miércoles, 10 de enero de 2024

Rem@ju Casa Banco en Venta en Madre de Dios Tambopata Precio Base S/ 167333 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Departamento: MADRE DE DIOS . Provincia: TAMBOPATA. Distrito: TAMBOPATA. Partida Registral: 05001016 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Constituido Por el Predio Urbano Ubicado En la Calle los Robles Manzana C, Lote 12 del Asentamiento Humano lo… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Departamento: MADRE DE DIOS. Provincia: TAMBOPATA. Distrito: TAMBOPATA.
Partida Registral: 05001016 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Constituido Por el Predio Urbano Ubicado En la Calle los Robles Manzana C, Lote 12 del Asentamiento Humano los Casta�os del Distrito y Provincia de Tambopata-madre de Dios, con un �?rea de 259.06 M2, Inscrita En la Partida N� 05001016 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Madre de Dios. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion10/01/2024 19/01/2024
Validación de Inscripción22/01/2024 24/01/2024
Presentación de Ofertas25/01/2024 26/01/2024
Pago Saldo29/01/2024 31/01/2024
Validación del Saldo01/02/2024 05/02/2024
Expediente: 00064-2023-0-2701-JR-CI-01. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE TAMBOPATA. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CORNEJO VALDERRAMA ANGELA JOANNA. Especialista: GREGORIO TINTA CONDORI (JC). Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 07. Fecha Resolución: 01/12/2023. Tasación: S/. 251,000.00. Precio Base: S/. 167,333.33. Incremento entre ofertas: S/. 502.00. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 25,100.00. Descripción: INMUEBLE CONSTITUIDO POR EL PREDIO URBANO UBICADO EN LA CALLE LOS ROBLES MANZANA C, LOTE 12 DEL ASENTAMIENTO HUMANO LOS CASTAÑOS DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE TAMBOPATA-MADRE DE DIOS, CON UN �?REA DE 259.06 M2, INSCRITA EN LA PARTIDA N° 05001016 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL DE MADRE DE DIOS.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13078
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en MADRE DE DIOS?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
RESOLUCIÓN N� 07. Puerto Maldonado, uno de Diciembre del dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el escrito electrónico con documento N� 1090-2023, presentado vía mesa de partes electrónico por MIRIAM HUAYLLANI ARONES, Abogada de SCOTIABANK PERU S.A.A., a través del cual solicita se emita el auto de remate; y, CONSIDERADO: PRIMERO: Nótese que mediante auto final contenido en la resolución N�03 de fecha 21 de junio del 2023, se ha declarado FUNDADA la demanda ejecutiva interpuesta por SCOTIABANK PERÚ S.A.A., representada por RAFAEL LUNA ZAMBRANO, en contra de la AGENCIA DE VIAJES Y SERVICIOS ALFA E.I.R.L., como obligada principal, y contra ABELARDO TORRES ROJAS y HAYDEE ERNESTINA REYES DE TORRES, en calidad de garantes hipotecarios; en consecuencia, se ORDENO a los ejecutados ABELARDO TORRES ROJAS y HAYDEE ERNESTINA REYES DE TORRES, paguen al ejecutante SCOTIABANK S.A.A., la suma de S/ 62,459.47 SOLES (SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 47/100 SOLES), monto que corresponde al SALDO CAPITAL pendiente; bajo único y expreso apercibimiento de procederse al remate judicial, sobre el bien inmueble signado como �CALLE LOS ROBLES MZ. C LOTE 12 AA.HH. LOS CASTAÑOS�, ubicado en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, cuyo dominio se encuentra inscrito en el Asiento N� 10 de la Partida Electrónica N� 05001016 del Registro de Predios de la Zona Registral N� X � Sede Cusco, Oficina Registral de Madre de Dios; consentida la misma por resolución N� 05 de fecha 24 de julio del 2023. SEGUNDO: Asimismo mediante resolución N� 06, de fecha 25 de setiembre del 2023, se requirió a los obligados Abelardo Torres Rojas y Haydee Ernestina Reyes de torres, para que al tercer día de ser notificado cumpla con pagar la suma de S/ 62,459.47 soles, más los intereses legales bajo apercibimiento de iniciar el remate del bien hipotecado; sin embargo no ha cumplido con lo ordenado; por lo que es su estado del proceso de procederse al remate el bien inmueble dado en
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS JUZGADO CIVIL PERMANENTE PUERTO MALDONADO - TAMBOPATA garantía hipotecaria de conformidad al artículo 731 del Código Procesal Civil, que señala �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la Ley especial sobre la materia�, siendo esto así corresponde precisar que la ejecución del remate judicial es efectuada a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo responsabilidad del secretario judicial; y habiéndose cumplido con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley N� 30229 1, así como artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, dicha situación debe tenerse presente. TERCERO: Por otra parte, téngase presente lo dispuesto en el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley N� 30229, siendo que el secretario judicial de la causa deberá proceder a publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate judicial electrónico y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate, asimismo, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16� del Reglamento de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. CUARTO: En consecuencia, conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 731� y siguientes del Código Procesal Civil debe darse cumplimiento al remate judicial electrónico conforme a ley, bajo responsabilidad funcional. QUINTO: Finalmente, revisado los actuados se verifica que la parte demandante ha cumplido con adjuntar el arancel judicial por solicitud de remate de acuerdo al monto de la tasación convencional. Por las consideraciones expuestas SE RESUELVE: 1. CONVOCAR a REMATE JUDICIAL ELECTRONICO-REM@JU para los efectos de proceder a la PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: i) DESCRIPCION: Inmueble constituido por el predio urbano ubicado en la calle Los Robles Manzana C, lote 12 del Asentamiento Humano Los Castaños del distrito y Provincia de Tambopata-Madre de Dios, con un área de 259.06 m2, inscrita en la partida N� 05001016 del registro de propiedad inmueble de la Oficina Registral de Madre de Dios. ii) CARGA Y GRAMENES: HIPOTECA: Constituida a favor de SCOTIABANK PERU, representado por su apoderados Darcy Elías Sosa Pagaza y Jully Gianina Quispe Guevara, a fin de garantizar las obligaciones según Asiento D00012, que constituye inscripción de hipoteca hasta por la suma de S/ 251,000.00 soles; (DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SOLES). iii) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS JUZGADO CIVIL PERMANENTE PUERTO MALDONADO - TAMBOPATA Tasación convencional hasta por el monto de S/. 251,000.00 soles, (DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SOLES) según el testimonio de constitución de garantía hipotecaria N�1981, de fecha 11 de diciembre del 12017. iv) PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en MADRE DE DIOS?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación actualizada de S/167.333.33 soles (CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 SOLES). v) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 2. PROCÉDASE a la PUBLICACION de los avisos del remate en el Portal Web del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, conforme a lo regulado por el artículo 15� del Reglamento de la Ley 30229. 3. FIJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, lo que debe realizar en forma oportuna, bajo responsabilidad funcional. 4. TENGASE presente que, de no haber adjudicación en la primera convocatoria, PROCEDASE AUTOMATICAMENTE a la segunda y tercera convocatoria, luego de lo cual debe procederse conforme a lo previsto por el artículo 742� del Código Procesal Civil. 5. PRECISAR que la presente resolución es inimpugnable, salvo lo previsto en el segundo y tercer párrafo, artículo 12� de la Ley N� 30229 6. CUMPLA la parte demandante con recoger los avisos para el pegado en el inmueble materia de remate por la Secretaria del Juzgado, bajo su responsabilidad por la demora y frustración de remate.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.