jueves, 1 de febrero de 2024

Remate Judicial BCP de Casa en Arequipa Socabaya Precio Base S/ 522979 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: AREQUIPA. Distrito: SOCABAYA. Partida Registral: 04005936 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En Avenida Salaverry Nâ° 107 del Distrito de Socabaya, Provincia y Departamento de Arequipa, Inscrito En la… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: SOCABAYA.
Partida Registral: 04005936 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En Avenida Salaverry Nâ° 107 del Distrito de Socabaya, Provincia y Departamento de Arequipa, Inscrito En la Partida Registral Nãšmero 04005936 del Registro de Predios de la Zona Registral Xii €“ Sede Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion31/01/2024 09/02/2024
Validación de Inscripción12/02/2024 14/02/2024
Presentación de Ofertas15/02/2024 16/02/2024
Pago Saldo19/02/2024 21/02/2024
Validación del Saldo22/02/2024 26/02/2024
Expediente: 01680-2022-0-0412-JR-CI-02. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 2º JUZGADO CIVIL DE PAUCARPATA. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CORRALES CUBA YURI FILAMIR. Especialista: AVENDAÑO CAMA CARMEN RUTH. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 14. Fecha Resolución: 31/08/2023. Tasación: S/. 784,469.41. Precio Base: S/. 522,979.61. Incremento entre ofertas: S/. 1,568.94. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 78,446.94. Descripción: BIEN INMUEBLE UBICADO EN AVENIDA SALAVERRY N° 107 DEL DISTRITO DE SOCABAYA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL NÚMERO 04005936 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL XII – SEDE AREQUIPA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13332
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RESOLUCIÓN NRO. 14 Arequipa, treinta y uno de agosto Del dos mil veintitrés.-
AL ESCRITO CON REGISTRO N° 68792-2023.- VISTOS: Lo solicitado por la parte ejecutante; y, CONSIDERANDOS: PRIMERO.-Que, conforme lo dispuesto por el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, refiere: Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REMAJU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”. SEGUNDO: Que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley N° 30229 1 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble dado en garantía. 1 Artículo 12°. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13°. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. 2. DESCRIPCIÓN: Bien inmueble ubicado en Avenida Salaverry N° 107 del distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral número 04005936 del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa. 3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

• Hipoteca: Constituida a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por el monto de doscientos veintisiete mil setecientos cincuenta y siete dólares americanos ($ 227,757.00) inscrita en el asiento D00006, de la partida registral. 5. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE SOLES CON 41/100 SOLES (S/ 784,469.41). 6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

• • • • PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 60/100 SOLES (S/ 522,979.60). • • • • SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON 66/100 SOLES (S/ 444,532.66) • • • • TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta ascendiendo a la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 76/100 SOLES (S/ 377,852.76). 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley N° 30229 y su Reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución. 9. FIJESE los carteles en la vitrina del local de Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal en forma oportuna y bajo responsabilidad. REGISTRESE Y COMUNIQUESE.
AL ESCRITO CON REGISTRO N° 68801-2023 y 69146-2023.- Estando a la nulidad formulada por las señoras demandadas Doris Efigenia Manrique Acosta de Ruiz y Rocio Nelly Guarderas Patiño, córrase traslado a la parte contraria por el plazo de tres días a efecto que estime lo pertinente. AL PRIMER OTROSI.- Téngase presente. AL SEGUNDO OTROSI.- Téngase presente lo precisado respecto de los aranceles judiciales.