viernes, 9 de febrero de 2024

Venta de Local BBVA en San Martin Tarapoto Precio Base $ 340978 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: SAN MARTIN. Departamento: SAN MARTIN . Provincia: SAN MARTIN. Distrito: TARAPOTO. Partida Registral: 05010313 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: El Jirã“n. Prolongaciã“n los Pinos Nâ° 3198, Int C, Sector Yumbite, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hast… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: SAN MARTIN. Departamento: SAN MARTIN. Provincia: SAN MARTIN. Distrito: TARAPOTO.
Partida Registral: 05010313 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: El Jirã“n. Prolongaciã“n los Pinos Nâ° 3198, Int C, Sector Yumbite, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion08/02/2024 17/02/2024
Validación de Inscripción19/02/2024 21/02/2024
Presentación de Ofertas22/02/2024 23/02/2024
Pago Saldo26/02/2024 28/02/2024
Validación del Saldo29/02/2024 04/03/2024
Expediente: 06299-2017-0-1817-JR-CO-08. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 8°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SALINAS HUAMANI, SALOME. Especialista: PEÑA CAMPANA, EIYI OOKII. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 22. Fecha Resolución: 02/08/2022. Tipo Cambio: S/. 3.736 a la fecha 19/01/2024 según la SBS.. Tasación: $ 601,726.20. Precio Base: $ 340,978.18. Incremento entre ofertas: $ 1,022.93. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 60,172.62. Descripción: DESCRIPCIÓN: INMUEBLE SITO EN: JR. PROLONGACIÓN LOS PINOS N° 3198, INT C, SECTOR YUMBITE, DISTRITO DE TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN, CON LAS �REAS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y CARACTER�STICAS DESCRITAS EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 05010313 DE LA ZONA REGISTRAL N° III – SEDE MOYOBAMBA, OFICINA REGISTRAL TARAPOTO;. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13232
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en SAN MARTIN?

DEMANDANTE : BBVA BANCO CONTINENTAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDOS Lima, dos de agosto del año dos mil veintidós.-
Estando a la autorización de ingreso de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual firmado digitalmente o con firma gráfica escaneada establecido en el numeral 2.5 del artículo segundo de la R.A. Nro. 000023-2021-P-CE-PJ se procede a dar cuenta en la fecha, debido a las recargadas labores del Juzgado que tramita tanto expedientes judiciales electrónicos como expedientes judiciales físicos, el escrito ingresado con el N° 19460-2022 presentado por el demandante BBVA Banco Continental a través de la Mesa de Partes Virtual que se procede a imprimir y compaginar, ello de conformidad a lo dispuesto en la R.A. N° 000133-2020-CE-PJ;
AL PRINCIPAL: Estando a lo solicitado y
Atendiendo:
PRIMERO: Que, el demandante BBVA Banco Continental solicita que se apruebe el informe pericial (tasación) y consecuentemente se ordene el remate judicial electrónico del inmueble materia de ejecución;
SEGUNDO: Que, mediante resolución número veintiuno de fecha 11 de agosto del 2021 se puso a conocimiento de las partes del proceso el informe pericial de la tasación del inmueble materia de ejecución emitido por los peritos judiciales designados en autos, habiendo sido notificados debidamente conforme se aprecia de los cargos de notificación que obra en autos;
TERCERO: Que, el primer párrafo del artículo 730° del Código Procesal Civil, establece que: “La tasación será puesta en conocimiento de los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observaciones; vencido el plazo, el Juez aprueba o desaprueba la tasación; si la desaprueba, ordenará se realice nuevamente, optando entre los mismos peritos u otros”;
CUARTO: Que, a pesar de haber transcurrido el plazo señalado en el artículo 730° del Código Procesal Civil, no se ha formulado observación alguna al informe pericial de tasación del inmueble materia de ejecución, siendo pertinente aprobarla;
QUINTO: Que, sin perjuicio de lo expuesto, resulta necesario precisar que el citado informe ha tenido en cuenta el estado de conservación del inmueble, existiendo consenso en los peritos respecto a la valoración asignada; asimismo el informe pericial ha sido realizado conforme al Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado por Resolución Ministerial Nº 172-20016-VIVIENDA de fecha 23 de julio del 2016;
SEXTO: Que, conforme a los fundamentos antes expuestos y en mérito a lo dispuesto en el artículo 730º del Código Procesal Civil; se resuelve:
APRUÉBESE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

efectuada por los peritos nombrados en autos del bien inmueble materia de ejecución, ubicado en: Jr. Prolongación Los Pinos N° 3198, Int C, Sector Yumbite, Distrito de Tarapoto, Provincia y Departamento de San Martin, con las áreas y medidas perimétricas y características descritas en la Partida Electrónica N° 05010313 de la Zona Registral N° III – Sede Moyobamba, Oficina Registral Tarapoto; concluyendo los mismos que el valor comercial del bien inmueble asciende a la suma de US$ 601,726.20 (SEISCIENTOS UN MIL SETECIENTOS VEINTISEIS CON 20/100 DÓLARES AMERICANOS), monto que servirá para calcular la base de la postura para la convocatoria a remate.
AL PRIMER, SEGUNDO Y CUARTO OTROSÍ: con el arancel judicial que se adjunta, y con la copia literal del inmueble materia de ejecución, Téngase presente y agréguese a los autos, y Atendiendo:
PRIMERO: Que, el demandante BBVA Banco Continental solicita se convoque a remate judicial electrónico respecto del bien materia de ejecución en el presente proceso;
SEGUNDO: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial;
TERCERO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto;
CUARTO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
QUINTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente;
SEXTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
1) CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los bienes inmuebles materia de ejecución forzada siguientes:
DESCRIPCIÓN: Inmueble sito en: Jr. Prolongación Los Pinos N° 3198, Int C, Sector Yumbite, Distrito de Tarapoto, Provincia y Departamento de San Martin, con las áreas y medidas perimétricas y características descritas en la Partida Electrónica N° 05010313 de la Zona Registral N° III – Sede Moyobamba, Oficina Registral Tarapoto;
2.1 CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


3.1.- Hipoteca: A favor del BANCO CONTINENTAL hasta por la suma de US$ 522,190.37 para garantizar diversas obligaciones contraídas por la deudora HELINKA S-A-C y el garante hipotecario AERONAUTICS EXPORT S.A.C como se indica préstamo a mediano plazo por el importe de US$ 1´200,000.00, así como las obligaciones que la deudora y los garantes hipotecarios mantiene o mantenga frente al Banco, sin reserva ni limitación alguna, líneas de crédito, descuentos de letras, factoring, leasing, leaseback, créditos comerciales, pagares descontados y no descontados, financiamiento de importaciones y exportaciones, adelanto de cuenta especial ME/MN, adelanto de cuenta corriente ME/MN, cartas finanzas, vales, forwards contilocal, prestamos promotor, préstamo CTS, RFA, FOPE, PROBID, swaps, compra de cheques, financiamiento de advance account, letras avaladas (Comercio Exterior)confirming, apertura de créditos documentarios de importación y exportación, tarjetas de crédito, créditos personales y de consumo créditos Mi vivienda, refinanciamientos, créditos hipotecarios, Stand By Letter of Credit, sobregiros, límites de créditos en cuenta corriente, avance en cuenta, confort letter, forfaiting, créditos sindicados y en general toda otra deuda contraída por la deudora y los garantes hipotecarios frente al Banco, además la deudora y los garantes hipotecarios declara y acepta que la hipoteca garantiza en las mismas condiciones cualquier renovación, reestructuraciones de obligaciones garantizadas, por lo que no será necesario comunicación o consentimiento previo o posterior de la deudora. Plazo de vigencia: indefinido. Así consta por Escritura Pública N° 3833 del 24/06/2010, otorgada ante Notario de Lima Dr. Ricardo Fernandini Barreda en la ciudad de Lima, así corre inscrito en el Asiento D00003 de la partida antes referida.
3.2.- Ampliación y Modificación de Hipoteca: Ampliada y modificada la hipoteca inscrita en el asiento D00003 de esta partida a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL hasta por la suma de US$ 684,000.00 y continuara garantizando las obligaciones crediticias asumidas por el propietarios del inmueble frente al Banco, entre otros conceptos pactados por las partes, siendo el interés el cobrado por el Banco para este tipo de operaciones, valorizándose el inmueble para el caso de ejecución en la suma de US$ 684,067.90. Así consta por Escritura Pública del 26/08/2015, otorgada ante Notario Morales Carlos Miguel Muñoz Domínguez, así corre inscrito en el Asiento D00005 de la presente partida.
3.3.- Embargo en forma de inscripción: Por resolución N° 01 de fecha 10/04/2017 dictada en el expediente N° 01855-2017-49- 1817-JR-CO-02 por el Juez Provisional del 2° Juzgado Civil Comercial Eshkol Valentín Oyarce Moncayo y Especialista Legal Cavalie Garay Jerlyn Myriam se ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 2´460,000.00 soles, sobre el inmueble inscrito en la presente partida de propiedad de la demandada HELINKA S.A.C a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL, así corre inscrito en el Asiento D00006 de la presente partida.
3.4.- Embargo en forma de inscripción: Por resolución N° 004- 032775-17/SGC- INDECOPI de fecha 04/12/2017 dictada en el expediente N° 20160000009234/AEC por Orlando Garnica Quispe, Ejecutor Coactivo de INDECOPI, se ha dispuesto TRABAR la medida cautelar de embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/. 16,183.83 sobre el predio inscrito en esta partida de propiedad del obligado HELINKA S.A.C, así corre inscrito en el Asiento D00007 de la presente partida.
3.5.- Embargo en forma de inscripción: Por resolución N° 006- 008070-20/SGC- INDECOPI de fecha 14/08/2020 dictada en el expediente N° 20190000001384/SGC por Ronny Sánchez Ricci, Ejecutor Coactivo de INDECOPI, se ha dispuesto conceder la medida cautelar, en consecuencia trábese embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/. 6,963.44 sobre el predio inscrito en la presente partida del obligado HELINKA S.A.C, así corre inscrito en el Asiento D00008 de la presente partida.
4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial aprobada en autos asciende a la suma de US$ 601,726.20 (SEISCIENTOS UN MIL SETECIENTOS VEINTISEIS CON 20/100 DÓLARES AMERICANOS),
5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en SAN MARTIN?


5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 401,150.80 (CUATROCIENTOS UN MIL CIENTO CINCUENTA CON 80/100 DÓLARES AMERICANOS),
5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 340,978.18 (TRESCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 18/100 DÓLARES AMERICANOS),
5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 289,831.45 (DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON 45/100 DÓLARES AMERICANOS),
6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) FÍJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna; y en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de San Martin.
9) Verificándose del certificado de gravamen que en el Asiento D00006, corre inscrita un embargo favor de BBVA BANCO CONTINENTAL fin de no vulnerar el derecho de terceros y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 690° y 726° del Código Procesal Civil,, se dispone: OFÍCIESE al 02° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial, Expediente N° 01855-2017-49-1817-JR- CO-02.
Asimismo, tanto en los Asientos D00007 y D00008 de la Partida Electrónica N° 05010313 corren inscritas embargos en forma de inscripción a favor de INDECOPI, por lo que de conformidad con lo disciplinado en el artículo 690° y 726° del Código Procesal Civil deberá NOTIFICÁRSELE con la presente resolución en el domicilio señalado por el ejecutante ubicado en Calle De La Prosa N° 104 – Distrito de San Borja, Provincia y Departamento de Lima, a fin de que tome conocimiento de la presente convocatoria.
AL TERCER OTROSÍ: Téngase por autorizadas a las personas que se indican a fin de realizar las gestiones que se detallan. Notifíquese.-