viernes, 9 de febrero de 2024

Remate de Casa en Ica Santiago Precio Base S/ 26008 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA . Provincia: ICA. Distrito: SANTIAGO. Partida Registral: P07113772 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Centro Poblado Santiago Mz. W Lote 1 C Sector Iii del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Ica. Porcentaje a R… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: SANTIAGO.
Partida Registral: P07113772 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Centro Poblado Santiago Mz. W Lote 1 C Sector Iii del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Ica. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion09/02/2024 18/02/2024
Validación de Inscripción19/02/2024 21/02/2024
Presentación de Ofertas22/02/2024 23/02/2024
Pago Saldo26/02/2024 28/02/2024
Validación del Saldo29/02/2024 04/03/2024
Expediente: 00712-2018-0-1401-JP-CI-03. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: 3er. JUZGADO PAZ LETRADO - Sede Central. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: DIAZ HERNANDEZ ANTONY JOSE. Especialista: BRICEÑO DONAYRE HECTOR HILARIO MARTIN. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 33. Fecha Resolución: 07/08/2023. Tasación: S/. 53,996.49. Precio Base: S/. 26,008.31. Incremento entre ofertas: S/. 78.02. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 5,399.65. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN CENTRO POBLADO SANTIAGO MZ. W LOTE 1 C SECTOR III DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA, DE UN �REA DE 51.1400 M2 CUYAS CARACTER�STICAS OBRAN INSCRITAS EN LA PARTIDA REGISTRAL P07113772 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE ICA. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13064
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA, EJECUTANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y, CREDITO DE ICA
Resolución Nro.33.- Ica, siete de agosto del Año dos mil veintitrés.-
Con el escrito que antecede presentado por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A; AL PRINCIPAL: Téngase por apersonado a la instancia al apoderado ALEX FRANCISCO ESPINOZA DIAZ ,conforme poder especial otorgado mediante escritura pública, señalando CASILLA ELECTRONICA N° 99061 lugar donde se le harán llegar las ulteriores notificaciones que emanen del presente proceso; Asimismo por designada abogada defensora a la letrada que suscribe el presente escrito ; AL PRIMER OTROSI: Téngase presente y agréguese a los autos.- AL SEGUNDO OTROSI: Téngase por otorgadas las facultades contenidas en los artículos 74, 75 y 80 del Código Procesal Civil, a favor del letrado que autoriza el presente escrito quien se encuentra instruido de sus alcances.- AL TERCER OTROSI: AUTOS Y VISTOS: Con el escrito que antecede presentado por la abogada de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A; mediante el cual adjunta la partida registral del bien a rematar y pago por el derecho; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que mediante resolución No. 04 de fecha 15 de mayo del 2019, obrante a folios 57/61 del expediente, se ha emitido auto final en este proceso, siendo confirmado mediante auto de vista N° 12 de fecha 26 de diciembre del 2019. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a. El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate, como se verifica en autos. b. El ejecutante ha acompañado copias certificadas, actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución, tal como se aprecia en autos. c. La tasación del bien materia de remate, se ha efectuado en fecha 07 de enero del 2022, tal como se verifica a folios 259/265 del expediente, en consecuencia el valor comercial del predio objeto de remate es un valor actualizado, el mismo que ha sido aprobado mediante resolución N° 31 de fecha 16 de marzo del 2023, obrante a folios 270 del expediente. TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate a través de remate judicial electrónico REMAJU que está habilitado en el Distrito Judicial de Ica a partir del 04-03-2021 de conformidad con la R.A. N° 000160-2021-CSJIC-PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731º del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15º de la Ley 30229. Por lo expuesto, SE RESUELVE PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Inmueble ubicado en CENTRO POBLADO SANTIAGO MZ. W LOTE 1 C SECTOR III DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA, de un área de 51.1400 m2 cuyas características obran inscritas en la partida registral P07113772 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica. B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- a. Asiento 00002, se ha inscrito la servidumbre a favor de los predios asignados como Lote 1A, 1B, 1C, 1D, 1E inscritos en la partida N°P07113770 P07113771, P07113772, P07113773, P07113774, los que tienen la condición de predio dominante.- b. Asiento 00005, se ha inscrito un Embargo a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A, hasta por la suma de S/ 20,000.00 soles, ordenado por el Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Ica (Expediente N° 712-2018--18), en la partida registral P07113772. C. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

- Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obra a folios 259/265 del expediente, la misma que establece un valor comercial ascendente a la suma de S/ 53,996.49 ( CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 49/100 SOLES) D. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ 35,997.66 soles. E. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: . Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. a. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad. CUARTO.- DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente —de ser necesario— LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a S/30,598.01 soles. B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 26,008.31 soles. QUINTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12º de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados.- NOTIFÍQUESE.-