Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: TIABAYA.
Partida Registral: P06055825 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Asentamiento Humano Santa Rita de Tiabaya, Manzana A, Lote 4, Zona A, Distrito de Tiabaya, Provincia y Departamento de Arequipa, Inscrito En la Partida Registral Nãšmero P06055825 del Registro de Predios de la Zona Registral Nãšmero Xii €“ Sede Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 14/03/2024 | 23/03/2024 |
Validación de Inscripción | 25/03/2024 | 27/03/2024 |
Presentación de Ofertas | 28/03/2024 | 29/03/2024 |
Pago Saldo | 01/04/2024 | 03/04/2024 |
Validación del Saldo | 04/04/2024 | 08/04/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13415
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y, CREDITO DE AREQUIPARESOLUCIÓN NRO. 25
Arequipa, once de marzo de dos mil veinticuatro.-
Proveyendo conjuntamente los escritos números 542 y 643-2024 presentados por la parte demandante VISTOS: Los escritos precedentes y actuados del proceso; y CONSIDERANDO: Primero.- Que las normas procesales son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario tal como lo establece el Artículo IX del Código Procesal Civil por lo tanto es de cumplimento obligatorio. Segundo.- Que el artículo 407 del Código Procesal Civil establece que el Juez puede, de oficio o a pedido de parte, y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga una resolución. Tercero.- Mediante la resolución número veintidós, de folios doscientos sesenta y seis se dispuso convocar a remate judicial electrónico el inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Santa Rita, manzana A, lote 4, zona A, distrito de Tiabaya, existiendo error material en cuanto a la dirección de dicho inmueble, debiendo ser “Asentamiento Humano Santa Rita de Tiabaya, manzana A, lote 4, zona A, distrito de Tiabaya, así como en el monto del precio base en tercera convocatoria, debiendo decir el monto de “setenta y siete mil quinientos dieciséis con 63/100 soles”, errores materiales susceptibles de corrección. Cuarto.- Mediante la Resolución Administrativa número 0015-2020-CE-PJ, de fecha quince de enero de dos mil veinte, se dispuso aprobar la directiva número 0001-2020-CE-PJ, que establece las normas para la ejecución del remate judicial REMAJU, cuya aplicación es de cumplimiento obligatorio. Quinto.- Mediante la resolución número seis de fecha diecisiete de marzo de dos mil veintidós, obrante a folios ciento dos, se ha ordenado el remate del bien inmueble dado en garantía. Sexto.- Del mismo modo, mediante resolución número diez, de fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, se ha dispuesto se proceda a la tasación del bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Santa Rita de Tiabaya, manzana A, lote 4, zona A, distrito de Tiabaya, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral número P06055825 del Registro de Predios de la Zona Registral número XII – Sede Arequipa. Sétimo.- Asimismo, se advierte de autos, que mediante la resolución número veinte, de folios quince de noviembre de dos mil veintitrés, se dispuso aprobar el dictamen pericial (tasación), respecto al valor del bien objeto de ejecución, estableciéndose en el monto de ciento treinta y seis mil setecientos noventa y cuatro con 05/100 soles. Octavo.- Que, estando a lo solicitado por la parte ejecutante y siendo el estado del proceso, corresponde proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229; verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de la Ley N° 30229 1 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2 ; por tal motivo SE RESUELVE: Corregir la resolución número veintidós, de folios doscientos sesenta y seis; debiendo quedar como: “1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL –REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble dado en garantía. 2) DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Santa Rita de Tiabaya, manzana A, lote 4, zona A, distrito de Tiabaya, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral número P06055825 del Registro de Predios de la Zona Registral número XII – Sede Arequipa. 3) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL, de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores a la base. 1
1 Artículo 12°. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13°. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
4) CARGAS Y GRAVÁMAMENES: • ASIENTO 00009: INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA- Constituida a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa, hasta por la suma de US$ 16 507.23 dólares americanos, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del contrato de préstamo otorgado a la prestataria hasta por la suma de S/ 40 000.00 soles, y demás obligaciones que se señalan. • ASIENTO 00010: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO. • Embargo en forma de inscripción, mediante resolución judicial número 02, del Primer Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Jacobo Hunter, a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, hasta por la suma de S/ 130 000.00. 5) .