sábado, 3 de febrero de 2024

Remaju Local en Venta en Huaral Lima Precio Base $ 36121 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: HUAURA. Departamento: LIMA. Provincia: HUARAL. Distrito: HUARAL . Partida Registral: 60090911 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Lote Nâ° 05 Manzana B de la Lotizacion Santa Daria Huaral Lima Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e Insc… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: HUAURA. Departamento: LIMA. Provincia: HUARAL. Distrito: HUARAL.
Partida Registral: 60090911 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Lote NⰠ05 Manzana B de la Lotizacion Santa Daria Huaral Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion02/02/2024 11/02/2024
Validación de Inscripción12/02/2024 14/02/2024
Presentación de Ofertas15/02/2024 16/02/2024
Pago Saldo19/02/2024 21/02/2024
Validación del Saldo22/02/2024 26/02/2024
Expediente: 00071-2019-0-1310-JP-CI-01. Distrito Judicial: HUAURA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO PAZ LETRADO - Sede Chancay. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: PALOMO MEJIA DIANA ERIKA. Especialista: CATHERINE LA ROSA ESPINOZA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 26. Fecha Resolución: 29/12/2023. Tipo Cambio: S/. 3.687 a la fecha 15/01/2024 según la SBS.. Tasación: $ 63,743.12. Precio Base: $ 36,121.10. Incremento entre ofertas: $ 108.36. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 6,374.31. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN EL LOTE N° 05 MANZANA B DE LA LOTIZACION SANTA DARIA, DISTRITO Y PROVINCIA DE HUARAL, DEPARTAMENTO DE LIMA, CON UN �REA DE 121.27 M2 CON LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DETALLADAS E INSCRITO EN LA PARTIDA N° 60090911 DE LA OFICINA REGISTRAL DE HUARAL, ZONA REGISTRAL IX SEDE DE LIMA QUE LE CORRESPONDE AL EJECUTADO ROGER RAFAEL OBREGON LUJERIO. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13170
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA,
Resolución Número VEINTISEIS chancay, veintinueve de Diciembre De dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: Puestos los autos en despacho para emitir la resolución correspondiente sobre remate judicial electrónico, y ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte de la ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”, SEGUNDO: Estando al estado del proceso – etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha petición cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° 1 de la Ley N° 30229 y artículo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley. TERCERO: El artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el Remate en Primera Convocatoria se declara Desierto; en este caso, el REM@JU
1 Artículo 12. Condiciones para remate por int Artículo 12. Condiciones para remate por int Artículo 12. Condiciones para remate por int Artículo 12. Condiciones para remate por internet ernet ernet ernet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13. Artículo 13. Artículo 13. Artículo 13.- - - - Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
debe reprogramar una Segunda Convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de Remate Electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la Segunda Convocatoria, se procede a una Tercera Convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de Remate Electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la Tercera Convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del Remate Electrónico Judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por lo tanto, se resuelve: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: 2. En caso de declararse Desierto la Convocatoria en Primer Remate Judicial Electrónico, Convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en el lote N°5 Manzana “B” de la Lotización Santa Daría, distrito y provincia de Huaral, Departamento de Lima, con un área de 121.27 m2 con los linderos y medidas perimétricas detalladas e inscrito en la partida N° 60090911 de la Oficina Registral de Huaral, Zona Registral IX – Sede Lima, que le corresponde al ejecutado ROGER RAFAEL OBREGÓN LUJERIO
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


- En el Asiento D00002 de la Partida N°60090911 del Registro de Propiedad Inmueble de Huaral, se ha inscrito un embargo constituido a favor CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE ICA S.A. hasta por la suma de s/20, 000.00 (VEINTE MIL Y 00/100 SOLES).
- En el Asiento D00003 de la Partida N°60090911 del Registro de Propiedad Inmueble de Huaral, se ha inscrito un embargo constituido a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE ICA S.A. hasta por la suma de s/40, 000.00 (CUARENTA MIL Y 00/100 SOLES).
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$ 63, 743.12 (SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 12/100 DOLARES AMERICANOS) c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 42, 495.41 (CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 41/100 DÓLARES AMERICANOS)
c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 36, 121.09 (TREINTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIUNO Y 09/100 DÓLARES AMERICANOS)
c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 30, 702.93 (TREINTA MIL SETECIENTOS DOS Y 93/100 DÓLARES AMERICANOS) d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. e) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4 de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Huaura. Notifíquese. -
3 . . . .- - - - Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17.- - - - Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-
4.- Artículo 15 Artículo 15 Artículo 15 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial.