domingo, 21 de enero de 2024

Venta de Stand en Cusco Wanchaq Precio Base S/ 85068 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO . Provincia: CUSCO. Distrito: WANCHAQ. Partida Registral: 11073420 Tipo Inmueble: STAND. Dirección: Tienda N� 152 En el Primer Nivel de la Fracci�n N� 02 del Predio Signado con el N� 105-141 de la Calle los Sauces, Urbanizaci�n de Ttio (me… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CUSCO. Distrito: WANCHAQ.
Partida Registral: 11073420 Tipo Inmueble: STAND. Dirección: Tienda N� 152 En el Primer Nivel de la Fracci�n N� 02 del Predio Signado con el N� 105-141 de la Calle los Sauces, Urbanizaci�n de Ttio (mercado Popular de Ttio €� Primera Etapa) Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion20/01/2024 29/01/2024
Validación de Inscripción30/01/2024 01/02/2024
Presentación de Ofertas02/02/2024 03/02/2024
Pago Saldo05/02/2024 07/02/2024
Validación del Saldo08/02/2024 12/02/2024
Expediente: 02656-2021-0-1001-JR-CI-02. Distrito Judicial: CUSCO. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ELIOT ALCIBIADES ZAMALLOA CORNEJO. Especialista: QUISPE CRUZ ZENILDA-EJECUCION. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 09. Fecha Resolución: 16/08/2022. Tasación: S/. 127,602.00. Precio Base: S/. 85,068.00. Incremento entre ofertas: S/. 255.20. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 12,760.20. Descripción: TIENDA Nº 152 EN EL PRIMER NIVEL DE LA FRACCIÓN Nº 02 DEL PREDIO SIGNADO CON EL Nº 105-141 DE LA CALLE LOS SAUCES, URBANIZACIÓN DE TTIO (MERCADO POPULAR DE TTIO – PRIMERA ETAPA), CON LAS CARACTERISTICAS QUE SE HALLAN DESCRITAS EN LA PARTIDA 11073420, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO. . N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13208
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. - CMAC CUSCO S.A.,
Resolución Nro.09 Cusco, dieciséis de agosto del dos mil veintidós.-
Dado cuenta del cargo de ingreso 24239-2022 Por lo expuesto; téngase en cuenta AUTOS Y VISTOS- y, CONSIDERANDO: 1. Mediante escrito que antecede el abogado y apoderado de la entidad demandante, solicita se realice el remate vía REMAJU, y revisado el proceso se ha cumplido con alcanzar el arancel judicial por remate judicial 2. Conforme al estado del proceso �etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12 de la Ley N� 30229 1 y el artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, además que este Distrito Judicial se encuentra
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. dentro de la segunda etapa de implementación de los remates judiciales establecido en la Resolución Administrativa N� 104-2021-CE-PJ. 3. El artículo 13 de la Ley N� 30229, dispone: �13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes matera de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.�, por estas consideraciones: SE RESUELVE: A. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble hipotecado siguiente: TIENDA N� 152 EN EL PRIMER NIVEL DE LA FRACCIÓN N� 02 DEL PREDIO SIGNADO CON EL N� 105-141 DE LA CALLE LOS SAUCES, URBANIZACIÓN DE TTIO (MERCADO POPULAR DE TTIO � PRIMERA ETAPA), CON LAS CARACTERISTICAS QUE SE HALLAN DESCRITAS EN LA PARTIDA 11073420, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO. B. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el segundo remate y seguidamente el tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo
13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. C.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

AS. 4.- RESTRICCIONES CONTRACTUALES- YURI IVAN QUISPE RAMAS, CONFORME A LA CLAUSULA QUINTA DE LA ESCRITURA PUBLICA SE OBLIGA A NO CEDER NI TRANSFERIR LA POSESION Y/O PROPIEDAD DEL BIEN MAERIA DE LA PARTIDA, BAJO CUALQUIER TITULO DURANTE EL PLAZO DE 05 AÑOS DE CELEBRADO EL CONTRTO, ASI COMO HACER USO DEL MISMO DE MANERA CONTINUA Y PERMANENTE PARA EL EXPENDIO AL PUBLICO DE PRODUCTOS ACORDE A LA ZONIFICACION DEL MERCADO DE ABSTOS APROBADO POR LA VENDEDORA DE COMPROBARSE LA INFRACCION DE ESTA DISPOSICION QUEDARA RESCINDIDO AUTOMATICAMENTE EL PRESENTE CONTRATO Y EN CONSECUENCIA EL BIEN REVERTIRA AL DOMINIO DE LA VENDEDORA, ASI CONSTA DE LA ESCRITURA PUBLICA OTORGADA ANTE NOTARIO RODZANA NEGRON PERALTA DE FECHA 24/02/2010. AS. 06 HIPOTECA ALEJA USCAMAYTA FLORES PROPIETARIA DEL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA REGISTRAL CONSTITUYE GARANTIA HIPOTECARIA A FAVOR DE LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. HASTA POR LA SUMA DE S/ 64,800.00 EN GARANTIA DE TODAS LAS DEUDAS Y OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA ESCRITURA PUBLICA DE MATERIA DE INSCRIPCION AMBAS PARTES CONVIENE EN VALORIZAR EL INMUEBLE EN LA SUMA DE US$ 24,149.12 ASI Y MAS CONSTA EN ESCRITURA PUBLICA N� 826 DEL 10/06/2019 OTORGADA ANTE NOTARIO PUBLICO DEL CUSCO Dra. HOLGADO NOA DE CACERES LISBETH EN LA CIUDAD DEL CUSCO.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

El bien se encuentra valorizado en la cantidad de S/ 127,602.00 (Ciento veintisiete mil seiscientos dos con 00/100 soles). D. PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?

� PRIMERA CONVOCATORIA: será rematado sobre la base EN PRIMERA CONVOCATORIA: S/. 85,068.00 (ochenta y cinco mil sesenta y ocho con 00/100 soles), igual a 2/3 del valor de tasación. E. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. F. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. G. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. H. El cronograma del REMATE será generado automáticamente por REMAJU, de lo que tomarán conocimiento las parte y los postores en su oportunidad. Declárese consentida la presente resolución.- H.S.