jueves, 1 de febrero de 2024

Venta de Casa en Junin Pilcomayo Precio Base $ 150721 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN . Provincia: HUANCAYO. Distrito: PILCOMAYO. Partida Registral: 11256980 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Av- Tacna S/d, Duracnayoc, Distrito de Pilcomayo, Provincia de Huancayo, Departamento de Junin Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judi… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN. Provincia: HUANCAYO. Distrito: PILCOMAYO.
Partida Registral: 11256980 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Av- Tacna S/d, Duracnayoc, Distrito de Pilcomayo, Provincia de Huancayo, Departamento de Junin Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion30/01/2024 08/02/2024
Validación de Inscripción09/02/2024 13/02/2024
Presentación de Ofertas14/02/2024 15/02/2024
Pago Saldo16/02/2024 20/02/2024
Validación del Saldo21/02/2024 23/02/2024
Expediente: 02560-2021-0-1501-JR-CI-03. Distrito Judicial: JUNIN. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO COMERCIAL - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ALANYA CASTILLO MIGUEL ANGEL. Especialista: BAQUERIZO CASTRO MARIANELA EVELYN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 13. Fecha Resolución: 28/12/2023. Tipo Cambio: S/. 3.777 a la fecha 26/01/2024 según la SBS.. Tasación: $ 226,082.00. Precio Base: $ 150,721.33. Incremento entre ofertas: $ 452.16. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 22,608.20. Descripción: PREDIO URBANO AV- TACNA S/D, DURACNAYOC, DISTRITO DE PILCOMAYO, PROVINCIA DE HUANCAYO E INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 11256980 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL Nº VIII – SEDE HUANCAYO, OFICINA REGISTRAL DE HUANCAYO.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13308
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA CMAC SAC,
Resolución Nro. 13 Huancayo, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: El escrito de fecha 16 de octubre del 2023, presentado por el ejecutante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C, mediante el cual solicita se convoque a remate judicial electrónico ; y, CONSIDERANDO: Primero. - Que, uno de los Principios que regula nuestro ordenamiento procesal y que se encuentra contemplado por el artículo IX del Código Adjetivo Civil, es el de vinculación y de formalidad, según el cual las normas y formalidades son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario; Segundo: Teniéndose presente el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cuál señala: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmueble se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REMAJU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia […]”; en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico.
Tercero: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REMAJU, el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial, en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229.
Cuarto: Que, revisado el escrito de fecha 09 de febrero del 2023, se observa que el demandante ha cumplido con hacer efectivo el pago del arancel judicial por remate judicial, asimismo a cumplido con los requisitos que establece el artículo 12 de la Ley N° 30229, y su reglamento Anexo - Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, por lo que, corresponde ordenar se lleve a cabo el remate judicial electrónico,
QUINTO: Que en la circunscripción jurisdiccional del Distrito Judicial de Junín, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes, por tanto, debe procederse al remate electrónico judicial del bien a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial y su ejecución forzada. En ese sentido, y conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 731° y 736°, inciso 1 del Código Civil en concordancia con la Ley N° 30229, este Juzgado RESUELVE:
1. CONVOCAR A PRIMER REMATE JUDICIAL ELECTRONICO del bien inmueble sub litis constituido por: A) DESCRIPCION: Bien inmueble ubicado en el predio urbano Av- Tacna S/D, Duracnayoc, distrito de Pilcomayo, provincia de Huancayo e inscrito en la Partida Electrónica Nº 11256980 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº VIII – Sede Huancayo, Oficina Registral de Huancayo.
2. En el supuesto de no haber adjudicación en primera convocatoria, CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE, y seguidamente al TERCER REMATE de ser necesario.
3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

DEL INMUEBLE: Hipoteca: Registrada en el asiento D00001 de la Partida N° 11256980, constituida por COMPAÑÍA DE MINAS HUACAMALJO COPPER S.A., a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA S.A., hasta por la suma de US$. 226.082.00 (Doscientos veintiséis mil ochenta y dos con 00/100 dólares americanos)
4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasado en la suma de US$. 226,082.00 (DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHENTA Y DOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en JUNIN?


a. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a la suma de CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON 33/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 150,721.33).
b. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de tasación deducida en un 15%, ascendente a la suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL CIENTOS TRECE CON 13/100 DÓALRES AMERICANOS (US$. 128,113.13).
c. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducido en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo a la suma de CIENTO OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 16/100 DÓLARES AMERICANOS (US$. 108,896.16).
6. OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a. Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 30229; b. La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. c. El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes.
7. PUBLICACION: Que a efectos de proceder a la publicación en el Portal Web del Poder Judicial de los avisos de remate, a través del aplicativo informático REM@JU previamente cumpla el ejecutante con adjuntar el arancel judicial respectivo por edicto judicial electrónico y una vez cumplido será procédase a su publicación por el plazo de DIEZ (10) DÍAS calendario, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. Conforme el artículo 15°de la Ley N° 30229. 8. CUMPLA: La Especialista Legal, con efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del Juzgado; para lo cual deberá HABILITARSE DÍA Y HORA, a fin de que el Especialista Legal y/o Responsable de REM@JU asignada al juzgado cumpla con realizar el pegado de aviso de remate en el inmueble sub litis ubicado Bien inmueble el predio urbano Av- Tacna S/D, Duracnayoc, distrito de Pilcomayo, provincia de Huancayo e inscrito en la Partida Electrónica Nº 11256980 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº VIII – Sede Huancayo, Oficina Registral de Huancayo, debiendo la ejecutante prestar las facilidades del caso, a su cuenta y costo, bajo responsabilidad. Al Primer Otrosí: TÉNGASE presente sus datos señalados para los fines pertinentes Al Segundo Otrosí: TÉNGASE presente las cédulas de notificaciones, arancel por publicación por edicto y su CRI. Notifíquese.-