jueves, 1 de febrero de 2024

Remate de Terrenos por Embargo BBVA en Puente Piedra Lima Precio Base $ 284287 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: PUENTE PIEDRA . Partida Registral: 13110991 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Lote 16 de la Manzana H Por el Frente con Calle los Olivos Urbanizacion Parcelacion Semirustica Residencial la… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: PUENTE PIEDRA.
Partida Registral: 13110991 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Lote 16 de la Manzana H Por el Frente con Calle los Olivos Urbanizacion Parcelacion Semirustica Residencial la Ensenada, Distrito Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, Inscrito En la Partida Electrã“nica Nâ° 13110991. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion31/01/2024 09/02/2024
Validación de Inscripción12/02/2024 14/02/2024
Presentación de Ofertas15/02/2024 16/02/2024
Pago Saldo19/02/2024 21/02/2024
Validación del Saldo22/02/2024 26/02/2024
Expediente: 07505-2015-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ARENAS SOTO SHEILA ETHEL. Especialista: BENITES CLAVIJO ROSA JEANINA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 55. Fecha Resolución: 26/04/2023. Tipo Cambio: S/. 3.797 a la fecha 29/01/2024 según la SBS.. Tasación: $ 426,431.00. Precio Base: $ 284,287.33. Incremento entre ofertas: $ 852.86. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 42,643.10. Descripción: TERRENO SIN EDIFICAR, CERCADO, SE LOCALIZA APROXIMADAMENTE AQ 60M DE LA AV. LAS ACASIAS. SEGUN PARTIDA N° 13110991 TIENE UN �REA DE 1,010.50 M2. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13331
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BBVA BANCO CONTINENTAL
Resolución Nro. CINCUENTA Y CINCO Miraflores, veintiséis de abril Dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: A los escritos números 19066 y 24899 del 2023, presentados por el ejecutante: téngase por cumplido lo ordenado por resolución 52; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N°003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; SEGUNDO: De la revisión de los presente autos; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de Ley 30229(1) y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley; TERCERO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
SEDE COMERCIALES, Juez:GENG ORELLANA Elma Victoria Solange FAU 20546303951 soft Fecha: 02/05/2023 16:19:40,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:BENITES CLAVIJO Rosa Jeanina FAU 20546303951 soft Fecha: 02/05/2023 16:33:05,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; CUARTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; QUINTO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731º y 736º inciso uno del código acotado, este Juzgado: RESUELVE:
• CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: LOTE 16 de la MANZAN H POR EL FRENTE CON CALLE LOS OLIVOS PARCELACION SEMIRUSTICA RESIDENCIAL LA ENSENADA, Distrito PUENTE PIEDRA, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 13110991.
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


2.1. HIPOTECA: OSCAR ANDRES BECERRA CARRASCO, soltero ha hipotecado el inmueble registrado en la presente partida registral a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL hasta por la suma de US $ 145,344.83 dólares americanos, en garantía al pago del préstamo otorgado por la suma de S/ 337,200.00 nuevos soles, por la el plazo de 120 meses, contados a partir de la fecha de desembolso. Así consta en la escritura pública del 06/12/2013, otorgada ante el notario público de Lima, Dr. Francisco Banda Gonzales. Kardex N° 95725. El Título fue presentado el 09/01/2014, bajo el número 2014-00032823 del tomo diario 0492 (asiento D00003); 2.2. ANOTACION DE DEMANDA: Mediante resolución 01 de fecha 17/08/2015 el juez del 5° Juzgado Civil Sub especialidad Comercial de Lima, Dr. Eder Juárez Jurado, ante asistente de Juez María Victoria Soto Farfán, dispone la anotación de demanda interpuesta por BBVA BANCO CONTINENTAL contra OSCAR ANDRES BECERRA CARRASCO sobre ejecución de garantías expediente N° 7505-2015-48-1817-JR-CO- 05, El título fue presentado el 29/10/2015 bajo el N° 2015-01011029 del tomo diario 0492. (asiento D00004). 2.3. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Mediante resolución 02 de fecha 14/01/2016 expedido por el juez del 01 Juzgado de Paz Letrado barranco y Miraflores de la Corte Superior de Justicia de Lima Luis Segundo Escribano Chaname y especialista legal Marina R. Galarza Cáceres; se ha ordenado tyrabar medida cautelkar de embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en la presente partida de propiedad de OSCRA ANDRES BECERRA CARRASCO, hasta por la suma de S/ 8,000.00 Nuevos Soles. En los seguidos por el Banco Financiero del Perú, sobre obligación de dar suma de dinero. Exp: 01993-2015-95-1809-JP-CI-01. El título fue presentado el 17/02/2016, bajo el numero 2016-00158205 del tomo diario 0492. (asiento D00005)
3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos presentada por peritos, su fecha 15 setiembre de dos mil veintiuno, que asciende a la suma de US $. 426,431.00 (CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
4.PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 33/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 284,287.33). 5.OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;
6. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego de haber quedado firme la presente resolución;
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad;
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, con los siguientes parámetros:
9. PRECIO BASE:
a. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 23/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 241,644.23). b. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de DOSCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 60/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 205,397.60).
10. De conformidad con el artículo 12 de Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado articulo; NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales y terceros ocupantes del inmueble objeto de ejecución.
5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 07505-2015-0-1817-JR-CO-05 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : GENG ORELLANA, ELMA VICTORIA SOLANGE ESPECIALISTA : BENITES CLAVIJO ROSA JEANINA PERITO : BAO GOMEZ, JUAN RAUL CABRERA LONGA, LUIS ALFREDO TERCERO : LARICO ARIMBORGO, WILMAR DANTE DEMANDANTE : BBVA BANCO CONTINENTAL
Resolución Nro. CINCUENTA Y SIETE Miraflores, tres de julio Dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: A los escritos números 141507, 142268, 142279 del 2023, presentados por el ejecutante: Con las instrumentales que se adjunta, a los autos y ATENDIENDO; PRIMERO: Que, el Juez puede integrar una resolución cuando se haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio de conformidad con el artículo 172 del código procesal civil; SEGUNDO: De las instrumentales adjuntadas en el escrito que antecede la ejecutante señala que debe incluirse en el auto de convocatoria a remate la cesión de Derechos registrada en el Asiento D00006 de la ficha N° 13110991, inscripción que se ha realizado ante los registros públicos con fecha 09 de febrero del 2023; TERCERO: Teniendo en cuenta el principio de legitimación establecido en el artículo VII del Título Preliminar del Reglamento General de Registros Públicos, se indica expresamente que los asientos registrales se presumen exactos y válidos, por lo tanto al no encontrar ningún asiento que levante la hipoteca antes señalada, esta debe ser incluida en el auto que convoca a remate; por lo que siendo ello así y en estricto cumplimiento de lo normado en el inciso c) del artículo 12° de la Ley N°30229, en tal sentido se debe integrar la citada resolución
SEDE COMERCIALES, Juez:GENG ORELLANA Elma Victoria Solange FAU 20546303951 soft Fecha: 04/07/2023 08:14:25,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:BENITES CLAVIJO Rosa Jeanina FAU 20546303951 soft Fecha: 04/07/2023 08:59:47,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE CUARTO: Asimismo de la revisión de autos se aprecia que al momento de realizar la transcripción de la dirección del inmueble a rematar se ha incurrido en error al señalarlo como: “LOTE 16 de la MANZAN H POR EL FRENTE CON CALLE LOS OLIVOS PARCELACION SEMIRUSTICA RESIDENCIAL LA ENSENADA, Distrito PUENTE PIEDRA, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 13110991” cuando la dirección correcta es “LOTE 16 de la MANZANA H POR EL FRENTE CON CALLE LOS OLIVOS URBANIZACION PARCELACION SEMIRUSTICA RESIDENCIAL LA ENSENADA, Distrito PUENTE PIEDRA, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 13110991”. QUINTO: De conformidad en el artículo cuatrocientos siete del Código Procesal Civil señala: “… el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución.”; En el presente caso se observa que se ha incurrido en error al señalar la dirección del inmueble a rematar, por tanto en vías de corrección corríjase como corresponde; por tanto estando a lo señalado y en aplicación de las normas legales antes señaladas se dispone: i. INTEGRESE el auto de convocatoria a remate en el sentido que además de las cargas y gravámenes que pesan sobre el inmueble materia de ejecución, inscrito en la Partida Electrónica N° 13110991del Registro de Propiedad Inmueble de Lima debe adicionarse la siguiente carga: CESION DE HIPOTECA, PATRIMONIO EN FIDEICOMISO D. LEG. Nª 861 cc. PERU TRUST 2022 NO INSCRITO EN LA SMV DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES, es la nueva acreedora respecto a la hipoteca inscrita en el asiento D0003 de la presente partida en virtud de la cesión de hipoteca otorgada a su favor por BANCO BBVA PERU (antes BBVA Banco Continental). Así consta de la escritura pública de fecha 20-09-2022 otorgada ante notario de Lima Eduardo Laos de Lama. El título fue presentado el 18/10/2022, bajo el numero 2022-03118343 del tomo diario 0492. Asiento D00006 ii. CORRIJASE el auto de convocatoria a remate contenido en la resolución número 55 entendiéndose que la dirección del inmueble a rematar le corresponde a LOTE 16 de la MANZANA H POR EL FRENTE CON CALLE LOS OLIVOS URBANIZACION PARCELACION SEMIRUSTICA RESIDENCIAL LA ENSENADA, Distrito PUENTE PIEDRA, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 13110991” y no como erróneamente se había indicado. iii. AL OTROSÌ: NOTIFIQUSE la resolución 55 y la presente resolución al BANCO FINANCIERO por tener calidad de acreedor con derecho inscrito en el inmueble materia de ejecución (Asiento D00005).