Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: LA JOYA.
Partida Registral: P06192967 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En el Asentamiento Poblacional Asociaciã“n Vivienda y Taller y Comercio Asentamiento Humano Progreso 48, Manzana F1, Lote 7, Zona 1, del Distrito de la Joya, Provincia y Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 19/03/2024 | 28/03/2024 |
Validación de Inscripción | 01/04/2024 | 03/04/2024 |
Presentación de Ofertas | 04/04/2024 | 05/04/2024 |
Pago Saldo | 08/04/2024 | 10/04/2024 |
Validación del Saldo | 11/04/2024 | 15/04/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13462
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. - CAJA AREQUIPA,RESOLUCIÓN NRO. 08
Arequipa, dos mil veintitrés Setiembre, veintisiete.-
Puesto a Despacho en la fecha por la sobrecarga procesal que afronta el Juzgado. Al escrito 73195-2023 (ingresado por mesa de parte electrónica): VISTOS: El escrito que precede, anexos, el pedido presentado a folios 137, lo actuado en el expediente Y; CONSIDERANDOS: PRIMERO: Se tiene de actuados que, con fecha veintiuno de diciembre del dos mil veinte se ha emitido la resolución número cinco (ver folios 48) que resuelve llevar adelante la ejecución de la obligación materia de autos, en el proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero que sigue CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA S.A. - CAJA AREQUIPA., en contra de Mario Jesús Flores Sulla y Sofia Sulla Occoruro. Nombrándose en forma posterior peritos por resolución número cuatro de fecha quince de marzo del dos mil veintitrés; habiéndose aprobado la pericia practicada por resolución número seis de fecha veintitrés de mayo del año dos mil veintitrés obrante a folios ciento veinte; encontrándose por tanto el proceso en etapa de ejecución forzada.
- SEGUNDO: 2.1.- La ley 30229° publicada el doce de julio de dos mil catorce, tiene como objeto que los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, así mediante disposición complementaria transitoria ha señalado “Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley. El Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la Ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial REM@JU. 2.2.- Que, mediante Resolución Administrativa nro. 000131-P-CSJAR-PJ de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la Ley antes mencionada, dispuso en el artículo primero: “Disponer la puesta en marcha del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales –REM@AJU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno y en el artículo segundo: Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU”.
TERCERO: El artículo 731° del Código Procesal Civil establece lo siguiente: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme la Ley especial sobre la materia (…) en el caso concreto, mediante resolución número seis de fecha veintitrés de mayo del año dos mil veintitrés obrante a folios ciento veinte, corregida por resolución número siete se aprueba el informe pericial de tasación de fojas 104 a 110, que determina el valor comercial del predio ubicado en el Asentamiento Poblacional Asociación Vivienda y Taller y Comercio Asentamiento Humano Progreso 48, Manzana F1, Lote 7, Zona 1, del distrito de la Joya, provincia y departamento de Arequipa, en la suma de US$ 50,989.00 (cincuenta mil novecientos ochenta y nueve con 00/100 dólares americanos); siendo entonces conforme el estado del proceso proceder al amparo del artículo 723° del Código Procesal Civil.
---- CUARTO: De conformidad con la Resolución Administrativa 000043-2021-CE-PJ referida a la implementación del servicio de REM@JU y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12° de la ley 30229 1 y artículo 13° del reglamento de la citada Ley 2 ;
--SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos sobre el bien materia de ejecución.
- 2.- DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Bien inmueble de propiedad de Mario Jesús Flores Sulla y Sofía Sulla Occoruro, ubicado en el Asentamiento Poblacional Asociación Vivienda y Taller y Comercio Asentamiento Humano Progreso 48, Manzana F1, Lote 7, Zona 1, del distrito de la Joya, provincia y departamento de Arequipa.
1 Artículo 12°. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13°. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
3.- De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 260-2015-CEPJ “Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial”; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2023.
- 4.- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REMA@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
- 5.- RUBRO CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
El bien cuenta con los siguientes:--Asiento 00006. EL JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEAREQUIPA, JUSTO ANDRÉS QUISPE APAZA, ha resuelto conceder medida cautelar de embargo en forma de inscripción fuera de proceso que recaerá sobre la propiedad que tienen los demandados MARIO JESÚS FLORES SULLA Y SOFÍA SULLA OCCORURO, inscrita en esta partida registral, hasta por la suma de S/ 75,000.00 soles. Así consta más ampliamente en la resolución de la referencia.
- Asiento 00007. ANOTACIÓN PREVENTIVA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA.- En mérito a lo dispuesto mediante Decreto Legislativo Nº 1192 y al Oficio Nº 24347-2021/MTC/2011, remitido por el Abog. Roller Edinson Rojas Floreano, Director de Dirección de Derecho de Vía Provias Nacional, se procede a ANOTAR PREVENTIVAMENTE el inicio del Procedimiento de Transferencia de Inmueble de Propiedad del Estado a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones-PROVIAS Nacional, respecto del área de 117.96 m2, que forma parte de un predio de mayor extensión inscrito en esta partida, requerida para la Ejecución del Proyecto Tramo Vial Desvío-Quilca-Desvío Arequipa (Repartición)-Desvío Matarani-Desvío Moquegua; Desvío Ilo-Tacna-La Concordia.
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¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
US$ 50,989.00 (cincuenta mil novecientos ochenta y nueve con 00/100 dólares americanos).7.- .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?
EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma US$ 33,992.66 (treinta y tres mil novecientos noventa y dos con 66/100 dólares americanos).-8.- OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17º del reglamento de la Ley Nro. 30229; y, b) adjuntar arancel judicial correspondiente.
--9.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, previa gestión de la parte interesada, bajo responsabilidad.
- 10.- CONSENTIDA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, el interesado deberá solicitar el DESCARGO de la resolución en el SISTEMA REM@JU, asimismo el diligenciamiento de los carteles a través de la Mesa de Partes del Segundo Módulo Civil, bajo responsabilidad. Tómese razón y hágase saber.
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