sábado, 23 de marzo de 2024

Remate Judicial en Ancash Chimbote de Casa Precio Base $ 40196 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: DEL SANTA. Departamento: ANCASH . Provincia: SANTA. Distrito: CHIMBOTE. Partida Registral: P09101764 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Bolã?var Bajo; Jr. Carlos de los Heros Mz L Lote 1a; del Distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: DEL SANTA. Departamento: ANCASH. Provincia: SANTA. Distrito: CHIMBOTE.
Partida Registral: P09101764 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Bolã?var Bajo; Jr. Carlos de los Heros Mz L Lote 1a; del Distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion21/03/2024 30/03/2024
Validación de Inscripción01/04/2024 03/04/2024
Presentación de Ofertas04/04/2024 05/04/2024
Pago Saldo08/04/2024 10/04/2024
Validación del Saldo11/04/2024 15/04/2024
Expediente: 02209-2019-0-2501-JR-CI-04. Distrito Judicial: DEL SANTA. Órgano Jurisdisccional: 4° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CIPRIANO PICHON CARLOS ALBERTO. Especialista: JIMENEZ CALDERON MALENA LISSET. Materia: OBLIGACION DE DAR. Resolución: 19. Fecha Resolución: 04/01/2024. Tipo Cambio: S/. 3.698 a la fecha 19/03/2024 según la SBS.. Tasación: $ 60,295.31. Precio Base: $ 40,196.87. Incremento entre ofertas: $ 120.59. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 6,029.53. Descripción: ASENTAMIENTO HUMANO BOL�VAR BAJO; JR. CARLOS DE LOS HEROS MZ L LOTE 1A; DEL DISTRITO DE CHIMBOTE, PROVINCIA DEL SANTA, DEPARTAMENTO DE ANCASH, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N°P09101764 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LOS REGISTROS PÚBLICOS ZONA REGISTRAL N° VII SEDE HUARAZ DE LA OFICINA REGISTRAL DE CHIMBOTE.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13530
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?

DEMANDANTE : ALDEA CORREA, IRIS MYLUSKA
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE Chimbote, cuatro de enero del dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta los autos, en la fecha estando a las recargadas labores de esta secretaria, con el escrito presentado por la parte ejecutante, estando a lo solicitado y arancel que adjunta, agréguese a los autos, y se procede a emitir lo que corresponde, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N°30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° 1 de Ley N°30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SGUNDO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley N° 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya; por estas consideraciones: SE RESUELVE:
1 Artículo 12.Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través delREM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto elremate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicasexistentes; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remateelectrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y losgravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (..) ; 1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
a) DESCRIPCION: Bien inmueble ubicado en el ASENTAMIENTO HUMANO BOLÍVAR BAJO; JR. CARLOS DE LOS HEROS MZ L LOTE 1A; DEL DISTRITO DE CHIMBOTE, provincia del Santa, departamento de Ancash, inscrito en la Partida Registral N°P09101764 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos Zona Registral N° VII Sede Huaraz de la Oficina Registral de Chimbote.
2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Partida Registral P09101764; se encuentran inscritos los siguientes Asientos: SITUACIÓN : CARGA + GRAVAMEN
ASIENTO 0001 DESCRIPCIÓN: INSCRIPCIÓN DE DESMEMBRACIÓN ESTADO DEL PREDIO: PARTIDA ACTIVA ÁREA DEL PREDIO: 105.07 USO DEL PREDIO: VIVIENDA ASIENTO DE PRESENTACIÓN Nro : 2006-07-00000192 DEL 06/01/2006 FECHA DE INSCRIPCIÓN: 03/02/2006 De la Partida P09025832; se independiza la sección determinada Lote 1A, con un área de 105.07 m2 con las medidas y colindancias que se indica en esta misma partida.
ASIENTO 0002 DESCRIPCIÓN: TRASLADO DE HIPOTECA COMÚN – CONSTITUCIÓN BANCO LATINO SUCURSAL CHIMBOTE MONTO DE LA DEUDA : DETERMINABLE MONTO DEL GRAVAMEN : U.S.$18,400.00 FECHA INICIAL : 21/08/1996 FECHA DE INSCRIPCIÓN : 28/12/1999
ASIENTO 0003 DESCRIPCIÓN : INSCRIPCIÓN DE CARGAS CONSTITUYENTE : RAMOS CAMPOS, MARCO AURELIO SUMILLA : CARGA TÉCNICA-LEY 27157 FECHA DE INSCRIPCIÓN : 03/02/2006 Se constituye Carga Técnica por cuanto la edificación incumple los parámetros urbanísticos y edificatorios; conforme al siguiente detalle: Incumplimiento en cuanto al área del lote normativo. Porcentaje mínimo de área libre. No cuenta con área libre. Incumplimiento en cuanto al retiro frontal recomendable. ASIENTO 0004 DESCRIPCIÓN : INSCRIPCIÓN DE FÁBRICA ÁREA TECHADA : 104.37 M2 USO : VIVIENDA PISO : PRIMER PISO ASIENTO DE PRESENTACIÓN Nro : 2006- 00000192 del 06/01/2006 FECHA DE INSCRIPCIÓN: 03/02/2006 Producto de la Independización de la sección denominada Lote 1 A; inscrito en esta partida se efectúa esta inscripción con el objeto de regularizar la descripción física de la edificación que se ubica sobre este predio.
ASIENTO 0005 DESCRIPCIÓN: CANCELACIÓN DE HIPOTECA ACREEDOR: BANCO LATINO EN LIQUIDACIÓN S/D FECHA DE INSCRIPCIÓN: 03/03/2006 Se levanta la Hipoteca que ha sido trasladada del predio desmembrado inscrito en la Partida N° P09025832 y que corre ano tada en el Asiento N° 0002 de esta partida.
ASIENTO 0006 DESCRIPCIÓN: INSCRIPCIÓN DEL BLOQUEO REGISTRAL SOLICITANTE: PASTOR LA ROSA, EDUARDO: NOTARIO PÚBLICO FECHA DE INICIO: 14/03/2006 FECHA DE TÉRMINO: 06/06/2006 ASIENTO DE PRESENTACIÓN Nro : 2006- 00003522 del 14/03/2006 FECHA DE INSCRIPCIÓN: 15/03/2006 Se BLOQUEA la presente partida para reservar la prioridad de la inscripción del Contrato de Compra Venta celebrado por el propietario del inmueble a favor del Sr. Julio César Cueva Gonzáles; por la suma de US$17,800.00; así como el Contrato de garantía Hipotecaria a favor del BANCO DE CRÉDITO, hasta por la suma de US$ 18,277.42.
ASIENTO 0007 DESCRIPCIÓN: INSCRIPCIÓN DE COMPRA VENTA VENDEDOR: RAMOS CAMPOS MARCO AURELIO COMPRADOR TITULAR: CUEVA GONZÁLES JULIO CÉSAR MONTO DE TRANSFERENCIA : US$ 17,800.00 FECHA DE TRANSFERENCIA: 29/04/2006 ASIENTO DE PRESENTACIÓN Nro : 2006- 00006977 del 29/05/2006 FECHA DE INSCRIPCIÓN: 07/06/2006
ASIENTO 0008 DESCRIPCIÓN: INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA DEUDOR: CUEVA GONZALES, JULIO CÉSAR ACREEDOR: BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ TIPO DE HIPOTECA: COMÚN MONTO DE GRAVAMEN: US$ 18,277.4200 ASIENTO DE PRESENTACIÓN Nro : 2006- 00006977 del 29/05/2006 FECHA DE INSCRIPCIÓN : 07/06/2006
ASIENTO 0009 DESCRIPCIÓN: INSCRIPCIÓN DE TRANSFERENCIAS (OTROS) TRANSFERENTE: CUEVA GONZÁLES, JULIO CÉSAR PROPIETARIO-TITULAR: ARTE Y CONSTRUCCIONES LATINO SAC MONTO DE TRANSFERENCIA: $ 36,349.0000 FECHA DE TRANSFERENCIA: 12/07/2012 ASIENTO DE PRESENTACIÓN Nro: 2012- 00015143 del 17/07/2012 FECHA DE INSCRIPCIÓN: 25/07/2012
ASIENTO 0010 DESCRIPCIÓN: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO DEMANDADO: ARTE Y CONSTRUCCIONES LATINO SAC DEMANDANTE: ALDEA CORREA, IRIS MILUSKA DNI 32905702 TIPO DE EMBARGO: FORMA DE INSCRIPCIÓN MONTO DE CARGA: $ 27,000.0000 ASIENTO DE PRESENTACIÓN Nro: 2019- 02751847 del 18/11/2019 FECHA DE INSCRIPCIÓN: 28/11/2019 .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En la suma de US$/60,295.31 (SESENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 31/100 DÓLARES AMERICANOS).
1. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?

a) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de $/40,196.87 (CUARENTA MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON 87/100 DÓLARES AMERICANOS).
b) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de $/34,167.34 (TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON 34/100 DÓLARES AMERICANOS)
c) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de $/29,042.24 (VEINTINUEVE MIL CUARENTA Y DOS CON 24/100 DÓLARES AMERICANOS).
2. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N°30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
3. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley N°30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización. 4. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado; y en el inmueble a rematar por parte del especialista legal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU en forma oportuna y bajo responsabilidad. 5. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente. 6. CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado. 7. NOTIFIQUESE a las partes procesales. Interviene el juez que suscribe por licencia del titular.