domingo, 21 de enero de 2024

Remate Judicial de Local Sat en Lima Precio Base $ 1798636 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA . Partida Registral: 40444882 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Inmueble Ubicado En el Lote 13 de la Manzana I, Av. Oscar R. Benavides, Urbanizaci�n Industrial Conde, Distrito de Cercado de Lima, Provincia y D… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA.
Partida Registral: 40444882 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Inmueble Ubicado En el Lote 13 de la Manzana I, Av. Oscar R. Benavides, Urbanizaci�n Industrial Conde, Distrito de Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, (actualmente Signada con el N�mero 2320 de la Referida Avenida, Seg�n el Dictamen Pericial), Inscrito En la Ficha N�1616208 Que Continua En la Partida N�40444882 del Registro Propiedad Inmueble. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion20/01/2024 29/01/2024
Validación de Inscripción30/01/2024 01/02/2024
Presentación de Ofertas02/02/2024 03/02/2024
Pago Saldo05/02/2024 07/02/2024
Validación del Saldo08/02/2024 12/02/2024
Expediente: 20376-2010-0-1801-JR-CI-14. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 33° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SOVERO PEÑALOZA EDWIN ARTURO. Especialista: MORENO AYALA ROSA MARIBEL. Materia: DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES. Resolución: 18. Fecha Resolución: 11/08/2023. Tipo Cambio: S/. 3.736 a la fecha 18/01/2024 según la SBS.. Tasación: $ 2,697,955.00. Precio Base: $ 1,798,636.67. Incremento entre ofertas: $ 5,395.91. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 269,795.50. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN EL LOTE 13 DE LA MANZANA I, AV. OSCAR R. BENAVIDES, URBANIZACIÓN INDUSTRIAL CONDE, DISTRITO DE CERCADO DE LIMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, (ACTUALMENTE SIGNADA CON EL NÚMERO 2320 DE LA REFERIDA AVENIDA, SEGÚN EL DICTAMEN PERICIAL), INSCRITO EN LA FICHA N°1616208 QUE CONTINUA EN LA PARTIDA N°40444882 DEL REGISTRO PROPIEDAD INMUEBLE. DE ACUERDO A LA INFORMACIÓN OBTENIDA DURANTE LA INSPECCIÓN, EL PREDIO SE ENCUENTRA ARRENDADO A TALLER DE CONVERSIÓN DE VEH�?CULOS AUTOMOTORES GNV – GLP.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13209
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : ESTHER ANGELICA GONZALEZ RIVERA SUCESORA PROCESAL DE LA DEMANDANTE ANGELICA PILAR RIVERA GUTIERREZ VDA DE HUIDOBRO
Resolución Nro. DIECIOCHO Lima, once de AGOSTO Del año dos mil veintitrés.
Dando cuenta en la fecha del Escrito N�48357-2023 de fecha 21.06.2023 y del Escrito N�51789-2023 de fecha 03.07.2023: Con el arancel judicial y los pagos por derechos de notificación que se acompañan, y estando a lo expuesto por el codemandado Gerardo Alfredo Huidobro Ag�ero y la sucesora procesal Laura Sofia Huidobro Sigismondi: Téngase presente, por cumplido mandato y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N? 30229, establece, en su primer párrafo, lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. SEGUNDO: Que, mediante R.A. N� 000262-2021-P-CSJLI-PJ de fecha 03.08.2021, se dispuso la puesta en marcha de la segunda fase del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales �REM@JU- en la Corte Superior de Justicia de Lima a partir del día 09.08.2021, en los órganos jurisdiccionales de la especialidad civil, siendo obligatorio que dichos órganos jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley N� 30229, y en los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. TERCERO: Que, por el escrito de fecha 08.06.2023, el codemandado Gerardo Alfredo Huidobro Ag�ero solicito que se ordene el remate del inmueble ubicado en Av. Nicolas Ayllón (Antes Av. Víctor Raúl Haya de la Torres) 664-672, distrito de Chaclacayo; asimismo, por el escrito de fecha 08.06.2023 y los escritos que se dan cuenta, la sucesora procesal Laura Sofía Huidobro Sigismondi y el codemandado Gerardo Alfredo Huidobro Ag�ero solicitan que se ordene el remate de los tres (3) inmuebles materia de litis. CUARTO: Que, de la revisión de los autos, tenemos que:
� Por sentencia contenida en la resolución número cuarenta y cuatro de fecha 14.10.2016, se resolvió:
Declarar fundada la demanda interpuesta por Angélica Pilar Rivera Gutiérrez Viuda de Huidobro contra la Sucesión de Gerardo Alfredo Huidobro Ag�ero, en consecuencia: 1. declara extinguida la copropiedad respecto de los inmuebles ubicados en los Lotes 12 y 13 de la Manzana I de la Avenida Oscar R. Benavides, Urbanización Industrial Conde - Cercado, provincia y departamento de Lima, y la Avenida Nicolás Ayllón N� 668-670, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima; 2. ordena que cada uno de los citados lotes sean divididos en la siguiente proporción: veinte por ciento (20%) para la demandante y cada uno de los demandados; y, el último predio sea dividido en la siguiente proporción: sesenta por ciento (60%), para la demandante Angélica Pilar Rivera Gutiérrez Viuda de Huidobro y, diez por ciento (10%) para cada uno de los demandados Gerardo Alfredo Huidobro Ag�ero, Claudia Lorena, Katherine de Los Milagros y Alfredo Juan Tomas Huidobro Torres. Con Costas y Costos.
� Por sentencia de vista contenida en la resolución número 13 de fecha 12.12.2019, entre otros, se resolvió:
�CONFIRMAR la Sentencia contenida en la Resolución N� 44, su fecha 14 de octubre de 2016 (fs. 1171-1178), que declaró fundada la demanda interpuesta por Angélica Pilar Rivera Gutiérrez Viuda de Huidobro contra la Sucesión de Gerardo Alfredo Huidobro Ag�ero, en consecuencia: 1. declara extinguida la copropiedad respecto de los inmuebles ubicados en los Lotes 12 y 13 de la Manzana I de la Avenida Oscar R. Benavides, Urbanización Industrial Conde - Cercado, provincia y departamento de Lima, y la Avenida Nicolás Ayllón N� 668-670, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima; LA REVOCARON, en el extremo que ordena que cada uno de los citados lotes sean divididos en la siguiente proporción: veinte por ciento (20%) para la demandante y cada uno de los demandados; y, el último predio sea dividido en la siguiente proporción: sesenta por ciento (60%), para la demandante Angélica Pilar Rivera Gutiérrez Viuda de Huidobro y, diez por ciento (10%) para cada uno de los demandados Gerardo Alfredo Huidobro Ag�ero, Claudia Lorena, Katherine de Los Milagros y Alfredo Juan Tomas Huidobro Torres. Con Costas y Costos; REFORMANDO, producto del mandato superior y de la incorporación como litisconsorte de Clara Luz Amelia Huidobro Pintado, por haber acreditado su calidad de heredera; ORDENARON las alícuotas de los inmuebles objeto del proceso sean divididas de la siguiente manera: A) De los lotes 12 y 13 de la manzana I de la avenida Oscar R. Benavides, Urbanización Industrial Conde - Cercado, inscritos en las partidas registrales 40444882 y 40495800 del Registro de Predios de la Zona registral IX - Sede Lima, al ser bienes propios del causante Gerardo Alfredo Huidobro de la Flor, corresponde a cada heredero (la cónyuge supérstite y 5 hijos), en partes iguales el dieciseis punto sesenta y seis por ciento (16.66%) de los derechos y acciones del citado inmueble; y B) Del inmueble ubicado en la Av. Nicolás Ayllón N� 668- 670 � Chaclacayo, Provincia y Departamento de Lima (antes avenida Víctor Raúl Haya De La Torre N� 668-670, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima), inscrito en la partida 43074261, corresponde para Angélica Pilar Rivera Gutiérrez (como cónyuge supérstite y heredera) el 58.333% (50% por la sociedad de gananciales y 8.333% como heredera); para Gerardo Alfredo Huidobro Ag�ero el 8.333% (como heredero); Alfredo Juan Tomas Huidobro Torres el 8.333% (como heredero); Claudia Lorena Huidobro Torres el 8.333% (como heredera); Katherine de los Milagros Huidobro Torres el 8.333% (como heredera); y Clara Luz Amelia Huidobro Pintado el 8.333% (como heredera). Sin costas ni costos.
� Por resolución número seis de fecha 24.11.2022, entre otros, se dispuso designar dos (2) peritos judiciales a través del SIJ-REPEJ, para que procedan a determinar la viabilidad de la división material de los tres (3) inmuebles objetos del proceso, en los porcentajes precisados en la sentencia de vista, y, de no ser así, procedan a su tasación.
� Por escrito de fecha 23.04.2023, los peritos judiciales Miguel Raúl Gómez Masías y Ana Cecilia Vergara Yllescas, presentaron el Dictamen Pericial respecto de los inmuebles ubicados en:
? Lote 12 de la Manzana I, Av. Oscar R. Benavides, Urbanización Industrial Conde, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima.
? Lote 13 de la Manzana I, Av. Oscar R. Benavides, Urbanización Industrial Conde, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima.
? Av. Nicolás Ayllón N� 668-670 (Hoy 664-672), distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima.
Concluyendo según el cuadro resumen lo siguiente:
� Por resolución número QUINCE de fecha 20.06.2023, consentida por resolución número DIECISIETE de fecha 09.08.2023, se dispuso APROBAR el DICTAMEN PERICIAL DE .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

emitido por los peritos judiciales Miguel Raúl Gómez Masías y Ana Cecilia Vergara Yllescas, presentado con fecha 23.04.2023.
QUINTO: Es así que, de acuerdo a lo señalado, el remate electrónico judicial - REM@JU se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en la Ley N� 30229, su Reglamento y directiva vigente, debiendo tener en cuenta que:
� Firme que sea la resolución que ordena el remate, el Secretario judicial debe publicar en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la indicada Ley
y artículos 14.2 y 15.1 del referido reglamento.
� El sistema REM@JU genera automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación.
SEXTO: Así también, se debe indicar que de acuerdo con los artículos 736.1 y 742 del Código Procesal Civil, la base de la postura en la primera convocatoria ascenderá a las dos terceras partes (2/3) del valor del bien convenido, y de ser el caso en la segunda convocatoria se reducirá en un quince por ciento (15%) asimismo en la tercera convocatoria se reducirá un quince por ciento (15%) adicional; además debe observarse escrupulosamente las formalidades previstas para el acto de subasta bajo sanción de nulidad. SÉPTIMO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. OCTAVO: Es por ello que, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N� 30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el arancel correspondiente y que, en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes; requisitos que se cumplen en el caso de autos, corresponde continuar con los actos de ejecución, procediendo con la convocatoria a remate, luego de haberse aprobado la tasación del bien objeto del presente proceso, decisión que no ha sido objeto de impugnación.
Por estas consideraciones y de conformidad con los dispositivos legales anotados, se resuelve: CONVOCAR al PRIMER REMATE electrónico judicial - REM@JU de los tres (3) inmuebles materia de división y partición, y de no haber adjudicación en primera convocatoria, SE ORDENA CONVOCAR al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE, de ser necesario.
Para efectos de la convocatoria, se precisan los datos siguientes:
1� INMUEBLE 2� INMUEBLE 3� INMUEBLE .

�Cómo es el inmueble a rematar?


INMUEBLE ubicado en el Lote 12 de la Manzana I, Av. Oscar R. Benavides, Urbanización Industrial Conde, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima (actualmente signada con el número 2270-2298 de la referida avenida, según el dictamen pericial), inscrito en la Ficha N�1166187 que continua en la Partida N�40495800 del Registro Propiedad Inmueble.

�Cómo es el inmueble a rematar?


INMUEBLE ubicado en el Lote 13 de la Manzana I, Av. Oscar R. Benavides, Urbanización Industrial Conde, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, (actualmente signada con el número 2320 de la referida avenida, según el dictamen pericial), inscrito en la Ficha N�1616208 que continua en la Partida N�40444882 del Registro Propiedad Inmueble.

�Cómo es el inmueble a rematar?


INMUEBLE ubicado en la Av. Nicolás Ayllón N� 668-670 (Hoy 664-672), distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Ficha N�1116134 que continua en la Partida N�43074261 del Registro Propiedad Inmueble. CARGAS Y .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento d-2 de la Ficha N�1166187: ARRENDAMIENTO: Gerardo Huidobro de la Flor ha dado en arrendamiento el inmueble inscrito en la citada partida a favor de Metales Andinos Representaciones S.A. por un plazo de 10 años, con una merced conductiva US$ 500.00 mensuales.
Asiento D00001 de la Partida N�40495800: ANOTACIÓN DE DEMANDA: Mediante Res. 01 del 01.10.2009 emitida por el 29� Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima se ha ordenado anotar la medida cautelar de anotación de demanda en el proceso seguido por GERARDO ALFREDO HUIDOBRO AG�ERO Y OTROS con ANGELICA PILAR RIVERA GUTIERREZ, sobre petición de herencia y otros, Exp. 16310-2008-42.
Asiento D00002 de la Partida N�40495800: ANOTACIÓN DE DEMANDA: Mediante Res. 02 del 18.11.2011 emitida por el 15�Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima se decretó la MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACIÓN DE DEMANDA interpuesta por KATHERINE DE LOS MILAGROS HUIDOBRO TORRES contra ANGELICA PILAR RIVERA GUTIIRREZ (Exp.04758-2011-11-94).
CARGAS Y .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento D00001 de la Partida N�40444882: ANOTACIÓN DE DEMANDA: Mediante Res. 01 del 01.10.2009 emitida por el 29� Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima se ha ordenado anotar la medida cautelar de anotación de demanda en el proceso seguido por GERARDO ALFREDO HUIDOBRO AG�ERO Y OTROS con ANGELICA PILAR RIVERA GUTIERREZ, sobre petición de herencia y otros, Exp. 16310-2008-42.
Asiento D00002 de la Partida N�40444882: ANOTACIÓN DE DEMANDA: Mediante Res. 02 del 18.11.2011 emitida por el 15�Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima se decretó la MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACIÓN DE DEMANDA interpuesta por KATHERINE DE LOS MILAGROS HUIDOBRO TORRES contra ANGELICA PILAR RIVERA GUTIIRREZ (Exp.04758-2011-11-94).
Asiento D00003 de la Partida N�40444882: MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACIÓN DE DEMANDA: Por Res. 01 del 21.01.2013 aclarada por Res. 02 del 21.01.2013, ambas emitidas por el 1�Juzgado Paz Letrado de San Miguel de la Corte Superior de Justicia de Lima se dispuso anotar la DEMANDA DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD CARGAS Y .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento D00001 de la Partida N�43074261: EMBARGO POR DEUDA TRIBUTARIA: Aféctese con la medida cautelar de embargo el inmueble registrado en la presente partida hasta por la suma de S/3,500.00 por haberlo ordenado así mediante Res. N�04 del 25.01.2008 aclarada por Res. N�05 del 19.02.2008 y por Res. N�06 del 1103.2008, Exp. 219- 074-00162189-ACUM en los seguidos por el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA de la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA contra GERARDO ALFREDO HUIDOBRO DE LA FLOR y ANGELICA PILAR RIVERA GUTIERREZ.
Asiento D00002 de la Partida N�43074261: ANOTACIÓN DE DEMANDA: Por Res. 01 del 21.01.2013 aclarada por Res. 02 del 21.01.2013, ambas emitidas por el 1�Juzgado Paz Letrado de San Miguel de la Corte Superior de Justicia de Lima se dispuso anotar la DEMANDA DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL seguida por CLARA LUZ AMELIA HUIDOBRO PINTADO contra ANGELICA PILAR RIVERA GUTIIRREZ (Exp. 01713-2009-88-1824-JR-CI-01).
Asiento D00003 de la Partida N�43074261: ANOTACIÓN DE DEMANDA: Asiento D00003 de la Partida N�40495800: ANOTACIÓN DE DEMANDA: Por Res. 02 del 01.08.2014 emitida por el 29�Juzgado Civil de Lima se dispuso trabar medida cautelar de anotación de demandada de petición y/o exclusión de herencia sobre el inscrito en la citada partida (Exp. 03141-2014-0-1801-JR-CI- 29).
Asiento D00004 de la Partida N�40495800: BLOQUEO: Se bloquea la citada partida hasta que se inscriba la HIPOTECA de acciones y derechos otorgado por ESTHER ANGELICA GONZALEZ RIVERA a favor de INVERSIONES LIMA ESTE EIRL inscrito en la Partida N�15250640 del Registro de Personas Jurídicas hasta por la suma de US$ 2'500,000.00, en conjunto con otros inmuebles.
EXTRAMATRIMONIAL seguida por CLARA LUZ AMELIA HUIDOBRO PINTADO contra ANGELICA PILAR RIVERA GUTIIRREZ (Exp. 01713-2009-88-1824-JR-CI-01).
Asiento D00004 de la Partida N�40444882: ANOTACIÓN DE DEMANDA: Por Res. 02 del 01.08.2014 emitida por el 29�Juzgado Civil de Lima se dispuso trabar medida cautelar de anotación de demandada de petición y/o exclusión de herencia sobre el inscrito en la citada partida (Exp. 03141-2014-0-1801-JR-CI- 29).
Asiento D00005 de la Partida N�40444882: ANOTACIÓN DE DEMANDA: El predio inscrito en la citada partida se encuentra afecto a la medida cautelar de anotación de demanda interpuesta por RAUL HERNANDO VASQUEZ ARIAS en contra de la SUCESIÓN DE ANGELICA PILAR RIVERA GUTIERREZ VDA DE HUIDOBRO representada por su única heredera ESTHER ANGELICA GONZALEZ RIVERA, sobre indemnización, Exp. N�04088-2021-3201-JR-CI-01. La medida ha sido concedida por Res. 01 del 09.01.2022 expedida por el Juzgado Civil Transitorio de Lurigancho, Chosica y Chaclacayo de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.
Asiento D00006 de la Partida N�40444882: BLOQUEO: Se bloquea la citada partida hasta que se inscriba la HIPOTECA de acciones y derechos otorgado por ESTHER ANGELICA GONZALEZ RIVERA a favor de INVERSIONES LIMA ESTE EIRL inscrito en la Partida N�15250640 del Registro de Personas Jurídicas hasta por la suma de US$ 2'500,000.00, en conjunto con otros inmuebles.
Por Res. 02 del 01.08.2014 emitida por el 29�Juzgado Civil de Lima se dispuso trabar medida cautelar de anotación de demandada de petición y/o exclusión de herencia sobre el inscrito en la citada partida (Exp. 03141-2014-0-1801-JR-CI- 29).
Asiento D00005 de la Partida N�43074261: BLOQUEO: Se bloquea la citada partida hasta que se inscriba la HIPOTECA de acciones y derechos otorgado por ESTHER ANGELICA GONZALEZ RIVERA a favor de INVERSIONES LIMA ESTE EIRL inscrito en la Partida N�15250640 del Registro de Personas Jurídicas hasta por la suma de US$ 2'500,000.00, en conjunto con otros inmuebles.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?


El valor comercial del inmueble objeto del proceso asciende a la suma de US$ 2'145,978.00 (DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 DÓLARES). .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?


El valor comercial del inmueble objeto del proceso asciende a la suma de US$ 2'697,955.00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 DÓLARES). .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?


El valor comercial del inmueble objeto del proceso asciende a la suma de US$ 216,491.00 (DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 DÓLARES).
PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


En primera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de US$ 1'430,652.00.
En segunda convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


En primera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de US$ 1'798,636.67.
En segunda convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


En primera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de US$ 144,327.33.
En segunda convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de US$ 1'216,054.20.
En tercera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de US$ 1'033,646.07.
que asciende a la suma de US$ 1'528,841.17.
En tercera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de US$ 1'299,514.99.
que asciende a la suma de US$ 122,678.23.
En tercera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de US$ 104,276.50.
OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y adjuntar el arancel judicial correspondiente.
OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y adjuntar el arancel judicial correspondiente.
OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y adjuntar el arancel judicial correspondiente.
PUBLICACIÓN: Procédase con la Publicación de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE OPOSICION, publicidad que tendrá validez para todas las convocatorias.
Asimismo, se ORDENA FIJAR LOS CARTELES respectivos en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista de Actos Externos de esta Sede Judicial; asimismo, SE ORDENA FIJAR LOS CARTELES en los inmuebles a rematar de manera oportuna por parte del personal responsable de los Remates Electrónicos Judiciales del Distrito Judicial correspondiente, consentida o ejecutoriada sea la presente resolución.
Notifíquese la presente resolución en los bienes inmuebles materia de litis, HABILITÁNDOSE DÍA y HORA con el Especialista de Actos Externos a través del correo electrónico: cramosg@pj.gob.pe, debiéndose brindar todas las facilidades del caso al citado especialista. Asimismo, notifíquese al SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT en su domicilio sito en Jr. Camaná N�370 � Lima; a INVERSIONES LIMA ESTE EIRL en su domicilio sito en Calle Los Pinos N�720 � Chaclacayo; a RAUL HERNANDO VASQUEZ ARIAS en su domicilio declarado por ante RENIEC sito en Calle Lastenia La Riva de Llona N�327 � Breña; y, OFICIESE al Juzgado Civil Transitorio de Lurigancho, Chosica y Chaclacayo de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a fin tome conocimiento de la presente resolución, por cuanto a la fecha gira ante su despacho el proceso judicial seguido bajo el Exp. N�04088-2021-0-3201-JR-CI-01.