Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: SAN JUAN BAUTISTA.
Partida Registral: 11055561 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Av. Guardia Civil (hoy Av. Guardia Civil NⰠ1317), Zona Pampachica, Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto; Inscrito En la Partida NⰠ11055561 del Registro de Propiedad Inmueble de Iquitos Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 19/03/2024 | 28/03/2024 |
Validación de Inscripción | 01/04/2024 | 03/04/2024 |
Presentación de Ofertas | 04/04/2024 | 05/04/2024 |
Pago Saldo | 08/04/2024 | 10/04/2024 |
Validación del Saldo | 11/04/2024 | 15/04/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13461
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE Miraflores, diecisiete de octubre del año dos mil veintitrés.-
Dando cuenta al escrito que antecede presentado por la parte ejecutante; Al Principal y Otrosíes: Estando a lo solicitado y advirtiéndose de autos, que al emitirse la resolución doce, se ha consignado como Departamento a Iquitos del inmueble materia de ejecución, DEBIENDO SER: Departamento de “LORETO”; por lo que los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 407° del Código Procesal Civil, Se Resuelve: CORREGIR la resolución doce de fecha 07 de agosto del 2023, ENTENDIENDOSE como Departamento a LORETO, del inmueble materia de ejecución, con lo demás que contiene la citada resolución doce; AUTOS Y VISTOS; y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, mediante resolución número doce su fecha siete de agosto del dos mil veintitrés, se aprueba la tasación sobre el inmueble sub-litis, por la suma de S/. 410,547.27 Soles; SEGUNDO: Que, a la fecha las partes del proceso no han interpuesto medio impugnatorio alguno contra la citada resolución, pese a encontrarse debidamente notificada conforme se advierte del sistema de SERNOT; siendo así: TÉNGASE POR CONSENTIDA la citada resolución; en consecuencia, estando a lo solicitado téngase presente y con los aranceles por solicitud de remate electrónico judicial y copia literal de inmueble obrante en autos; y de conformidad a lo preceptuado en el artículo 731º del Código adjetivo, modificado por la ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada ley y estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. Por tal motivo: SE RESUELVE:
1.- CONVÓQUESE a remate electrónico judicial (REM@JU) a efecto de que proceda al remate electrónico del inmueble hipotecado: 1.2.- DESCRIPCION:
• Av. Guardia Civil (hoy Av. Guardia Civil N° 1317), Zona Pampachica, Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto; inscrito en la Partida N° 11055561 del Registro de Propiedad Inmueble de Iquitos.
1.3.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
• En el asiento D00005 HIPOTECA: La sociedad conyugal conformada por VICTOR RAUL INGOL SALINAS, peruano e identificado con D.N.I N° 08892099 y NELITA PEREZ AMASIFUEN, peruana e identificada con D.N.I N° 45266578, en calidad de DEUDOR, CONSTITUYE HIPOTECA sobre el predio de su propiedad inscrito en esta partida, a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de S/. 300,000.00 (TRESCIENTOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), con el objeto de respaldar y garantizar todas las deudas y obligaciones del DEUDOR que consten en contratos y/o títulos valores derivados de los créditos directos e indirectos que le haya otorgado y/o que en el futuro le otorgue el Banco, asimismo garantiza las demás obligaciones que constan en el contrato. Por Escritura Pública del 19/02/2015 otorgada ante Notario Público Ricardo Fernandini Barreda, en la ciudad de Lima.
1.4.- .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL:• IMMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 11055561 del Registro de Propiedad Inmueble de Iquitos: valorizado en la suma de S/. 410, 547.27 Soles, siendo la base de la postura:
EN PRIMERA CONVOCATORIA: debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA las DOS TERCERAS PARTES DE SU .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
, esto es la suma de S/. 273,698.18 Soles.EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 232,643.45 Soles.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 197,746.93 Soles.
a) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1
del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
2.- PROCÉDASE a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15° del reglamento de la Ley N° 30229, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónico Judicial de Loreto.
1 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente. 3.- ASIMISMO conforme a la naturaleza del presente acto procesal NOTIFIQUESE con las formalidades de ley la presente resolución a todas las partes procesales en el presente proceso con copia de la presente resolución y escrito respectivo.
4.- IGUALMENTE OFICIESE a los Juzgados que tengan cargas y/o gravámenes en el presente inmueble materia de ejecución, con copia de la presente resolución y escrito respectivo. NOTIFICÁNDOSE.-
