viernes, 2 de febrero de 2024

Subasta Judicial de Casa en Lince Lima Precio Base $ 270164 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LINCE . Partida Registral: 49062741 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Av. Petit Thouars Nâ° 2074, 2082 y 2088 Lote 12 €“ a €“ 1 de la Manzana 117, Urbanizaciã“n del Fundo Lobatã“n, Porcentaje a Rematar: 100 % Rem… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LINCE.
Partida Registral: 49062741 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Av. Petit Thouars Nâ° 2074, 2082 y 2088 Lote 12 €“ a €“ 1 de la Manzana 117, Urbanizaciã“n del Fundo Lobatã“n, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion03/02/2024 12/02/2024
Validación de Inscripción13/02/2024 15/02/2024
Presentación de Ofertas16/02/2024 17/02/2024
Pago Saldo19/02/2024 21/02/2024
Validación del Saldo22/02/2024 26/02/2024
Expediente: 00428-2020-0-1801-JR-CI-09. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 9° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SOVERO PEÑALOZA EDWIN ARTURO. Especialista: VALDEZ REYES EDGAR RAFAEL. Materia: DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES. Resolución: 11. Fecha Resolución: 15/01/2024. Tipo Cambio: S/. 3.802 a la fecha 01/02/2024 según la SBS.. Tasación: $ 405,246.43. Precio Base: $ 270,164.29. Incremento entre ofertas: $ 810.49. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 40,524.64. Descripción: TIPO DE INMUEBLE: EDIFICACIÓN DE DOS PISOS. UBICACIÓN: AV. PETIT THOUARS N° 2074, 2082 Y 2088 LOTE 12 – A – 1 DE LA MANZANA 117, URBANIZACIÓN DEL FUNDO LOBATÓN, DISTRITO DE LINCE, PROVINCIA DE LIMA, DEPARTAMENTO LIMA. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13340
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : CHONG CHUNG, RAFAEL ROMAN
RAZÓN SEÑORA JUEZA: Doy cuenta a Ud. que del escrito de demanda se aprecia que ha sido materia de división y partición el inmueble ubicado en Av. Petit Thouars N° 2074, 2082 y 2088, distrito de Lince de la partida N° 285459; sin embargo de la partida registral se aprecia que la dirección que se señala es Av. Petit Thouars N° 2082, Urbanización del Fundo Lobatón, distrito de Lince. Pese a ello conforme a la lectura de la partida registral se desprende que la numeración 2074 consta inscrito en el asiento N° 02 del CRI y las numeraciones 2082 y 2088 constan inscrito en el asiento 12 del CRI, por lo que se puede concluir que existe identidad en el inmueble pese a la variedad de numeraciones. Es todo lo que informo a Ud.
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE San Isidro, quince de enero de dos mil veinticuatro.-
AUTOS Y VISTOS y; continuando la secuencia procesal respectiva, con el arancel judicial adjuntado a su escrito N° 112998-2023, procédase al REMATE PÚBLICO del inmueble ubicado en Av. Petit Thouars N° 2074, 2082 y 2088 LOTE 12 – A – 1 de la manzana 117 Urbanización del Fundo Lobatón, distrito de Lince, provincia de Lima, departamento de Lima, inscrita en la partida electrónica N° 49062741, que viene en la Ficha 285459 y asientos registrados en Tomo 36PD fojas 253-258; Tomo 1402 fojas 193-197 de Ia Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, y ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate de folios 230/231 y teniéndose presente el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229,el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.[…]”. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 12° de la Ley N° 30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el arancel correspondiente y que en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. La resolución que dispone dicho remate electrónico es inimpugnable sin perjuicio del pedido de corrección de error material, que debe ser formulado dentro del plazo de ley. TERCERO: Respecto a la valorización del inmueble sub litis, se aprecia que por resolución N° 08 se aprobó la tasación convencional del inmueble sub litis elaborado por arquitecto designado por los propietarios, en consecuencia dicho monto se tomará como referencia para efectos de calcular la base de la postura a remate. Asimismo, dado que en esta sede judicial se ha implementado el sistema de remates electrónico de los inmuebles ubicados a nivel nacional que son materia de ejecución en la judicatura Civil de Lima, en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes; en consecuencia corresponde ordenar el remate judicial electrónico; CUARTO: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza por un periodo de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229; QUINTO: Para tal efecto, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13 del decreto Supremo N° 003- 2015-JUS, Reglamento de la ley N° 30229. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. SEXTO: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la ley 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación. Por tales fundamentos y normas glosadas,
SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO del bien inmueble sub litis, constituido: • Tipo de Inmueble: Edificación de dos pisos. • Ubicación: Av. Petit Thouars N° 2074, 2082 y 2088 LOTE 12 – A – 1 de la manzana 117, Urbanización del Fundo Lobatón, distrito de Lince, provincia de Lima, departamento Lima. • Ficha Registral: Partida Registral N° 49062741 del Registro de Predios de Lima, que viene en la Ficha 285459 y asientos registrados en Tomo 36PD fojas 253- 258; Tomo 1402 fojas 193-197 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, Zona Registral N° IX Sede Lima. 1.1 En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario. 1.2 .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

El bien inmueble objeto del remate, consta de las siguientes afectaciones: - Anotación de demanda, registrado en el Asiento D00004 (Pag. 36) de la Partida Registral Nº 49062741. 1.3 VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

CUATROCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS, CON 43/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 405,246.43).
1.4 PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


- PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO Y 29/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 270,164.29).
- PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 64/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 229,639.64).
- PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo la suma de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES Y 70/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 195,193.70). 1.5 OBLAJE: Se realizará en efectivo (Depósito Judicial Electrónico) o mediante presentación de cheque de gerencia, por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación.
1.6 PUBLICACION: Procédase el secretario de la causa con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias.
1.7 CUMPLA EL Especialista de Actos Externos con efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado e inmueble sub litis. Notifíquese