miércoles, 13 de marzo de 2024

Rem@ju Local BBVA en Venta en Loreto Iquitos Precio Base S/ 236321 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO . Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS. Partida Registral: 00016229 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Calle Alfonso Ugarte Nâ°613 €“ Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto.- Porcentaje a Rematar: 100 % Remate j… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS.
Partida Registral: 00016229 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Calle Alfonso Ugarte Nâ°613 €“ Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto.- Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion14/03/2024 23/03/2024
Validación de Inscripción25/03/2024 27/03/2024
Presentación de Ofertas28/03/2024 29/03/2024
Pago Saldo01/04/2024 03/04/2024
Validación del Saldo04/04/2024 08/04/2024
Expediente: 01095-2016-0-1903-JR-CI-02. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA SALINAS SERGIO ANTONIO. Especialista: PINEDO REATEGUI ENRIQUE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 70. Fecha Resolución: 28/06/2023. Tasación: S/. 354,482.07. Precio Base: S/. 236,321.38. Incremento entre ofertas: S/. 708.96. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 35,448.21. Descripción: TIPO DE INMUEBLE: INMUEBLE COMERCIAL.- UBICACIÓN: CALLE ALFONSO UGARTE N°613 – DISTRITO DE IQUITOS, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO.- INSCRIPCIÓN REGISTRAL: PARTIDA ELECTRÓNICA N°00016229 DEL REGISTRO DE PREDIOS – SEDE IQUITOS, ZONA REGISTRAL N°IV – SEDE IQUITOS.-. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13414
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : BBVA BANCO CONTINENTAL SUC IQUITOS,
Resolución Nro. Resolución Nro. Resolución Nro. Resolución Nro. SETENTA SETENTA SETENTA SETENTA Iquitos, veintiocho de junio de dos mil veintitrés.-
Dado cuenta de acuerdo a lo resolución con la Resolución Sesenta y ocho. AUTOS AUTOS AUTOS AUTOS Y VISTOS: Y ATENDIENDO: Y VISTOS: Y ATENDIENDO: Y VISTOS: Y ATENDIENDO: Y VISTOS: Y ATENDIENDO: P P P Primero rimero rimero rimero. . . .- - - - Con la Copia Literal y Certificado de Cargas y Gravámenes del bien materia de ejecución, Arancel Judicial por Solicitud de Remate, Tasación Actualizada aprobada en autos y aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros Página 2 2 2 2 de 7 7 7 7
legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia” ” ” ”, se concluye que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo Segundo Segundo Segundo. . . .- - - - En atención a lo anterior, debe precisarse, que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N°30229. Tercero Tercero Tercero Tercero. . . .- - - - Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. Cuarto Cuarto Cuarto Cuarto. . . .- - - - De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16°de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N°008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Página 3 3 3 3 de 7 7 7 7
Quinto Quinto Quinto Quinto. . . .- - - - Así mismo, el artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RES SE RES SE RES SE RESUELVE UELVE UELVE UELVE:
I) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) I) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) I) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) I) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, CONVOCATORIA, CONVOCATORIA, CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) a) a) a) DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION: : : : Tipo de inmueble: Tipo de inmueble: Tipo de inmueble: Tipo de inmueble: Inmueble comercial.- Ubi Ubi Ubi Ubicación: cación: cación: cación: Calle Alfonso Ugarte N°613 – Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto.- Inscripción registral: Inscripción registral: Inscripción registral: Inscripción registral: Partida Electrónica N°0001 N°0001 N°0001 N°00016229 6229 6229 6229 del Registro de Predios – Sede Iquitos, Zona Registral N°IV – Sede Iquitos.- Página 4 4 4 4 de 7 7 7 7
b) b) b) b) CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1 HIPOTECA: b.1 HIPOTECA: b.1 HIPOTECA: b.1 HIPOTECA: A favor del BANCO CONTINENTAL BANCO CONTINENTAL BANCO CONTINENTAL BANCO CONTINENTAL hasta por la suma de $/ $/ $/ $/306,000.00 306,000.00 306,000.00 306,000.00 dólares americanos dólares americanos dólares americanos dólares americanos, con el objeto de garantizar el pago de: límites de préstamos comerciales por la suma de S/600,000.00 y otros allí descritos. Así consta en la Escritura Pública de fecha 31/12/2011 otorgada ante Notario de Maynas Florentino Quispe Ramos. Inscrito en el Asiento D0000 Asiento D0000 Asiento D0000 Asiento D00006 6 6 6 de la Partida Electrónica N°000 N°000 N°000 N°00016229 16229 16229 16229 del Registro de Predios – Sede Iquitos, Zona Registral N°IV – Sede Iquitos.- b.2 AMPLIACION DE HIPOTECA: b.2 AMPLIACION DE HIPOTECA: b.2 AMPLIACION DE HIPOTECA: b.2 AMPLIACION DE HIPOTECA: A favor del BBVA BBVA BBVA BBVA BANCO BANCO BANCO BANCO CONTINENTAL CONTINENTAL CONTINENTAL CONTINENTAL hasta por la suma de $/3 $/3 $/3 $/328,621.00 28,621.00 28,621.00 28,621.00 dólares dólares dólares dólares americanos. americanos. americanos. americanos. Ambas partes convienen en ratificar la constitución de garantía hipotecaria que consta en el contrato originario. Asimismo las partes acuerdan ampliar las obligaciones respaldadas en el contrato originario, por la que el deudor expresamente conviene en dicha hipoteca garantizará adicionalmente las obligaciones allí descritas. Así consta en la Escritura Pública de fecha 13/03/2014 otorgada ante Notario de Maynas Florentino Quispe Ramos. Inscrito en el Asiento Asiento Asiento Asiento D0000 D0000 D0000 D00007 7 7 7 de la Partida Electrónica N°0001 N°0001 N°0001 N°00016229 6229 6229 6229 del Registro de Predios – Sede Iquitos, Zona Registral N°IV – Sede Iquitos.- b.3 AMPLIACION DE HIPOTECA: b.3 AMPLIACION DE HIPOTECA: b.3 AMPLIACION DE HIPOTECA: b.3 AMPLIACION DE HIPOTECA: A favor del B B B BBVA B BVA B BVA B BVA BANCO ANCO ANCO ANCO CONTINENTAL CONTINENTAL CONTINENTAL CONTINENTAL hasta por la suma de $/ $/ $/ $/328,621 328,621 328,621 328,621.00 d .00 d .00 d .00 dólares ólares ólares ólares americanos, americanos, americanos, americanos, así como modificar el íntegro del texto de la misma, conforme a las cláusulas establecidas en virtud del contrato, con el objeto de garantizar el pago de: prórroga de carta fianza Página 5 5 5 5 de 7 7 7 7
N°001103059800054724 y otras obligaciones allí descritas. Así consta en la Escritura Pública de fecha 24/02/2016 otorgada ante Notario de Maynas Florentino Quispe Ramos. Inscrito en el Asiento Asiento Asiento Asiento D0000 D0000 D0000 D00009 9 9 9 de la Partida Electrónica N°000 N°000 N°000 N°00016229 16229 16229 16229 del Registro de Predios – Sede Iquitos, Zona Registral N°IV – Sede Iquitos.- b. b. b. b.3 EMBARGO 3 EMBARGO 3 EMBARGO 3 EMBARGO: : : : Por Resolución Judicial N°02 de fecha 10/04/2023, expedida por la Jueza del Juzgado Mixto de Bellavista – San Martín, que resuelve Conceder Medida Cautelar de Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/92,000.00, en los seguidos contra Molinera Santa Clara S.A.C por YOEL DIAZ FLORES contra la mencionada sobe indemnización por despido arbitrario y otro (Exp. N°480-2016-93-2205-SP-LA-01).-
c) c) c) c) VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

: : : La suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATRO CUATRO CUATRO CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS SOLES CON SIETE CIENTOS OCHENTA Y DOS SOLES CON SIETE CIENTOS OCHENTA Y DOS SOLES CON SIETE CIENTOS OCHENTA Y DOS SOLES CON SIETE CENTIMOS CENTIMOS CENTIMOS CENTIMOS (S/ (S/ (S/ (S/354,482.07 354,482.07 354,482.07 354,482.07) ) ) ).- d) d) d) d) PRECIO BASE REMATE PRECIO BASE REMATE PRECIO BASE REMATE PRECIO BASE REMATE: : : : Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria Primera Convocatoria Primera Convocatoria Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Doscientos treinta y seis mil trescientos Doscientos treinta y seis mil trescientos Doscientos treinta y seis mil trescientos Doscientos treinta y seis mil trescientos veintiún so veintiún so veintiún so veintiún soles con treinta y ocho les con treinta y ocho les con treinta y ocho les con treinta y ocho céntimos (S/ céntimos (S/ céntimos (S/ céntimos (S/236,321.38 236,321.38 236,321.38 236,321.38). ). ). ). - Segunda Convocatoria: Segunda Convocatoria: Segunda Convocatoria: Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma Página 6 6 6 6 de 7 7 7 7
de Doscientos mil ochocientos setenta y tres soles con diecisiete Doscientos mil ochocientos setenta y tres soles con diecisiete Doscientos mil ochocientos setenta y tres soles con diecisiete Doscientos mil ochocientos setenta y tres soles con diecisiete céntimos céntimos céntimos céntimos (S/ (S/ (S/ (S/2 2 2 200,873.17 00,873.17 00,873.17 00,873.17). ). ). ). - Tercera Convocatoria: Tercera Convocatoria: Tercera Convocatoria: Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Ciento Ciento Ciento Ciento setenta mil setecientos cuarenta y dos soles setenta mil setecientos cuarenta y dos soles setenta mil setecientos cuarenta y dos soles setenta mil setecientos cuarenta y dos soles con veinte céntimos con veinte céntimos con veinte céntimos con veinte céntimos (S/ (S/ (S/ (S/170,742.20 170,742.20 170,742.20 170,742.20). ). ). ). e) e) e) e) OBLAJE OBLAJE OBLAJE OBLAJE: : : : Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1 del Reglamento de la Ley N°30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda. f) f) f) f) PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION: : : : PROCÉDASE PROCÉDASE PROCÉDASE PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate PUBLICACIÓN de los avisos de remate PUBLICACIÓN de los avisos de remate PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL en el PORTAL en el PORTAL en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL WEB DEL PODER JUDICIAL WEB DEL PODER JUDICIAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15°de la Ley N° 30229; ; ; ; De conformidad a lo prescrito por la R.A. N°000237-2022- CSJLO-PJ, FÍJESE FÍJESE FÍJESE FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado de la Corte Superior de Justicia de Loreto y en el inmueble materia de remate, 1 Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17.- - - - Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- Página 7 7 7 7 de 7 7 7 7
por parte de la ESPECIALISTA L ESPECIALISTA L ESPECIALISTA L ESPECIALISTA LEGAL DE ACTOS EXTERNOS DIANA EGAL DE ACTOS EXTERNOS DIANA EGAL DE ACTOS EXTERNOS DIANA EGAL DE ACTOS EXTERNOS DIANA KATHERINE MOYA VASQUEZ KATHERINE MOYA VASQUEZ KATHERINE MOYA VASQUEZ KATHERINE MOYA VASQUEZ.- g) g) g) g) REGISTRO REGISTRO REGISTRO REGISTRO: : : : Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. II) NOTIFIQUESE II) NOTIFIQUESE II) NOTIFIQUESE II) NOTIFIQUESE a las partes y además a YOEL DIAZ FLORES al domicilio que indica su ficha de RENIEC. . . .- - - -