jueves, 1 de febrero de 2024

Terreno Rural Inmueble en Remate en Madre de Dios Las Piedras Precio Base S/ 120544 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Departamento: MADRE DE DIOS . Provincia: TAMBOPATA. Distrito: LAS PIEDRAS. Partida Registral: 11130987 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Predio Urbano Ubicado, a la Altura de la Carretera Interoceã?nica Km. 480+600 Distrito de las Piedras Prov… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Departamento: MADRE DE DIOS. Provincia: TAMBOPATA. Distrito: LAS PIEDRAS.
Partida Registral: 11130987 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Predio Urbano Ubicado, a la Altura de la Carretera Interoceã?nica Km. 480+600 Distrito de las Piedras Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion31/01/2024 09/02/2024
Validación de Inscripción12/02/2024 14/02/2024
Presentación de Ofertas15/02/2024 16/02/2024
Pago Saldo19/02/2024 21/02/2024
Validación del Saldo22/02/2024 26/02/2024
Expediente: 00102-2022-0-2701-JP-CI-02. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL - Sede Tambopata. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: JOSE ANTONIO AGUILAR RAMOS. Especialista: ELVA LUZ HOLGADO ALVAREZ (JPL). Materia: EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION. Resolución: 15. Fecha Resolución: 17/01/2024. Tasación: S/. 180,816.46. Precio Base: S/. 120,544.31. Incremento entre ofertas: S/. 361.63. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 18,081.65. Descripción: PREDIO URBANO UBICADO, A LA ALTURA DE LA CARRETERA INTEROCE�NICA KM. 480+600 DISTRITO DE LAS PIEDRAS PROVINCIA DE TAMBOPATA, DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11130987 INSCRITOS EN LOS REGISTROS PÚBLICOS DE MADRE DE DIOS. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13333
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en MADRE DE DIOS?

DEMANDANTE : LEON KANASHIRO, SERGIO MANUEL EJECUTANTE : JESUS NISHIZACKA ALFARO EN CALIDADDE ACREEDOR NO EJECUTANTE,
RESOLUCIÓN N° 15.- Puerto Maldonado, diecisiete de enero del año dos mil veinticuatro. -
AUTOS Y VISTOS: El escrito con registro N° 7-2024 presentado por Sergio Manuel León Kanashiro; y, CONSIDERADO: PRIMERO. - El presente proceso se encuentra en la etapa de ejecución; en tal sentido, corresponde convocar al primer remate público el bien materia de embargo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2015-JUS y directiva vigente, debiéndose precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial. SEGUNDO. - Así, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial es efectuada a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo responsabilidad del secretario judicial; en atención con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 30229 1, así como artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, dicha situación debe tenerse presente. TERCERO.- Por otra parte, téngase presente lo dispuesto en el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley N° 30229, siendo que el secretario judicial de la causa deberá proceder a publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate judicial electrónico y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate, asimismo, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16° del Reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. CUARTO. - En el caso de autos, se tiene que mediante resolución número cinco, de fecha treinta de setiembre dos mil veintidos y que obra a fojas 56 a 58, se dictó el auto final ejecutivo mediante el cual se ordena llevar adelante la ejecución forzada; la misma que fue declarada consentida mediante resolución número ocho, de fecha dos de diciembre del dos mil veintidos y que obra en autos a fojas 207. QUINTO: Mediante resolución número dos, de fecha dieciocho de abril del dos mil veintidos – cuaderno cautelar, se concedió medida cautelar en la modalidad de embargo en forma de inscripción, respecto del lote de terreno rural del proyecto de adjudicación denominado “micaela bastidas”, parcela N° 09 de un área de 33 Has, con 875 m2 y perímetro de 2175 ml. ubicado en el Distrito de las Piedras Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, inscrito en la Partida Electrónica N° 07002115 de los Registral de
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS “SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL DE TAMBOPATA”
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propiedad inmueble de la Oficina Registral de Madre de Dios, respecto de los derechos y acciones que le corresponde a ENRIQUE ANTONIO YAMASAKI JARA, hasta por la suma de S/. 10,000.00, (diez mil con 00/100 soles). y con resolución cinco de fecha dos de agosto del 2022 se da la variación de la medida cautelar respecto al inmueble signado como predio rural “monterrey”, del Distrito de las Piedras Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, inscrito en la Partida registral N° 11130987, hasta por la suma de S/.36,500.00 soles (treinta y seis mil quinientos con 00/100 soles) SEXTO: Con resolución número catorce, de fecha trece de diciembre del dos mil veintitrés, que obra a fojas 346 y siguiente se resuelve aprobar el informe pericial, realizado por los peritos judiciales, Ingenieros Daniel Martin Valdivieso Roque y Cesar Rolando Fernández Baca Bellota; y, tener válidamente actualizado el valor del bien inmueble ubicado a la altura de la carretera interoceánica km. 480+600 Distrito de las Piedras Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, inscrito en la Partida Electrónica N° 11130987 inscritos en los Registros Públicos de Madre de Dios, por la suma de S/. 180,816.46, (ciento ochenta mil ochocientos dieciséis con 46/100 soles SEPTIMO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia del remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, segunda y tercera convocatoria es automática. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por tales consideraciones SE RESUELVE: 1. CONVOCAR a REMATE JUDICIAL ELECTRONICO-REM@JU para los efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: i) DESCRIPCION: Predio urbano ubicado, a la altura de la carretera interoceánica km. 480+600 Distrito de las Piedras Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, inscrito en la Partida Electrónica N° 11130987 inscritos en los Registros Públicos de Madre de Dios CARGA Y GRAMENES: EMBARGO: Constituido a favor de Sergio Manuel León Kanashiro, a fin de garantizar las obligaciones según Asiento D00004, que constituye embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 36,500.00 Soles. ii) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación hasta por el monto de S/. 180,816.46
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PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en MADRE DE DIOS?


- PRIMERA CONCVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación, es decir, la suma de S/. 60,272.15 Soles. - SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base en la convocatoria anterior, ascendente a S/. 51,231.33 soles.
- TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 43,546.63 soles
- Los postores deberán cumplir lo siguiente:
- Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju.
- Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 30229; y el arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. iii) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 2. PROCÉDASE a la PUBLICACION de los avisos del remate en el Portal Web del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, conforme a lo regulado por el artículo 15° del Reglamento de la Ley 30229. 3. EFECTUESE el registro del remate electrónico judicial en el Portal Web del Poder Judicial - REM@JU, una vez vencido el plazo legal de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución. 4. FIJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, lo que debe realizar en forma oportuna, bajo responsabilidad funcional. 5. TENGASE presente que, de no haber adjudicación en primera convocatoria, debe procederse AUTOMATICAMENTE a convocar a segunda y tercera convocatoria; asimismo, de no existir adjudicación, debe continuarse conforme a lo previsto por el artículo 742° del Código Procesal Civil. 6. PRECISAR que la presente resolución es inimpugnable, salvo lo previsto en el segundo y tercer párrafo, artículo 12° de la Ley N° 30229. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. -