Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA.
Partida Registral: 11534682 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Centro Comercial Asociacion Proyecto Mesa Redonda Apromer y Otros Ubicada En Avenida Argentina N⺠428, Distrito de Lima, Provincia y Departamento de Lima. Puesto D64. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 16/02/2024 | 25/02/2024 |
Validación de Inscripción | 26/02/2024 | 28/02/2024 |
Presentación de Ofertas | 29/02/2024 | 01/03/2024 |
Pago Saldo | 04/03/2024 | 06/03/2024 |
Validación del Saldo | 07/03/2024 | 11/03/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12372
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : CONEXA ASSET MANAGEMENT S.A.,RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRÉS Miraflores, treinta y uno de enero Del año dos mil veintitrés.-
A los autos se proceden a dar cuenta a los siguientes escritos presentados por la Mesa de Partes Electrónica:
Al escrito de fecha 19.10.2022, presentado por el tercero Luis Alberto Aguirre Vergara: Al Principal y Otrosíes: Con lo expuesto y la casilla electrónica téngase presente y estando a que solicita su intervención como litisconsorte pasivo necesario y adyuvante respecto a la codemandada Elena Marisol Serrano Bulnes, en el presente proceso; en consecuencia, se dispone: Correr TRASLADO a la parte ejecutante a fin de que absuelva dentro del plazo de tres días de notificado, bajo apercibimiento de dar cuenta sin su absolución. Notificándose.-
Al escrito de fecha 13.12.2022, que antecede presentado por la parte ejecutante; Al Principal y Otrosíes; Con lo expuesto téngase por absuelto parcialmente el traslado de la resolución que antecede; y estando a lo solicitado se advierte que mediante resolución número veintidós, su fecha trece de setiembre del dos mil veintidós, se declara consentida la número diecisiete, su fecha ocho de junio del dos mil veintiuno, que aprueba la tasación de los bienes inmuebles materia de remate; estando a lo solicitado téngase presente y con los aranceles por solicitud de remate electrónico judicial y copia literal de inmueble obrante en autos; siendo esto así y de conformidad a lo preceptuado en el artículo 731º del Código adjetivo, modificado por la ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada ley y estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. Por tal motivo: SE RESUELVE :
1.- CONVÓQUESE a remate electrónico judicial (REM@JU) a efecto de que proceda al remate electrónico de los inmuebles hipotecados: 1.2.- DESCRIPCION:
• CENTRO COMERCIAL ASOCIACION PROYECTO MESA REDONDA APROMER y OTROS UBICADA EN AVENIDA ARGENTINA Nº 428, DISTRITO DE LIMA, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE LIMA, de los siguientes puestos: D63, C114, C20 y D64.
1.3.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
• Puesto D63, inscrito en la Partida N° 11534681
• En el asiento D00002 HIPOTECA constituida a favor del FONDO IMPULSO PYME 01 FONDO DE INVERSIÓN; FONDO IMPULSO 02 FONDO DE INVERSIÓN Y FONDO IMPULSO PYME 04 FONDO DE INVERSIÓN hasta por la suma US$. 264,000.00 Dólares Americanos, en conjunto con otros inmuebles, con la finalidad de garantizar las obligaciones señaladas en el titulo que se archiva.
• Puesto C114, inscrito en la Partida N° 11534648
• En el asiento D00002 HIPOTECA constituida a favor del FONDO IMPULSO PYME 01 FONDO DE INVERSIÓN; FONDO IMPULSO 02 FONDO DE INVERSIÓN Y FONDO IMPULSO PYME 04 FONDO DE INVERSIÓN hasta por la suma US$. 264,000.00 Dólares Americanos, en conjunto con otros inmuebles, con la finalidad de garantizar las obligaciones señaladas en el titulo que se archiva.
• Puesto C20, inscrito en la Partida N° 11534568
• En el asiento D00002 HIPOTECA constituida a favor del FONDO IMPULSO PYME 01 FONDO DE INVERSIÓN; FONDO IMPULSO 02 FONDO DE INVERSIÓN Y FONDO IMPULSO PYME 04 FONDO DE INVERSIÓN hasta por la suma US$. 264,000.00 Dólares Americanos, en conjunto con otros inmuebles, con la finalidad de garantizar las obligaciones señaladas en el titulo que se archiva.
• Puesto D64, inscrito en la Partida N° 11534682
• En el asiento D00002 HIPOTECA constituida a favor del FONDO IMPULSO PYME 01 FONDO DE INVERSIÓN; FONDO IMPULSO 02 FONDO DE INVERSIÓN Y FONDO IMPULSO PYME 04 FONDO DE INVERSIÓN hasta por la suma US$. 264,000.00 Dólares Americanos, en conjunto con otros inmuebles, con la finalidad de garantizar las obligaciones señaladas en el titulo que se archiva.
1.4.- .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL:1.4.1.- IMMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° inscrito en la Partida N° 11534681 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Lima: valorizado en la suma de US$. 57,000.00 Dólares Americanos, siendo la base de la postura:
EN PRIMERA CONVOCATORIA: debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA las DOS TERCERAS PARTES DE SU .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
, esto es la suma de US$. 38,000.00 Dólares Americanos.EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 32,300.00 Dólares Americanos.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 27,455.00 Dólares Americanos.
1.4.2.- IMMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° inscrito en la Partida N° 11534648 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Lima: valorizado en la suma de US$. 53,220.00 Dólares Americanos, siendo la base de la postura:
EN PRIMERA CONVOCATORIA: debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA las DOS TERCERAS PARTES DE SU .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
, esto es la suma de US$. 35,480.00 Dólares Americanos.EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 30,158.00 Dólares Americanos.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 25,634.30 Dólares Americanos. 1.4.3.- IMMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° inscrito en la Partida N° 11534568 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Lima: valorizado en la suma de US$. 53,220.00 Dólares Americanos, siendo la base de la postura:
EN PRIMERA CONVOCATORIA: debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA las DOS TERCERAS PARTES DE SU .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
, esto es la suma de US$. 35,480.00 Dólares Americanos.EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 30,158.00 Dólares Americanos.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 25,634.30 Dólares Americanos.
1.4.4.- IMMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° inscrito en la Partida N° 11534682 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Lima: valorizado en la suma de US$. 57,000.00 Dólares Americanos, siendo la base de la postura:
EN PRIMERA CONVOCATORIA: debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA las DOS TERCERAS PARTES DE SU .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
, esto es la suma de US$. 38,000.00 Dólares Americanos.EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 32,300.00 Dólares Americanos.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 27,455.00 Dólares Americanos.
a) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1
del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
2.- PROCÉDASE a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15° del reglamento de la Ley N° 30229, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónico Judicial de Lima.
3.- ASIMISMO conforme a la naturaleza del presente acto procesal NOTIFIQUESE con las formalidades de ley la presente resolución a todas las partes procesales en el presente proceso con copia de la presente resolución y escrito respectivo
4.- IGUALMENTE OFICIESE a los Juzgados que tengan cargas y/o gravámenes en el presente inmueble materia de ejecución, con copia de la presente resolución y escrito respectivo. Avocándose al proceso la Magistrada que suscribe por disposición Superior. NOTIFICÁNDOSE.-
1 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente.