2023 11:59:24,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: HUANUCO / HUANUCO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA HUANUCO - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE ANEXO - JR. HEMILIO VALDIZÁN 130, Secretario:FERNANDEZ RIVERA DE CONDEZO Maria Elena FAU 20573016786 soft Fecha: 21/07/2023 10:28:18,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: HUANUCO / HUANUCO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA HUANUCO - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE nueve de fecha veintidós de junio del dos mil veintitrés ((Auto de Corrección), las mismas que fueron válidamente notificados a la parte ejecutante y ejecutada, no habiendo sido objeto de impugnación, por lo que siendo ello así procede declararse consentida la citada resolución.
Por estos fundamentos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123° inciso 2) del Código Procesal Civil
SE RESUELVE:
1. Declarar CONSENTIDA la resolución número ocho, de fecha nueve de junio del dos mil veintitrés; en consecuencia, dese cumplimiento a lo ordenado en la resolución número ocho, esto es se realice el registro de la presente resolución en el REMAJU y la publicación del aviso de convocatoria en el portal en del poder judicial, debiendo continuar con el procedimiento.
2. Declarar CONSENTIDA la resolución número nueve, de fecha veintidós de junio del año dos mil veintitrés.
3. RECOMENDANDO al ejecutante que debe apersonarse al Juzgado, a fin de coordinar el día y hora para la fijación de los carteles en local del juzgado y en el inmueble sub Litis, siendo dicho acto realizado por el Secretario Judicial del Área de Ejecución.
4. NOTIFICÁNDOSE conforme a ley a los sujetos procesales.
1° JUZGADO CIVIL - SEDE ANEXO
EXPEDIENTE : 00918-2022-0-1201-JR-CI-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : JEAN AGURTO MORENO ESPECIALISTA : FERNANDEZ RIVERA MARIA ELENA ANGELES FLORES, ENRIQUE SOSIMO ATACHAHUA ESPINOZA, NIDIA MARLENY DEMANDANTE : FINANCIERA PROEMPRESA SAA REPRESENTADO POR SU APODERADO LEGAL NEYER NOLASCO BERAUN Y LIZBETH VENTURA REYES.
RESOLUCIÓN NRO. ONCE (11) Huánuco, veintiuno de agosto del Dos mil Veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: Por revisado el presente proceso; Y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, conforme lo dispone el artículo 407º del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al caso de autos “antes que la resolución cause ejecutoria, el juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución”.
SEGUNDO: En el caso de autos, al expedirse la resolución numero ocho de fecha nueve de junio del dos mil veintitrés, se ha incurrido en error involuntario al consignarse en el punto 3d – Precio Base del Remate, de la parte resolutiva, teniendo como monto de la Tasación Comercial: Trescientos sesenta y siete mil ciento noventa y dos con 00/100 soles (S/. 367192.00), por lo que se habría consignado montos errados como: “Primera Convocatoria: (…) ciento ocho mil cuatrocientos veintiséis con 00/100 soles (S/. 108.426.00), Segunda Convocatoria: (…) Noventa y dos mil ciento sesenta y dos con 10/100 soles (S/. 92,162.10), y Tercera Convocatoria (…) Sesenta y ocho mil trescientos treinta y siete con 79/100 soles (78,337.79)”, DEBIENDO ser lo correcto: .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL: Trescientos sesenta y siete mil ciento noventa y dos con 00/100 soles (S/. 367192.00), “PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en HUANUCO?
PRIMERA CONVOCATORIA: (…) DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 67/100 SOLES (S/. 244,794.67), SEGUNDO CONVOCATORIA: (…) DOSCIENTOS OCHO MIL SETENTA Y CINCO CON 47/100 SOLES (S/. 208,075.47), y TERCERA CONVOCATORIA: (…) CIENTO SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 15/100 SOLES (S/. 176,864.15); por lo que, deberá corregirse en ese extremo la referida resolución, por cuanto el error señalado es susceptible de corrección en aplicación del artículo 407° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al caso de autos.Por estos fundamentos,
SE RESUELVE:
1. DISPONER la CORRECCIÓN de la resolución número ocho de fecha nueve de junio del dos mil veintitrés, SÓLO en el extremo del precio SEDE ANEXO - JR. HEMILIO VALDIZÁN 130, Juez:AGURTO MORENO Jean Freddi FAU 20573016786 soft Fecha: 21/08/2023 16:03:26,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: HUANUCO / HUANUCO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA HUANUCO - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE ANEXO - JR. HEMILIO VALDIZÁN 130, Secretario:FERNANDEZ RIVERA DE CONDEZO Maria Elena FAU 20573016786 soft Fecha: 22/08/2023 10:42:05,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: HUANUCO / HUANUCO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA HUANUCO - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE base del remate, al consignarse como “treinta de enero del dos mil veintidós”, DEBIENDO ser lo correcto, ““Primera Convocatoria: (…) ciento ocho mil cuatrocientos veintiséis con 00/100 soles (S/. 108.426.00), Segunda Convocatoria: (…) Noventa y dos mil ciento sesenta y dos con 10/100 soles (S/. 92,162.10), y Tercera Convocatoria (…) Sesenta y ocho mil trescientos treinta y siete con 79/100 soles (78,337.79)”, DEBIENDO ser lo correcto: .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL: Trescientos sesenta y siete mil ciento noventa y dos con 00/100 soles (S/. 367192.00), “PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en HUANUCO?
PRIMERA CONVOCATORIA: (…) DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 67/100 SOLES (S/. 244,794.67), SEGUNDO CONVOCATORIA: (…) DOSCIENTOS OCHO MIL SETENTA Y CINCO CON 47/100 SOLES (S/. 208,075.47), y TERCERA CONVOCATORIA: (…) CIENTO SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 15/100 SOLES (S/. 176,864.15); SUBSISTIENDO todo lo demás que contiene dicha resolución.2. NOTIFIQUESE con las formalidades de ley a los sujetos procesales.
1° JUZGADO CIVIL - SEDE ANEXO
EXPEDIENTE : 00918-2022-0-1201-JR-CI-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : JEAN AGURTO MORENO ESPECIALISTA : FERNANDEZ RIVERA MARIA ELENA ANGELES FLORES, ENRIQUE SOSIMO ATACHAHUA ESPINOZA, NIDIA MARLENY DEMANDANTE : FINANCIERA PROEMPRESA SAA REPRESENTADO POR SU APODERADO LEGAL NEYER NOLASCO BERAUN Y LIZBETH VENTURA REYES,
RAZON
Señor Juez doy cuenta a usted, que en la fecha se da cuenta del presente escrito debido a la carga procesal que existe en esta secretaria, en la atención al público, entrega de depósitos judiciales, pegados de avisos de remates en el bien inmueble a rematar, diligencia de lanzamientos, diligencia de Ministración, certificación de resoluciones, entre otros. Lo que informo a usted para los fines pertinentes de ley.
Huánuco, 11 de diciembre del 2023
RESOLUCIÓN NRO. 13 Huánuco, once de diciembre del Dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: A la razón emitida por la Secretaria judicial, téngase presente, Proveyendo: El escrito con registro de ingreso número 21290-2023, presentado por el Apoderado Legal de la parte demandante FINANCIERA PROEMPRESA S.A., que antecede, al contenido del mismo, AL PRINCIPAL Y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, conforme lo dispone el artículo 407º del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al caso de autos “antes que la resolución cause ejecutoria, el juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución”.
SEGUNDO: En el caso de autos, al expedirse la resolución número ocho de fecha nueve de junio del dos mil veintitrés, se ha incurrido en error involuntario, en el punto 3-a – Especificaciones sobre el bien a rematar y el remate: a) Descripción del bien inmueble de la parte resolutiva al consignarse dos partidas electrónicas como P39002597 y Partida Electrónica N°. 39004815”; en el punto 3b Cargas y gravámenes, se ha consignado hasta la suma de S/ 162,639.00 (ciento sesenta y dos mil seiscientos treinta y nueve con 00/100 soles).
SEDE ANEXO - JR. HEMILIO VALDIZÁN 130, Juez:AGURTO MORENO Jean Freddi FAU 20573016786 soft Fecha: 12/12/2023 17:30:29,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: HUANUCO / HUANUCO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA HUANUCO - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE ANEXO - JR. HEMILIO VALDIZÁN 130, Secretario:FERNANDEZ RIVERA DE CONDEZO Maria Elena FAU 20573016786 soft Fecha: 13/12/2023 07:56:34,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: HUANUCO / HUANUCO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA HUANUCO - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE DEBIENDO ser lo correcto solo una partida electrónica número 39004815”, “hasta USD $ 90,000.00 DOLARES AMERICANOS, (NOVENTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS)”; por lo que, deberá corregirse en ese extremo de la referida resolución, por cuanto el error señalado es susceptible de corrección en aplicación del artículo 407° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al caso de autos.
Por estos fundamentos,
SE RESUELVE:
1. DISPONER la CORRECCIÓN de la resolución número ocho de fecha nueve de junio del dos mil veintitrés, SÓLO en el extremo de las partidas electrónicas al consignarse dos Partidas Electrónicas como P39002597 y Partida Electrónica N°. 39004815”; en el punto 3b Cargas y gravámenes, se ha consignado hasta la suma de S/ 162,639.00 (ciento sesenta y dos mil seiscientos treinta y nueve con 00/100 soles); DEBIENDO ser lo correcto solo una partida electrónica N°. 39004815”; ““hasta USD $ 90,000.00 DOLARES AMERICANOS, (NOVENTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS)”, SUBSISTIENDO todo lo demás que contiene dicha resolución.
2. AL PRIMER OTROSI: A la solicitud de aprobación la nueva liquidación de saldo deudor con el monto actualizado al 06 de noviembre del 2023, PONGASE los autos a DESPACHO DEL JUEZ, a efectos de que emita la resolución correspondiente.
3. RECOMIENDASE a la Secretaria Judicial, poner mayor celo en el ejercicio de sus funciones.
4. NOTIFIQUESE con las formalidades de ley a los sujetos procesales.