viernes, 9 de febrero de 2024

Remate de Casa por Embargo en Arequipa Aplao Precio Base $ 7258 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: CASTILLA. Distrito: APLAO. Partida Registral: P06203970 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En el Asentamiento Humano la Real, Manzana Ñ, Lote 11, Zona A, Distrito de Aplao, Provincia de Castilla y Departamento de … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: CASTILLA. Distrito: APLAO.
Partida Registral: P06203970 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En el Asentamiento Humano la Real, Manzana Ñ, Lote 11, Zona A, Distrito de Aplao, Provincia de Castilla y Departamento de Arequipa Inscrito En la Partida P06203970 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nâ° Xii €“ Sede Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion09/02/2024 18/02/2024
Validación de Inscripción19/02/2024 21/02/2024
Presentación de Ofertas22/02/2024 23/02/2024
Pago Saldo26/02/2024 28/02/2024
Validación del Saldo29/02/2024 04/03/2024
Expediente: 00517-2019-0-0401-JR-CI-04. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: FLORES SUAREZ ROBERTO FREDY*. Especialista: MAMANI MAMANI ISABEL MARGARITA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 25. Fecha Resolución: 23/11/2023. Tipo Cambio: S/. 3.713 a la fecha 05/01/2024 según la SBS.. Tasación: $ 15,068.72. Precio Base: $ 7,258.10. Incremento entre ofertas: $ 21.77. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 1,506.87. Descripción: UBICADO EN EL ASENTAMIENTO HUMANO LA REAL, MANZANA Ñ, LOTE 11, ZONA A, DISTRITO DE APLAO, PROVINCIA DE CASTILLA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA INSCRITO EN LA PARTIDA P06203970 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° XII – SEDE AREQUIPA. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13062
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO FONDESURCO,
RESOLUCIÒN NRO. 24.- Arequipa, dos mil veintitrés Noviembre, veintitrés
DE OFICIO: VISTOS: Los actuados del proceso y el pedido pago de honorarios que presenta la martillera pública MARLENE CLEOFE FLORES DE MENDOZA, y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo IX del título preliminar del Código Procesal Civil establece que las normas procesales contenidas en este Código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. Las formalidades previstas en este Código son imperativas. Sin embargo el Juez adecuará su exigencia al logro de los fines del proceso. Ello por cuanto las normas procesales pueden ser rígidas o flexibles para el Juez y absolutas o dispositivas para las partes, según se encuentre en juego el orden público o el interés privado. Por otro lado, el artículo II del título preliminar del Código Civil señala que la Ley no ampara el ejercicio ni la omisión, ni abusivos de un derecho. SEGUNDO: Por su parte, el artículo 732 del Código Procesal Civil establece expresamente que el Juez fijará los honorarios del Martillero público. Ello debe estar dado en proporción a los actos procesales realizados por los órganos de auxilio judicial y que no se contrapongan a los principios de economía procesal y equidad en el proceso. TERCERO: Que, del escrito presentado por el martillero público (folio 217 y 322), se tiene que esta peticiona sus honorarios por un monto de dos unidad de referencia procesal, ello al haberse realizado actos procesales tendientes a la ejecución del remate y teniendo en cuenta que los honorarios del martillero deben ser regulados atendiendo a la naturaleza de los actos procesales realizados y la complejidad del mismos y en aplicación del principio de economía procesal. CUARTO: En este contexto, se debe tener en cuenta que el Martillero Público, ha realizado los actos pertinentes para la ejecución del primer remate y por el cual ha puesto en movimiento su labor personal para tal fin y si bien no se concretó la ejecución del mismo por cuanto se ha resuelto readecuar el procedimiento del remate a través del aplicativo REMAJE, conforme a la R.A. 131-2021-P-CSJAR-P, ello no obsta que se deje sin honorarios al Martillero por lo que este Juzgado considera adecuado el monto peticionado; fundamentos por los cuales, SE RESUELVE: 1) APROBAR COMO HONORARIOS DEL MARTILLERO PUBLICO en el monto de UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, que deberá ser consignado a la orden del Juzgado mediante cupón judicial por parte de la demandante Cooperativa de ahorro y crédito FONDESURCO; ello en el plazo de TRES DÌAS. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.
RESOLUCIÒN NRO. 25.-
AL ESCRITO NRO. 99146-2023: VISTOS: El escrito que presenta la parte demandante y los antecedentes del proceso, Y CONSIDERANDO.- - - - - - - - - - - - PRIMERO: Se tiene de actuados que con fecha treinta y uno de diciembre del dos mil diecinueve, se ha emitido la resolución siete, en la que se dispuso ordenar el remate de los bienes inmueble dadas en garantía; ubicados en a) Asentamiento Humano La Real, Manzana Ñ, Lote 10, Zona A, distrito de Aplao, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, inscrito en la Partida 06203969 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. XII – Sede Arequipa y b) Asentamiento Humano La Real, Manzana Ñ, Lote 11, Zona A, distrito de Aplao, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, inscrito en la Partida 06203970 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. XII – Sede Arequipa. SEGUNDO: 2.1.- La ley 30229 publicada el doce de julio de dos mil catorce, tiene como objeto que los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, así mediante disposición complementaria transitoria ha señalado “Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley. El Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la Ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial REM@JU. 2.2.- Que, mediante Resolución Administrativa nro. 000131-P-CSJAR-PJ de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la Ley antes mencionada, dispuso en el artículo primero: “Disponer la puesta en marcha del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales – REM@AJU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno y en el artículo segundo: Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU”. - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: El artículo 731° del Código Procesal Civil establece lo siguiente: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme la Ley especial sobre la materia (…) en el caso de autos, mediante resolución veintiuno de fecha diecinueve de mayo del dos mil veintitrés (ver folio 314 a 315), se aprueba el dictamen pericial (tasación): a) Del predio ubicado en el Asentamiento Humano La Real, Manzana Ñ, Lote 10, Zona A, distrito de Aplao, provincia de Castilla y departamento de Arequipa inscrito en la partida P06203969 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, en la suma de US$ 14,655.58 (Catorce mil seiscientos cincuenta y cinco con 58/100 dólares americanos) equivalente al tipo de cambio del 20 de marzo del 2023 de S/ 3.798 por dólar, en la suma de S/ 55,661.90 (cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y uno con 90/100 soles). Y b) del predio ubicado en el Asentamiento Humano La Real, Manzana Ñ, Lote 11, Zona A, distrito de Aplao, provincia de Castilla y departamento de Arequipa inscrito en la partida P06203970 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, en la suma de US$ 15,068.72 (Quince mil sesenta y ocho con 72/100 dólares americanos) equivalente al tipo de cambio del 20 de marzo del 2023 de S/ 3.798 por dólar, en la suma de S/ 57,231.00 (cincuenta y siete mil doscientos treinta y uno con 00/100 soles); siendo entonces conforme el estado del proceso proceder al amparo del artículo 723° del Código Procesal Civil. - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: De conformidad con la Resolución Administrativa 000043-2021-CE-PJ referida a la implementación del servicio de REM@JU y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12° de la ley 30229 1 y artículo 13° del reglamento de la citada Ley 2 ; - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - SE RESUELVE: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1.- CONVOCAR al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos sobre los bienes materia de Litis. - - - - - - - - - - - - - - - 2.- DATOS DE LOS BIENES OBJETO DE REMATE: a) Bien inmueble de propiedad de Luz Marleni Paucar Huamani, predio ubicado en el Asentamiento Humano La Real, Manzana Ñ, Lote 10, Zona A, distrito de Aplao, provincia de Castilla y departamento de Arequipa inscrito en la partida P06203969 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. Y b) Bien inmueble de propiedad de Fidel Carlos Vargas Rojas, predio ubicado en el Asentamiento Humano La Real, Manzana Ñ, Lote 11, Zona A, distrito de Aplao, provincia de Castilla y departamento de Arequipa inscrito en la partida P06203970 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3.- De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 260-2015-CEPJ “Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial”; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2022. - - - - - - - - - - - - - -
1 Artículo 12°. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13°. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
4.- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REMA@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5.- RUBRO CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Del bien a) Predio ubicado en el Asentamiento Humano La Real, Manzana Ñ, Lote 10, Zona A, distrito de Aplao, provincia de Castilla y departamento de Arequipa inscrito en la partida P06203969 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa; cuenta con la siguiente: - - - - - - - - - - - - - Asiento 00005 Inscripción de Hipoteca constituida por su propietaria a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÈDITO FODESURCO, hasta por la suma de S/ 53,000.00 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Del bien b) Predio ubicado en el Asentamiento Humano La Real, Manzana Ñ, Lote 11, Zona A, distrito de Aplao, provincia de Castilla y departamento de Arequipa inscrito en la partida P06203970 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa; cuenta con la siguiente: - - - - - - - - - - - - - Asiento 00005 Inscripción de Hipoteca constituida por su propietario a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÈDITO FODESURCO, hasta por la suma de S/ 35,000.00 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asiento 00007 Inscripción de Embargo dispuesta por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Arequipa en el expediente Nº 01089-2020-37-0401-JP-CI-03, hasta por la suma de S/. 13,000.00. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 6.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Del bien: a) Predio ubicado en el Asentamiento Humano La Real, Manzana Ñ, Lote 10, Zona A, distrito de Aplao, provincia de Castilla y departamento de Arequipa inscrito en la partida P06203969 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, la suma de US$ 14,655.58 (Catorce mil seiscientos cincuenta y cinco con 58/100 dólares americanos) equivalente al tipo de cambio del 20 de marzo del 2023 de S/ 3.798 por dólar, en la suma de S/ 55,661.90 (cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y uno con 90/100 soles). - - - Del bien: b) Predio ubicado en el Asentamiento Humano La Real, Manzana Ñ, Lote 11, Zona A, distrito de Aplao, provincia de Castilla y departamento de Arequipa inscrito en la partida P06203970 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, la suma de US$ 15,068.72 (Quince mil sesenta y ocho con 72/100 dólares americanos) equivalente al tipo de cambio del 20 de marzo del 2023 de S/ 3.798 por dólar, en la suma de S/ 57,231.00 (cincuenta y siete mil doscientos treinta y uno con 00/100 soles). - - - - - - - - - - - - - - - - 7.- .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Del bien: a) Predio ubicado en el Asentamiento Humano La Real, Manzana Ñ, Lote 10, Zona A, distrito de Aplao, provincia de Castilla y departamento de Arequipa inscrito en la partida P06203969 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, el monto de remate sería: US$ 9,885.19 (Nueve mil ochocientos ochenta y cinco con 19/100 dólares). Del bien: b) Predio ubicado en el Asentamiento Humano La Real, Manzana Ñ, Lote 11, Zona A, distrito de Aplao, provincia de Castilla y departamento de Arequipa inscrito en la partida P06203970 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, el monto de remate sería: US$ 10,045.8 (Diez mil cuarenta y cinco con 8/100 dólares). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 8.- OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17º del reglamento de la Ley Nro. 30229; y, b) adjuntar arancel judicial correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 9.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, a gestión de la parte interesada, bajo responsabilidad. - - - - - - - - - - - - - 10.- CONSENTIDA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, el interesado deberá solicitar el DESCARGO de la resolución en el SISTEMA REM@JU, asimismo el diligenciamiento de los carteles, bajo responsabilidad. Tómese razón y hágase saber. -