lunes, 25 de marzo de 2024

Venta de Casa Banco en Moquegua Precio Base S/ 113200 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: MOQUEGUA. Departamento: MOQUEGUA . Provincia: MARISCAL NIETO. Distrito: MOQUEGUA. Partida Registral: 05002083 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Lima 368 Cercado de Moquegua Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e Inscripcion 19/03… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: MOQUEGUA. Departamento: MOQUEGUA. Provincia: MARISCAL NIETO. Distrito: MOQUEGUA.
Partida Registral: 05002083 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Lima 368 Cercado de Moquegua Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion19/03/2024 28/03/2024
Validación de Inscripción01/04/2024 03/04/2024
Presentación de Ofertas04/04/2024 05/04/2024
Pago Saldo08/04/2024 10/04/2024
Validación del Saldo11/04/2024 15/04/2024
Expediente: 00171-2023-0-2801-JR-CI-01. Distrito Judicial: MOQUEGUA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE NUEVO PALACIO. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: PACHECO ZAPATA YULEMI PAULA. Especialista: ANCALLA ROMERO YENY AYDE (EJECUCION). Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 6. Fecha Resolución: 17/01/2024. Tasación: S/. 169,800.00. Precio Base: S/. 113,200.00. Incremento entre ofertas: S/. 339.60. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 16,980.00. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN CALLE LIMA 368 CERCADAO INSCRITO EN LA PARTIDA NRO. 05002083. N° inscritos: 1

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13463
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en MOQUEGUA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. 06 Moquegua, diecisiete de enero Del año dos mil veinticuatro.
VISTOS: Al principal y Otrosíes del escrito N° 7178-2023, 164-2024 y 392-2024 que antecede; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 731° del Código Procesal Civil, aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil. SEGUNDO: Que, en caso de ausencia de ofertas, ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria electrónica se declara desierto. TERCERO: Declarado desierto la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley N° 30229 – el REM@JU generar á automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@AJU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya, En consecuencia y estando a lo expuesto. SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL –REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, del inmueble materia de litis. 2) DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en Calle Lima N° 368 del cercado de Moquegua, distrito de Moquegua provincia de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua, inscrito en la Partida Electrónica Nº 05002083 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Moquegua. 3) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO JUDICIAL y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarada desierto a través del aplicativo informático de REM@JU, por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

4.1. Hipoteca: En el asiento D00003 de la Partida N° 05002083 de l a Zona Registral N° XIII-SEDE MOQUEGUA - Oficina Registral Moquegua, se ha inscrito una hipoteca hasta por la suma de S/. 584,059.47 soles, a favor de Scotiabank Perú S.A.A. 4.2. Embargo: En el asiento D00004 de la Partida N° 05002083 de l a Zona Registral N° XIII-SEDE MOQUEGUA - Oficina Registral Moquegua, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 15,000.00 soles, a favor de Farmacéuticas del Sur S.A.C., ordenado en el expediente 00125-2023-43-2801-JP-CI-03. 5) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/.169,800.00 (CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 SOLES). 6) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en MOQUEGUA?

6.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de tasación. 6.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación deducida en un 15%. 6.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la subasta anterior. 7) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de tasación arriba indicada mediante depósito judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° de la Ley N° 30229; y, b) Adjuntar el arancel corre spondiente. 8) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley N° 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base. 9) FIJESE por única vez los Carteles en el franelógrafo del local del Juzgado y en el inmueble materia de Litis, por parte del especialista legal en forma oportuna. (debiendo realizar la parte demandante las coordinaciones necesarias para ello). Al Primer Otrosí: téngase por delegadas las facultades generales a favor de los abogados precisados, por ratificado su domicilio procesal. Al segundo otrosí: téngase por designado para efectos de recojo de copias simples, certificadas, oficios, exhortos, partes registrales y devolución de anexos a la persona de Katherine Santander Calizaya, identificada con DNI Nro. 72676398. Al Tercer Otrosí: téngase presente. Al Cuarto Otrosí: por recibido agréguese a los autos. REGISTRESE Y HAGASE SABER.- 1


1 La presente Resolución se encuentra firmada digitalmente por la Juez y la Secretaria de la Causa, cuya identificación aparecen en las constancias de firmas digitales, conforme a la Ley N° 27269 – “Ley de Firmas y Certificados Digitales”.