Tasación: .. Distrito Judicial: CAÑETE. Departamento: LIMA. Provincia: CAÑETE. Distrito: CERRO AZUL.
Partida Registral: 21014175 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Manzana A-10, Lote 04, Urbanizaciã“n Habilitaciã“n Vacacional Club Playa las Palmeras, Distrito de Cerro Azul, Provincia de Caã‘ete, Departamento de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %Remate judicial | Desde | Hasta |
---|
Publicación e Inscripcion | 02/02/2024 | 11/02/2024 |
Validación de Inscripción | 12/02/2024 | 14/02/2024 |
Presentación de Ofertas | 15/02/2024 | 16/02/2024 |
Pago Saldo | 19/02/2024 | 21/02/2024 |
Validación del Saldo | 22/02/2024 | 26/02/2024 |
Expediente: 11140-2020-0-1817-JR-CO-06. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA. Especialista: YAURI SILVA, JOSE LUIS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 10. Fecha Resolución: 02/06/2022. Tipo Cambio: S/. 3.713 a la fecha 16/01/2024 según la SBS.. Tasación: $ 101,715.00. Precio Base: $ 57,638.50. Incremento entre ofertas: $ 172.92. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 10,171.50. Descripción: SE TRATA DE UN PREDIO URBANO CONSISTENTE EN UN TERRENO SIN CONSTRUIR, LOCALIZADA EN UNA ZONA DONDE PREDOMINA N CASAS, VIVIENDAS VENCINOS A LA RIBERA DEL MAR, . N° inscritos: 0
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13177
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA, Resolución Nro. Diez Lima, dos de junio de Dos mil veintidós. - DADO CUENTA: Al escrito N° 64356-2022, presentado por el ejecutante, mediante el cual solicita que se declare consentida la resolución ocho y se ordene la convocatoria de remate, al respecto y con el arancel y copia literal que adjunta, AL PRINCIPAL Y PRIMER OTROSI: y CONSIDERANDO: PRIMERO: Conforme se aprecia de autos, la parte ejecutada del proceso ha sido debidamente notificadas con la Resolución Número Ocho que contiene el Auto Final de Remate que ordena llevar adelante el Remate, conforme al cargo de notificación obrantes a fojas 221, evidenciándose que ha transcurrido el plazo legal de tres días, regulado en el tercer párrafo del 691º del Código Procesal Civil, interpretado sistemáticamente con los Artículos 371° y 376° numeral primero, del acotado; sin que haya interpuesto recurso impugnatorio contra la citada resolución, por lo que se debe declarar consentida dicho auto; SEGUNDO: Consta del instrumento de garantía obrante en autos, que en el mes de setiembre de dos mil catorce, las partes valorizaron convencionalmente el inmueble sublitis, en la suma de S/ 398,622.80 Soles; y por su parte, se tiene de la valorización emitida en noviembre de dos mil veinte, presentada con la demanda, de la cual consta la valorización del inmueble sublitis en la suma de US$ 101,715.00 dólares americanos; TERCERO: Siendo esto así, esta judicatura considera aprobar la valorización presentada con la demanda a efectos de llevar a cabo el remate, ello y en definitiva representa el valor más actualizado del inmueble, teniendo en cuenta dichos valorizaciones a fin de calcular la base de la postura para la convocatoria a remate del inmueble; CUARTO: Habiéndose aprobado la valorización del inmueble por la suma de US$ 101,715.00 dólares americanos, mediante la presente resolución, ese sentido dicho monto servirá para calcular la base de la postura para la convocatoria a remate del inmueble; QUINTO: Teniéndose presente el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229,el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.[…]”; en consecuencia corresponde ordenar el remate judicial electrónico; SEDE COMERCIALES, Juez:MEDINA SANDOVAL Virginia Maria FAU 20159981216 soft Fecha: 02/06/2022 15:54:21,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:YAURI SILVA Jose Luis FAU 20159981216 soft Fecha: 02/06/2022 18:31:41,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEXTO: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónica judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229; SETIMO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; SEXTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; SETIMO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731º y 736º inciso uno del código acotado, este Juzgado: SE RESUELVE: 1. DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCION NUMERO OCHO (AUTO FINAL DE REMATE) de fecha diecinueve de enero de dos mil veintidós; 2. APROBAR LA .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
presentada con la demanda, obrante a fojas treinta y seis al cuarenta y seis; sobre el inmueble sito Manzana A-10, Lote 04, Urbanización Habilitación Vacacional Club Playa Las Palmeras, Distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, Departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral Nº 21014175 del Registro Público de Predios de Cañete; en la suma de US$ 101,715.00 dólares americanos; monto que servirá para calcular la base de la postura para la convocatoria de remate electrónico del inmueble; 3. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO del bien inmueble sub litis, constituido: • Tipo de Inmueble: Terreno. • Ubicación: Manzana A-10, Lote 04, Urbanización Habilitación Vacacional Club Playa Las Palmeras, Distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, Departamento de Lima. • Ficha Registral: Partida Registral N° 21014175 del Registro Público de Predios de Cañete. 1. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario. 2.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
El bien inmueble objeto del remate, consta de las siguientes afectaciones: 2.1 HIPOTECA registrada en el Asiento D00008, de la Partida Registral Nº 21014175 del Registro Público de Predios de Cañete; a favor de Scotiabank Perú S.A.A., hasta por la suma de S/ 398,722.80 Soles; la misma que es materia de ejecución del presente proceso. 3. VALOR DE LA .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
CIENTO UN MIL SETECIENTOS QUINCE Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 101,715.00 dólares americanos). 4. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
4.1 PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 67,810.00). 4.2 PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 50/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 57,638.50). 4.3 PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo la suma de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS Y 73/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 48,992.73). 5. OBLAJE: El pago se realizara en el tipo de moneda en el que se realizo la tasación del bien inmueble, y por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación; debiéndose ingresar en el aplicativo REM@JU los datos de referencia del depósito del oblaje correspondiente. 6. PUBLICACION: Procédase el secretario de la causa con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. 7. CUMPLA la Especialista Legal de Actos Externos asignada al juzgado en efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado. CUMPLA el encargado del REM@JU de la Corte Superior de Justicia de Cañete, en efectuar el pegado de aviso de remate en el inmueble sublitis. Al segundo otrosí: Téngase presente, Al tercer otrosí: estese a lo dispuesto mediante resolución nueve. Notifíquese.-