viernes, 9 de febrero de 2024

Departamento en Remate Judicial BBVA en Lima Precio Base S/ 169012 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA . Partida Registral: 40299653 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: El Jirã“n Santa Paula N⺠306, Departamento N⺠302, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e Inscripcion 0… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA.
Partida Registral: 40299653 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: El Jirã“n Santa Paula N⺠306, Departamento N⺠302, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion08/02/2024 17/02/2024
Validación de Inscripción19/02/2024 21/02/2024
Presentación de Ofertas22/02/2024 23/02/2024
Pago Saldo26/02/2024 28/02/2024
Validación del Saldo29/02/2024 04/03/2024
Expediente: 23663-2022-0-1817-JR-CO-08. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 8°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SALINAS HUAMANI, SALOME. Especialista: PEÑA CAMPANA, EIYI OOKII. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 8. Fecha Resolución: 26/10/2023. Tasación: S/. 298,258.22. Precio Base: S/. 169,012.99. Incremento entre ofertas: S/. 507.04. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 29,825.82. Descripción: INMUEBLE SITO EN: JIRÓN SANTA PAULA Nº 306, DEPARTAMENTO Nº 302, DISTRITO DE CERCADO DE LIMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 40299653 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13230
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO Lima, veintiséis de octubre del año dos mil veintitrés. -
Estando a la autorización de ingreso de documentos a través de la Mesa de Partes Electrónica firmado digitalmente o con firma gráfica escaneada establecido en el numeral 2.5 del artículo segundo de la R.A. Nro. 000023-2021-P-CE-PJ se procede a dar cuenta en la fecha, debido a las recargadas labores del Juzgado que tramita tanto expedientes judiciales electrónicos como expedientes judiciales físicos, en forma conjunta por razón de conexión los escritos ingresados con los N° 181719-2023 y N° 203407-2023 presentado por el demandante Banco BBVA Perú a través de la Mesa de Partes Electrónica;
AL PRINCIPAL: Estando al pedido de declarar consentido el auto final contenido en la resolución numero cinco de fecha 25 de mayo del 2023, remítase a lo resuelto mediante resolución numero siete de fecha 26 de julio del año en curso.
AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSI: Estando al pedido de convocatoria a remate judicial electrónico con el arancel judicial que se adjunta, y con la copia literal del inmueble materia de ejecución, Téngase presente y agréguese a los autos, y Atendiendo:
PRIMERO: Que, el demandante Banco BBVA Perú solicita se convoque a remate judicial electrónico en primera convocatoria respecto del bien materia de ejecución en el presente proceso;
SEGUNDO: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial;
TERCERO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto;
CUARTO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
QUINTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente;
SEXTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
DESCRIPCIÓN: Inmueble sito en: Jirón Santa Paula Nº 306, Departamento Nº 302, Distrito de Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima inscrito en la Partida Electrónica Nº 40299653 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
3) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


3.1.- HIPOTECA: CINTHIA RUBY HUACA GONZALEZ ha constituido hipoteca sobre el inmueble inscrito en la presente partida a favor de BANCO BBVA PERU hasta por la suma de US$ 77,895.00 dólares americanos, en garantía del pago del préstamo concedido y demás obligaciones contenidos en el titulo que se archiva. Así constan el Escritura Pública de fecha 17/02/2022 otorgado ante Notario de Lima Fernando Mario Medina Raggio, inscrita en el asiento D00006 de la Partida Electrónica Nº 40299653.
4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial aprobada en autos asciende a la suma de S/. 298,258.22 (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 22/100 SOLES),
5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/. 198.838.81 (CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 81/100 SOLES)
5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 169.012.99 (CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL DOCE CON 99/100 SOLES)
5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 143.661.04 (CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON 04/100 SOLES)
6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte de la Especialista Legal de Actos Externos PREVIA programación por parte de la ejecutante, en forma oportuna y BAJO SU RESPONSABILIDAD y en el bien inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de Lima en forma oportuna, bajo responsabilidad.
AL TERCER OTROSI: Téngase presente. Notifíquese. -