jueves, 1 de febrero de 2024

Venta de Terrenos Banco en Pachacamac Lima Precio Base $ 288038 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: PACHACAMAC . Partida Registral: 42243531 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Lote 18 de la Manzana V, con Frente a la Calle 3, Urbanizaciã“n Lotizaciã“n Huertos de Lurã?n - Semiurbana Categorã?a B. Porcentaje… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: PACHACAMAC.
Partida Registral: 42243531 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Lote 18 de la Manzana V, con Frente a la Calle 3, Urbanizaciã“n Lotizaciã“n Huertos de Lurã?n - Semiurbana Categorã?a B. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion01/02/2024 10/02/2024
Validación de Inscripción12/02/2024 14/02/2024
Presentación de Ofertas15/02/2024 16/02/2024
Pago Saldo19/02/2024 21/02/2024
Validación del Saldo22/02/2024 26/02/2024
Expediente: 04349-2015-0-1817-JR-CO-14. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 14°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ESCUDERO LOPEZ, JOSE CLEMENTE. Especialista: HUARCAYA QUISPE GUSTAVO EDWIN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: RES 54. Fecha Resolución: 18/10/2023. Tipo Cambio: S/. 3.806 a la fecha 30/01/2024 según la SBS.. Tasación: $ 432,057.00. Precio Base: $ 288,038.00. Incremento entre ofertas: $ 864.11. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 43,205.70. Descripción: SE TRATA DE UN INMUEBLE CUYAS CARACTER�STICAS SON: AREA DEL TERRENO: 2,506.75 M2 �REA DE LA EDIFICACIÓN: SE VISUALIZA UNA CONSTRUCCIÓN ADYACENTE AL FRENTE PRINCIPAL Y AL LINDERO DERECHO DE 112.00 M2 APROXIMADAMENTE, DE 7.00 M. DE ANCHO POR 16.00 M. DE LARGO, Y DE UN PISO. DESCRIPCIÓN: EL INMUEBLE TIENE LA CONFIGURACIÓN DE UNA FIGURA GEOMÉTRICA REGULAR, CON DOS INGRESOS, EL PRINCIPAL EN PLENA ESQUINA (CALLE 3 CON CALLE 5), Y OTRO EN EL LADO IZQUIERDO QUE ES LA CALLE 5 O CALLE LAS TUJAS, YA QUE NO SE PERMITIÓ EL ACCESO AL INTERIOR DEL INMUEBLE SÓLO SE PUDO VISUALIZAR UNA EDIFICACIÓN SOBRE EL FRENTE PRINCIPAL DEL TIPO CONVENCIONAL, MUROS DE LADRILLO, COLUMNAS Y VIGAS DE AMARRE DE CONCRETO ARMADO.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13335
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU SAA RPTDO VIERA SOLANGE TELLO MILICIC,
Resolución número CINCUENTA Y CUATRO Lima, dieciocho de octubre del dos mil veintitrés.- AUTOS Y VISTOS: DANDO CUENTA EN LA FECHA EL ESCRITO N° 224608-2023 INGRESADO EL 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2023 POR EL DEMANDANTE: Al Principal y Otrosíes: A lo alegado por el recurrente, téngase por cumplido lo ordenado por resolución siete, de fecha diez de marzo de dos mil veinte; en consecuencia, se procede a atender dicha petición: y ATENDIENDO:
PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, y s u Reglamento, aprobado por D.S. N° 003-2015-JUS, y la Resolución Administrativa 268- 2016-CE-PJ, la ejecución forzada vía remate judicial corresponde ser efectuada por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. SEGUNDO: Que de la revisión del escrito que antecede y de los presentes autos se aprecia que se cumple con los requisitos señalados el artículo N° 12° 1 de la Ley N°
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley, por lo que corresponde proceder con la convocatoria a remate electrónico del inmueble dado en garantía. TERCERO: Que, además, cabe resaltar que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base de la primera convocatoria, el remate deviene en desierto; en cuyo caso, el REM@JU reprogramará automáticamente una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento del precio que sirvió de base en la primera convocatoria. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria o no presentarse ofertas superiores al precio base, el REM@JU reprogramará automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo también en quince por ciento el precio que sirvió de base en segunda convocatoria. Por las razones antes expuestas, SE RESUELVE:
1. ORDENAR EL REMATE ELECTRÓNICO en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en: LOTE 18 DE LA MANZANA V, CON FRENTE A LA CALLE 3, URBANIZACIÓN LOTIZACIÓN HUERTOS DE LURÍN - SEMIURBANA CATEGORÍA B, DISTRITO DE PACHACAMAC, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, cuyas características corren inscritas en la Partida Nº 42243531 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
2. CONVOCAR AUTOMÁTICAMENTE, en caso de devenir en desierto la primera convocatoria de remate electrónico judicial, a SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, y seguidamente, en caso de devenir en desierto la segunda convocatoria de remate electrónico, a TERCER REMATE ELECTRÓNICO del citado inmueble materia de ejecución, en los siguientes términos:
i.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial (50% del valor total del inmueble) que obra en autos a fojas (862 hasta 875), que asciende a la suma de $/.432,057.00 (CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CINCUENTA YSIETE CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
ii. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


• EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a la suma de $/.288,038.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TREINTA Y OCHO CON 00/100 DÓLARES AMERICANO)
• EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a la suma de $/.244,832.30 (DOSCIENTOS CUARENTA Y
aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON 30/100 DÓLARES AMERICANO)
• EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a la suma de $/.208,107.46 (DOSCIENTOS OCHO MIL CIENTO SIETE CON 46/100 DÓLARES AMERICANO) iii. DESCRIPCION: Se trata de un inmueble cuyas características son:
AREA DEL TERRENO: 2,506.75 m2 ÁREA DE LA EDIFICACIÓN: Se visualiza una construcción adyacente al frente principal y al lindero derecho de 112.00 m2 aproximadamente, de 7.00 m. de ancho por 16.00 m. de largo, y de un piso. DESCRIPCIÓN: El inmueble tiene la configuración de una figura geométrica regular, con dos ingresos, el principal en plena esquina (Calle 3 con Calle 5), y otro en el lado izquierdo que es la Calle 5 o calle las Tujas, ya que no se permitió el acceso al interior del inmueble sólo se pudo visualizar una edificación sobre el frente principal del tipo convencional, muros de ladrillo, columnas y vigas de amarre de concreto armado. iv.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


ASIENTO D00001: EMBARGO: Inscrito el embargo en FORMA DEFINITIVA, registrado en el Asiento 2-d) de la Ficha N° 403056 7. que antecede a esta Partida por haberlo así ordenado el 56° JUZGADO CIV IL DE LIMA, Juez Dra, TERESA URBINA GALLESE. Sec. Enrique Díaz Valdivia, mediante Resolución N° Cuatro de fecha 24.05.1999. y Oficio N° 13018-99 /56° JECL-SSR del 20.08.1999 - El título fue presentado el 21/12/99 - Lima. Inscrito el 13/01/2000.
ASIENTO D00002: EMBARGO DE ACCIONES Y DERECHOS: Las acciones y derechos que le corresponden sobre el inmueble inscrito en la presente partida registral a don Julio Antonio Ángeles Tapia se encuentran afectas a embargo, hasta por la suma de U.S.S. 2,800.00 dólares americanos, según lo ordenado por el Juez del 3° J.P.L. de Lima – Cercad o. Dr. Víctor Acuña Arcos, Esp, Legal: Néstor Rivera Navarro, mediante Resolución N° 02 del 12-09-2001 y su aclaratoria del 14-12-2001; en los seguidos por el Banco República En Liquidación contra Yenni Pinto Aguilar y Julio Ángeles Tapia sobre obligación de dar suma de dinero. El título fue presentado el 22/03/02 – Lima. Inscrito el 08/04/2002.
ASIENTO D00003: EMBARGO SOBRE ACCIONES Y DERECHOS: Las acciones y derechos que sobre la presente Partida Registral, le corresponden a don JULIO ANTONIO ANGELES TAPIA, se encuentran afectadas al Embargo en forma de Inscripción, hasta por la suma de S/. 23,000.00 (Veintitrés mil y 00/100 Nuevos Soles), por haberlo ordenado así la Juez que del 40° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, Dra. Ana Patricia Lau Deza, ante Esp. Legal Salome Salinas Huamani, mediante Resolución Judicial N° 04 de fecha 20/08/2002.- En los seguidos por el Banco República en Liquidación contra Julio Antonio Ángeles Tapia, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero - Cuaderno Cautelar. El título fue presentado el 24/09/02 – Lima. Inscrito el 18/10/2002.
ASIENTO D00004: AMPLIACIÓN DE ASIENTO: Se amplía el asiento D 00001 que antecede en el sentido que según consta de la Resolución N° 4 del 24/05/1999, la misma que se archiva bajo el número 212103 del 21/12/1999, el embargo fue ordenado de conformidad con el artículo 1147° del Código de Procedimientos Civiles, hasta por la suma de US$. 35,000.00 Dólares Americanos. Se extiende el presente asiento en cumplimiento de lo prescrito por los arts, 78 y 82 del Reglamento General de los Registros Públicos. El título fue presentado el 29/03/2004 – Lima. Inscrito el 30/04/2004.
ASIENTO D00005: RECTIFICACIÓN: Se aclara el Asiento D00001 y al que se refiere el asiento D00005 que anteceden, en el sentido de que el embargo definitivo extendido en el prenotado asiento D00001 no constituye renovación del embargo preventivo anotado en el Asiento 2-d) de la ficha 430567, toda vez que el primero de los mencionados (embargo definitivo) resulta autónomo del segundo (embargo preventivo). Se extiende el presente asiento de rectificación de conformidad con el artículo 84° inc a) del Regla mento General de los Registros Públicos. Solicitud de fecha 21/07/2004. El título fue presentado el 03/08/2004. Inscrito el 31 de agosto de 2004.
ASIENTO D00006: REACTUALIZACIÓN DE EMBARGO: El embargo inscrito en el asiento DOOOO1, ampliado por el asiento D00004 de esta partida se reactualiza, por Resolución N° 87 de fecha 10/12/20 04 y Resolución N° 91 de fecha 29/12/2004, expedidas por el 56° Juzgado Espe cializado en lo Civil de Lima, a cargo de la Juez, Dra. Malbina Saldaña Villavicencio, Especialista Legal Carmen Huachua Luna, en los seguidos por Luis Eugenio Espinoza Huaman contra Malarin Herrera De Reategui Blanca y otro sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. EXP. 13018-1999. El título fue presentado el 17/12/2004. Inscrito el 31 de enero de 2005.
ASIENTO D00007: AMPLIACIÓN DE EMBARGO: Por Resolución N° 91 del 29/12/04 y Resolución N° 105 de fecha 06/09/2005 ex pedida por el Dra. Malbina Saldaña Villavicencio, juez del 56° Juzgado Civil de Lima, sec. María Reresa Cabrera de la Cruz, ordeno se amplíe el embargo en forma de inscripción registrado en el asiento D00001 y renovado en el asiento D00004, sobre el inmueble inscrito en esta partida, a la suma adicional de US$ 16,477.25 Dólares Americanos, en los seguidos por Luis Eugenio Espinoza Huamán contra Blanca Malarin Herrera de Reátegui sobre Obligación de Dar suma de Dinero. Exp. N° 13018-99, El título fue pre sentado el 28/09/2005 – Lima. Inscrito el 20 de octubre de 2005.
ASIENTO D00008: REACTUALIZACIÓN DE EMBARGO: El señor Juez del 15° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la C orte Superior de Justicia de Lima, el doctor José Miguel Hidalgo Chávez (Especialista Legal Ever Gastón Bocanegra Llanos), mediante la Resolución N° 02 del 14 de mayo del 2010, ha ordenado a este registro reactualizar la medida de embargo definitivo en forma de inscripción registrado en los Asientos D00001, D00004, D00005, D00006 y D00007 de esta Partida Electrónica. En el Proceso seguido por el señor Luis Eugenio Espinoza Huamán contra la señora Blanca Malarín Herrera - Medida Cautelar Dentro de Proceso - Obligación de Dar Suma de Dinero - Expediente N° 8243-2009-0-1801-JR-CO-15. Se extiend e la presente inscripción, por haberlo dispuesto así el Tribunal Registral mediante la Resolución N° 014-2011-SUNARP-TR-T del 14 de enero del 2011. El título fue presentado el 18/08/2010 – Lima. Inscrito el 26 de enero del 2011.
ASIENTO D00010: HIPOTECA: El propietario JLCHONG CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A.C., constituye hipoteca sobre el 50% de acciones v derechos del presente inmueble a favor de BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A, hasta por la suma de US$.564,000.00 Dólares Americanos, con la finalidad de garantizar las obligaciones que se señalan en la Escritura Pública de fecha 05/06/2013 otorgada ante Notario de Lima Dra. Cecilia Hidalgo Morán - El título fue presentado el 13/06/2013. Inscrito en Lima, 05 de agosto de 2013.
ASIENTO D00012: HIPOTECA: El propietario JLCHONG CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A.C. constituye hipoteca sobre el 50% de las acciones v derechos del presente inmueble, a favor de FLORA DEL PILAR MATOS BUSTAMANTE, identificada con DNI N° 06611569 casada con ANTONIO FIORELLI, hasta por la suma de US$.110,000.00 dólares americanos, con la finalidad de garantizar las obligaciones señaladas en el título que se archiva. Así y más extenso consta de la Escritura Pública de fecha 16/06/2016, extendida ante Notario de Lima Dra. Cyra Ana Landazuri Golffer. El título fue presentado el 21/06/2016. Inscrito en Lima, 05 de setiembre de 2016.
v. OBLAJE y PARTICIPACION: Para ser postor se deberá cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante Depósito Judicial Electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229, dicho Depósito Judicial Electrónico deberá ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU; y, b) Efectuar el pago del arancel judicial por derecho a participar en el remate conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales vigente, indicando el número del juzgado y número del expediente, dicho arancel deberá también ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU. vi. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229.
vii. FIJESE los Avisos de Remate que genere el aplicativo informático del REM@JU en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos y en el inmueble a rematar por el personal a cargo en forma oportuna, bajo responsabilidad. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización.
3. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente; y, vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado la PARTE DEMANDANTE deberá solicitar al Juzgado el registro del remate electrónico en el sistema informático REM@JU, bajo su responsabilidad. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES Y OCUPANTES DEL INMUEBLE MATERIA DE REMATE (vía casilla electrónica a quiénes la hubieren señalado).-