viernes, 16 de febrero de 2024

Venta de Inmueble Casa en La Libertad Trujillo Precio Base $ 15028 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD . Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO. Partida Registral: P14184363 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Urbanizaciã“n Popular el Cortijo, Sector Natasha Alta Mz. D2 Lt. 4 Unidad 06 (departamento 401) del Distrito y Provincia d… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: P14184363 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Urbanizaciã“n Popular el Cortijo, Sector Natasha Alta Mz. D2 Lt. 4 Unidad 06 (departamento 401) del Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad Porcentaje a Rematar: 50 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion09/02/2024 18/02/2024
Validación de Inscripción19/02/2024 21/02/2024
Presentación de Ofertas22/02/2024 23/02/2024
Pago Saldo26/02/2024 28/02/2024
Validación del Saldo29/02/2024 04/03/2024
Expediente: 01284-2019-0-1601-JP-CI-07. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 7mo JUZGADO PAZ LETRADO. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: AMPARO BEATRIZ RODRIGUEZ CASTILLO. Especialista: JORGE VASQUEZ FIGUEROA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 23. Fecha Resolución: 02/10/2023. Tipo Cambio: S/. 3.713 a la fecha 05/01/2024 según la SBS.. Tasación: $ 31,201.38. Precio Base: $ 15,028.66. Incremento entre ofertas: $ 45.09. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 3,120.14. Descripción: URBANIZACIÓN POPULAR EL CORTIJO, SECTOR NATASHA ALTA MZ. D2 LT. 4 UNIDAD 06 (DEPARTAMENTO 401) DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12562
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : FLORES RAMOS, ELISEO
Resolución Nro. VEINTIDOS Trujillo, dos de octubre del año judicial dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS con los presentes actuados; Y, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- El artículo 407° del Código Procesal Civil prevé “Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga (sic)”;
SEGUNDO.- Bajo esta premisa legal, se tiene que al emitirse la resolución número veintiuno de fecha veintiocho del mes de septiembre del año en curso, en su parte resolutiva, a) y b) se ha señalado como monto de aprobación de la tasación, la suma de US $ 62,402.75, cuando en realidad dicho monto corresponde a la tasación total del inmueble y no al 50% de las acciones y derechos que el demandado tiene sobre el mismo, el que equivale a US $ 31,201.37. Por otro lado, el ítem b) se dispuso “CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) el bien inmueble de propiedad del ejecutado…(sic); cuando ha debido ser “CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) el 50% DE LAS ACCIONES Y DERECHOS que el ejecutado ROGER JAVIER CASTILLO BEJARANO tiene sobre el bien inmueble … (sic). Asimismo, en el punto e.1) se ha señalado como monto de la base de remate en primera convocatoria la cantidad de US $ 41,601.43; monto que corresponde a las 2/3 partes del valor total de la tasación; cuando ha debido ser las 2/3 partes del 50 por ciento del valor de la tasación del inmueble a rematar. Por lo que también corresponde aclarar este extremo de la resolución número veintiuno.
TERCERO.- Tratándose de un error material procede disponer su corrección, en ese sentido.
Por las consideraciones antes expuestas; la parte expositiva de la resolución número veintiuno de fecha veintiocho del mes de septiembre del año en curso, quedará de la siguiente manera:
1) ACLARAR la resolución número VEINTIUNO su fecha veintiocho del mes de septiembre pasado, únicamente en lo que respecta a su parte resolutiva, la que quedará de la siguiente manera:
a) “APROBAR la tasación sobre el 50% de las acciones y derechos del inmueble descrito en el dictamen de doscientos cuatro a doscientos diez, en la suma de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS UNO CON 38/100 DOLARES AMERICANOS (US $ 31,201.38); y de conformidad con el artículo 731° del Código Procesal Civil: b) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) el CINCUENTA POR CIENTO DE LAS ACCIONES Y DERECHOS que le corresponden al ejecutado ROGER JAVIER CASTILLO BEJARANO, respecto al bien sito en la URBANIZACIÓN POPULAR EL CORTIJO, SECTOR NATASHA ALTA MZ. D2 LT. 4 UNIDAD 06 (DEPARTAMENTO 401) DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, inscrito en la Partida Electrónica N° P14184363 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V -Sede Trujillo. c) En caso de declararse desierta la convocatoria en PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, CONVÓQUESE automáticamente por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, CONVÓQUESE automáticamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. d) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

DEL INMUEBLE A REMATAR: De acuerdo a la copia literal adjuntada por la demandante de folios 164 a 196, el inmueble inscrito en la Partida Registral N° P14184363 (Antecedente Registral N° P14091412) del Registro de Predios de Trujillo, tiene la siguiente afectación: d.1. EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO 000122: Mediante Resolución N° 1 del 20/05//2019, expedida por el Juez del 7° Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, se ha ordenado anotar embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/. 19,000.00 en el Exp. 1284-2019-54 seguido por Eliseo Flores Ramos. e) .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?

PARA LAS CONVOCATORIAS SERÁ LA SIGUIENTE: e.1.BASE DE LA POSTURA PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación, VEINTE MIL OCHOCIENTOS CON 87/100 DOLARES AMERICANOS (US $ 20,800.92). e.2.BASE DE LA POSTURA PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria. e.3.BASE DE LA POSTURA PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria. f) OBLAJE: Los postores deben cumplir con lo siguiente: a) pagar el oblaje equivalente al 10 % del valor de tasación del inmueble, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y, b) presentar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de tasación del inmueble a rematar. g) PUBLICIDAD: Una vez vencido el plazo de oposición y firme que sea la presente resolución, el Especialista Legal del proceso deberá proceder con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. h) FÍJESE los avisos de remate en el inmueble a rematar y en la vitrina del juzgado a través de la Especialista Legal; en caso que el inmueble se encuentre en otra Distrito Judicial, COMSIONESE al encargado de REM@JU del Distrito Judicial respectivo para que cumpla con el pegado del aviso del remate en el inmueble, remitiendo la constancia respectiva”. 2) Manténgase la vigencia de lo demás que contiene la resolución número veintiuno. 3) HAGASE SABER que la presente resolución posee la misma validez con la firma manuscrita, con la firma digital (electrónica) o con ambas, conforme a la Ley N° 27269. 4) NOTIFÍQUESE.