miércoles, 13 de marzo de 2024

Remate Judicial Banco de Casa en Arequipa Alto Selva Alegre Precio Base S/ 180856 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: AREQUIPA. Distrito: ALTO SELVA ALEGRE. Partida Registral: P06039791 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano, Asociacion Urbanizadora Javier Heraud Manzana L Lote 8, Distrito Alto Selva Alegre Porcentaje a Re… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: ALTO SELVA ALEGRE.
Partida Registral: P06039791 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano, Asociacion Urbanizadora Javier Heraud Manzana L Lote 8, Distrito Alto Selva Alegre Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion14/03/2024 23/03/2024
Validación de Inscripción25/03/2024 27/03/2024
Presentación de Ofertas28/03/2024 29/03/2024
Pago Saldo01/04/2024 03/04/2024
Validación del Saldo04/04/2024 08/04/2024
Expediente: 01072-2021-0-0401-JP-CI-03. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 3º JUZGADO DE PAZ LETRADO - CIVIL. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: TAPIA MALAGA VICTOR JOSE. Especialista: CHOQUE QUISPE DIANA LIZ. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: RES 13. Fecha Resolución: 20/11/2023. Tasación: S/. 271,284.00. Precio Base: S/. 180,856.00. Incremento entre ofertas: S/. 542.57. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 27,128.40. Descripción: UBICADO EN ASENTAMIENTO HUMANO ASOCIACION URBANIZADORA JAVIER HERAUD MANZANA L LOTE 8, DISTRITO ALTO SELVA ALEGRE, SE TREATA E3DIFICACION DE VIVIENDA DE MATERIAL NOBLE DE DOS NIVELES. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13416
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : FINANCIERA PROEMPRESA SA,
Resolución Nro. 12-2023 Arequipa, dos mil veintitrés Noviembre, veinte.-
AL ESCRITO 45764-2023.- AL PRIMER OTROSI: Agréguese a sus antecedentes la partida registral que se adjunta. AL SEGUNDO OTROSI: De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 690º del Código Procesal Civil, NOTIFÍQUESE a Caja de Ahorro y Crédito de Sullana SA., Mibanco-Banco de la Microempresa SA., en el domicilio señalado por la parte ejecutante, con la resolución que ordena el mandato de ejecución. AL TERCER OTROSI.- VISTOS y CONSIDERANDO; PRIMERO.- Que de conformidad con el artículo 726 del Código Procesal Civil, un acreedor no ejecutante que tiene afectado el mismo bien, puede intervenir en el proceso antes de su ejecución forzada, dependiendo sus derechos de la naturaleza y estado de su crédito. Si su intervención es posterior, sólo tiene derecho al remanente, si lo hubiere; SEGUNDO.- De la revisión de la partida registral actualizada del bien inmueble adjuntada, se tiene que en el Asiento 00008 se encuentra inscrito un medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de Financiera Proempresa SA.,(quien también actúa en el presente proceso como demandante) Expediente N° 01508-2021-16- 0401-JP-CI-03, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, tramitado también ante el presente despacho; debiendo por tanto admitirse su apersonamiento al proceso en calidad de acreedor no ejecutante en atención a la norma enunciada, teniéndose en cuenta para efectos de su intervención, la naturaleza y estado de su crédito, y el momento en que se admite la misma; fundamentos por los cuales SE RESUELVE: Admitir el apersonamiento de FINANCIERA PROEMPRESA SA., en el presente proceso en su calidad de acreedor no ejecutante, representado por su apoderado Hugo Reynaldo Delgado Aguilar. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.-
Resolución Nro. 13-2023
AL PRINCIPAL: VISTOS: El pedido que antecede, anexos, lo actuado en el expediente Y; CONSIDERANDOS: PRIMERO: Se tiene de actuados que con fecha veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés se ha emitido la resolución diez (ver a fojas 90) que resuelve aprobar la tasación del bien inmueble inscrito en la Partida Registral P06039791, del Registro de Predios de la Zona Registral XII - Sede Arequipa de propiedad de Zenayda Llano Peña.

-SEGUNDO: 2.1.- La ley 30229 publicada el doce de julio de dos mil catorce, tiene como objeto que los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, así mediante disposición complementaria transitoria ha señalado “Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley. El Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la Ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial REM@JU. 2.2.- Que, mediante Resolución Administrativa nro. 000131-P-CSJAR-PJ de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la Ley antes mencionada, dispuso en el artículo primero: “Disponer la puesta en marcha del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales –REM@AJU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno y en el artículo segundo: Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU”. --- TERCERO: El artículo 731° del Código Procesal Civil establece lo siguiente: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme la Ley especial sobre la materia (…) en el caso de autos, mediante resolución resolución diez (ver a fojas 90) que resuelve aprobar la tasación del bien inmueble inscrito en la Partida Registral P06039791, por la suma de S/. 271, 284.00 (doscientos setenta y un mil doscientos ochenta y cuatro con 00/100 soles); siendo entonces conforme el estado del proceso proceder al amparo del artículo 723° del Código Procesal Civil.

CUARTO: De conformidad con la Resolución Administrativa 000043-2021-CE-PJ referida a la implementación del servicio de REM@JU y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12° de la ley 30229 1 y artículo 13° del reglamento de la citada Ley 2 ;

SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos sobre el bien materia de Litis.

2.- DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Bien inmueble de propiedad de Zenayda Llano Peña, ubicado en Asentamiento Humano Asociación Urbanizadora JAVIER Heraud Mz. L, lote 8, distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral P06039791 del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa

-3.- De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 260-2015-CEPJ “Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial”; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2023.

1 Artículo 12°. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13°. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
4.- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REMA@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
--5.- RUBRO CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

El bien cuenta con los siguientes:

ASIENTO 00005 HIPOTECA.- hasta por la suma de $. 23,654.4000 DOLARES AMERICANOS a favor de Caja de Ahorro y Crédito de Sullana SA.

-ASIENTO 00007 MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO.- recaída sobre el presente proceso Expediente 01072-2021-38-0401-JP-CI-03 del proceso de Obligación de Suma de Dinero, el Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, hasta por la suma de S/. 6,726.40 soles a favor de Financiera Proempresa SA..

- ASIENTO 00008 MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO.- recaída sobre el presente proceso Expediente 01508-2021-16-0401-JP-CI-03 del proceso de Obligación de Suma de Dinero, el Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, hasta por la suma de S/. 32,208.89 soles a favor de Financiera Proempresa SA..

- ASIENTO 00009 MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO.- recaída sobre el presente proceso Expediente 03244-2022-37-0401-JP-CI-06 del proceso de Obligación de Suma de Dinero, el Juez del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, hasta por la suma de S/. 43,000.00 soles a favor de Mibanco-Banco de la Microempresa SA.

- 6.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

por la suma de S/. 271, 284.00 (doscientos setenta y un mil doscientos ochenta y cuatro con 00/100 soles).

- 7.- .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma S/. 180, 856.00 (ciento ochenta mil ochocientos cincuenta y seis con 00/100 SOLES).
--- 8.- OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17º del reglamento de la Ley Nro. 30229; y, b) adjuntar arancel judicial correspondiente.

--9.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, a gestión de la parte interesada, bajo responsabilidad

10.- CONSENTIDA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, el interesado deberá solicitar el DESCARGO de la resolución en el SISTEMA REM@JU, asimismo el diligenciamiento de los carteles, bajo responsabilidad. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.-.- .-.-.-.-.-.-.-.--. AL ESCRITO 44545-2023: Estese a lo resuelto mediante resolución número once.