viernes, 8 de marzo de 2024

Remate Judicial BCP de Estacionamiento en Lince Lima Precio Base S/ 33902 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LINCE . Partida Registral: 13697372 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Av. Gral. Cã‰sar Canevaro Nâº119, Estacionamiento 51, Sã“tano 7, Urb. Fundo Lobatã“n, Distrito de Lince, Provincia y Departamento de … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LINCE.
Partida Registral: 13697372 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Av. Gral. Cã‰sar Canevaro Nâº119, Estacionamiento 51, Sã“tano 7, Urb. Fundo Lobatã“n, Distrito de Lince, Provincia y Departamento de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/03/2024 16/03/2024
Validación de Inscripción18/03/2024 20/03/2024
Presentación de Ofertas21/03/2024 22/03/2024
Pago Saldo25/03/2024 27/03/2024
Validación del Saldo01/04/2024 03/04/2024
Expediente: 01264-2021-0-1817-JR-CO-12. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 12°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: LLAQUE NAPA SYLVIA PATRICIA. Especialista: TORRES GONZALES LUCIA EDNA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 16. Fecha Resolución: 01/08/2023. Tasación: S/. 50,853.30. Precio Base: S/. 33,902.20. Incremento entre ofertas: S/. 101.71. Arancel: S/. 257.50. Oblaje: S/. 5,085.33. Descripción: AV. GRAL. CÉSAR CANEVARO Nº119, ESTACIONAMIENTO 51, SÓTANO 7, URB. FUNDO LOBATÓN, DISTRITO DE LINCE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N.º 13697372.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13380
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro.16 Miraflores, 01 de agosto del 2023
DADO CUENTA el escrito de fecha 4/5/23, 10/5/23 y 6/7/23 presentado por la parte ejecutante; presentado por el demandante con la tasa por concepto de solicitud de remate judicial y anexos que adjunta y siendo que en esta circunscripción jurisdiccional se ha implementado el remate electrónico judicial por REM@JU; AUTOS Y VISTOS Y ATENDIENDO:
PRIMERO: No habiéndose interpuesto recurso impugnatorio alguno contra la resolución 15 pese a estar las partes debidamente notificadas, según se advierte de los cargos de notificación obrante en autos, conforme a su estado, este despacho declara: CONSENTIDA la citada resolución.
SEGUNDO: A la solicitud de convocatoria a remate y en aplicación del artículo 731 1 del Código Procesal Civil concordado con el artículo 12 2 de la Ley No.
1 Artículo 731. Convocatoria Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.
2 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. SEDE COMERCIALES, Juez:MATOS CUZCANO Maria Del Rosario FAU 20546303951 soft Fecha: 01/08/2023 12:37:09,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:TORRES GONZALES Lucia Edna FAU 20546303951 soft Fecha: 01/08/2023 14:58:37,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE 30229, de lo actuado en el proceso, se observa la aprobación del dictamen pericial; verificándose, además, las condiciones estipuladas en los literales a) y b) del indicado artículo 12; en consecuencia, corresponde disponer el remate electrónico judicial.
TERCERO: Conforme a lo establecido en la Ley No 30229 y su Reglamento D.S. N° 003-2015-JUS y directiva vigente, correspond e precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo los siguientes lineamientos: 2.1. De ser firme la resolución que ordena el remate, el secretario judicial de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 3 de la indicada ley y artículos 14.2 4 y 15.1 5 del referido reglamento.
La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
3 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
4 Artículo 14.- Oposición 2.2. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. 2.3. El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa, e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el período de inhabilitación, conforme a lo establecido en los artículos 16 6, 17 e inciso b) del artículo 18 7 de la citada Ley, respectivamente. Por tales fundamentos y normas glosadas se RESUELVE: PROCEDER AL REMATE JUDICIAL ELECTRONICO JUDICIAL REM@JU según la convocatoria que corresponda (PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIA) del siguiente inmueble hipotecado:
A) Descripción. - inmueble ubicado en OFICINA 801-OCTAVO PISO-AVENIDA GRAL. JUAN ANTONIO ALVAREZ DE ARENALES 1912 distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, insctrito en la partida electornica N° 136 97513. ? Cargas y Gravámenes. -
14.2 El plazo para interponer la oposición al remate mediante el REM@JU, prevista en el último párrafo del artículo 12 de la Ley, es de tres (3) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución judicial que ordena el remate.
5 Artículo 15.- Publicidad de la convocatoria 15.1 La resolución que dispone el remate se ingresa al REM@JU en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de haber quedado firme, luego del cual se procede a publicitar la convocatoria dentro de las 24 horas.
6 Artículo 16. Adjudicación El usuario postor ganador debe realizar la operación del pago de su oferta mediante depósitos o transferencias de dinero en institución del sistema financiero nacional en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate. Una vez verificado el pago y la identidad del usuario postor ganador, señalado en el primer párrafo, el REM@JU expide y entrega el certificado digital de postor ganador, que contiene las formalidades del artículo 738 del Código Procesal Civil autenticado por fedatario juramentado informático, el cual tiene la misma validez y efectos que el acta de remate, regulada por el código acotado. Copia del certificado se adjunta al expediente. Son de aplicación las demás disposiciones aplicables establecidas en el Código Procesal Civil.
7 Artículo 18. Nulidad del remate 18.1 Se sanciona con nulidad el remate electrónico judicial en los siguientes casos: (…) b) La falta de pago por el usuario postor ganador incumpliendo lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 16, se sanciona con la nulidad de oficio declarada por el juez competente. Asiento D0003.- Hipoteca hasta por la suma de US$ 302,668.76 A FAVOR DEL BANCO DE CRÉDITO DEL PERU, para garantizar las deudas y obligaciones que se detallan en el titulo que se archiva. Fecha 14.12.18. Asiento D0004.- Usufructo a favor de JULIO RAMON MARINO por una contraprestación de $4,000.00 y $ 5,000.00, en los términos que expone conforme se detallan en el título que se archiva. Fecha 06.09.2019. Asiento D00005.- Embargo Judicial expedido por el 6° Juzgado Comercial por la suma de S/. 75,000.00 sobre los derechos y acciones que posea RICARDO ANTONIO GONZALES PEREZ en el inmueble inscrito en la presente partida, una vez fenecida la sociedad conyugal con MABEL PAZ REYES VIDAL. Fecha 04.07.2022. ? Tasación Comercial. - Asciende a la suma de S/.773,390.65 debiéndose tener como: • BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de S/.515,593.77 • BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de S/. 438,254.70 • BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma S/. 372,516.50. B) Descripción. - inmueble ubicado en Av. Gral. César Canevaro Nº119, Estacionamiento 51, Sótano 7, Urb. Fundo Lobatón, Distrito de Lince, Provincia Y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N.º 13697372. ? Cargas y Gravámenes. - Asiento D0003.- Hipoteca hasta por la suma de US$ 302,668.76 A FAVOR DEL BANCO DE CRÉDITO DEL PERU, para garantizar las deudas y obligaciones que se detallan en el titulo que se archiva. Fecha 14.12.18. Asiento D0004.- Usufructo a favor de JULIO RAMON MARINO por una contraprestación de $4,000.00 y $ 5,000.00, conforme se detallan en el título que se archiva. Fecha 06.09.2019. ? Tasación Comercial. - Asciende a la suma de S/. 50,853.30; debiéndose tener como: • BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de S/.33,902.20 • BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de S/. 28,816.87 • BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma S/. 24,494.34 C) Descripción. - inmueble ubicado en: Av. Gral. César Canevaro Nº119, Estacionamiento 52, Sótano 7, Urb. Fundo Lobatón, Distrito de Lince, Provincia Y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N.º 13697373. ? Cargas y Gravámenes. - Asiento D0003.- Hipoteca hasta por la suma de US$ 302,668.76 A FAVOR DEL BANCO DE CRÉDITO DEL PERU, para garantizar las deudas y obligaciones que se detallan en el titulo que se archiva. Fecha 14.12.18. Asiento D0004.- Usufructo a favor de JULIO RAMON MARINO por una contraprestación de $4,000.00 y $ 5,000.00, conforme se detallan en el título que se archiva. Fecha 06.09.2019. ? Tasación Comercial. - Asciende a la suma de S/.50,868.81; debiéndose tener como: • BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de S/.33,912.54 • BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de S/.28,825.66 • BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma S/. 24,501.81
D) Descripción. - inmueble ubicado en: ubicado en Av. Gral. César Canevaro Nº119, Depósito Nº11, Sótano 7, Urb. Fundo Lobatón, Distrito de Lince, Provincia Y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nº 13697383. ? Cargas y Gravámenes. - Asiento D0003.- Hipoteca hasta por la suma de US$ 302,668.76 A FAVOR DEL BANCO DE CRÉDITO DEL PERU, para garantizar las deudas y obligaciones que se detallan en el titulo que se archiva. Fecha 14.12.18. Asiento D0004.- Usufructo a favor de JULIO RAMON MARINO por una contraprestación de $4,000.00 y $ 5,000.00, conforme se detallan en el título que se archiva. Fecha 06.09.2019. ? Tasación Comercial. - Asciende a la suma de S/.13,694.29; debiéndose tener como: • BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de S/.9,129.53 • BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de S/.7,760.10 • BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma S/.6,596.08. E) Descripción. - Inmueble ubicado en Calle sin nombre Mz D, lote 1, Urb. Habilitación Urbana Temporal o Vacacional Condominio Asia Bonita, Distrito de Asia, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, inscrito en la Partida electrónica con PE Nº 21143326
? Cargas y Gravámenes. - Asiento D0003.- Hipoteca hasta por la suma de US$ $. 165,255.00 A FAVOR DEL BANCO DE CRÉDITO DEL PERU, para garantizar las deudas y obligaciones que se detallan en el titulo que se archiva. Fecha 26.11.12. Asiento D0005.- Modificación y ampliación de hipoteca inscrito en el asiento D0003 hasta por el monto de $ 212,085.00 A FAVOR DEL BANCO DE CRÉDITO DEL PERU, para garantizar las deudas y obligaciones que se detallan en el titulo que se archiva. Fecha 17.07.19. Asiento D0006.- Usufructo a favor de SAMEER EIKHAIL IBRAHIM CASIS por una contraprestación de $2,500.00 en los términos que expone, conforme se detallan en el título que se archiva. Fecha 09.03.2020. ? Tasación Comercial. - Asciende a la suma de S/. 651,139.52; debiéndose tener como: • BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de S/.434,093.01 • BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de S/. 368,979.06 • BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma S/. 313,632.20 F) Descripción. - inmueble ubicado en CALLE ESTACIONAMIENTO N.º 5, URBANIZACIÓN HABILITACIONES URBANA TEMPORAL O VACACIONAL “CONDOMINIO ASIA BONITA”, DISTRITO DE ASIA, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCTRITO EN LA PARTIDA ELECTORNICA N° 21143429. ? Cargas y Gravámenes. - Asiento D0003.- Hipoteca hasta por la suma de US$ 165, 255.00 A FAVOR DEL BANCO DE CRÉDITO DEL PERU, para garantizar las deudas y obligaciones que se detallan en el titulo que se archiva. Fecha 26.11.2012. Asiento D0005.- Modificación y ampliación de hipoteca inscrito en el asiento D0003 hasta por el monto de $ 212,085.00 A FAVOR DEL BANCO DE CRÉDITO DEL PERU, para garantizar las deudas y obligaciones que se detallan en el titulo que se archiva. Fecha 17.07.19. Asiento D0006.- Usufructo a favor de SAMEER EIKHAIL IBRAHIM CASIS por una contraprestación de $2,500.00 en los términos que expone, conforme se detallan en el título que se archiva. Fecha 09.03.2020. ? Tasación Comercial. - Asciende a la suma de S/. 43,598.51; debiéndose tener como: • BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de S/.29,065.67 • BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de S/.24,705.82 • BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma S/.20,999.95. G) - inmueble ubicado en CALLE ESTACIONAMIENTO N.º 6, URBANIZACIÓN HABILITACIONES URBANA TEMPORAL O VACACIONAL “CONDOMINIO ASIA BONITA”, DISTRITO DE ASIA, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCTRITO EN LA PARTIDA ELECTORNICA N° 21143430 ? Cargas y Gravámenes. - Asiento D0003.- Hipoteca hasta por la suma de US$ 165, 255.00 A FAVOR DEL BANCO DE CRÉDITO DEL PERU, para garantizar las deudas y obligaciones que se detallan en el titulo que se archiva. Fecha 26.11.2012. Asiento D0005.- Modificación y ampliación de hipoteca inscrito en el asiento D0003 hasta por el monto de $ 212,085.00 A FAVOR DEL BANCO DE CRÉDITO DEL PERU, para garantizar las deudas y obligaciones que se detallan en el titulo que se archiva. Fecha 17.07.19. Asiento D0006.- Usufructo a favor de SAMEER EIKHAIL IBRAHIM CASIS por una contraprestación de $2,500.00 en los términos que expone, conforme se detallan en el título que se archiva. Fecha 09.03.2020. ? Tasación Comercial. - Asciende a la suma de S/. 43,598.51; debiéndose tener como: • BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de S/.29,065.67 • BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de S/.24,705.82 • BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma S/.20,999.95. H) El postor en cada convocatoria deberá cumplir lo siguiente: a) Registrar el oblaje del 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de tasación conforme al artículo 17° del referido reglamento; y, b) Registrar el arancel judicial correspondiente.
I) Publicación. - Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme al artículo 15 de la referida Ley N° 30229, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. FÍJESE los carteles en el local del juzgado y en el inmueble a rematarse por el Especialista Legal correspondiente o por intermedio del Encargado de REMAJU en la Corte Superior donde se encuentre ubicado el inmueble, según el caso. En el caso que el acta de pegado de cartel deba realizarse dentro de la competencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y dado el tiempo que debe mediar entre una vez realizada la convocatoria, conforme se regula en el último párrafo del artículo 147° 8 del Código Procesal Civil resulta necesario que el ejecutante brinde el apoyo logístico necesario coordinadamente con la
8 Artículo 147.- El plazo se cuenta desde el día siguiente de notificada la resolución que lo fija y, cuando es común, desde la última notificación.
No se consideran para el cómputo los días inhábiles.
Entre la notificación para una actuación procesal y su realización, deben transcurrir por lo menos tres días hábiles, salvo disposición distinta de este Código. Especialista Legal de actos externos para la efectivización del pegado de cartel.
J) CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con señalar direcciones de los terceros mencionados en las cargas y gravámenes JULIO RAMON MARINO y SAMEER EIKHAIL IBRAHIM CASIS, efecto de conocimiento de la presente resolución.
K) SE DISPONE OFICIAR AL 6° JUZGADO COMERCIAL a efecto de poner conocimiento de la presente resolución. Cumpla la asistente judicial con remitir el oficio ordenado debiendo adjuntar cargo del mismo en auto.
L) De conformidad con el artículo 12 de la Ley No. 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo.
M) Al oficio de fecha 5/5/23 remitido por Mesa de Partes. Se advierte en autos que los peritos tasadores se encuentran debidamente endosados 9, en consecuencia, téngase por cumplido lo dispuesto por resolución 13.
N) Avocándose en el conocimiento del presente proceso la señora Jueza que suscribe por disposición superior. -


9 Página 695 al 698. 12° JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 01264-2021-0-1817-JR-CO-12 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : LLAQUE NAPA SYLVIA PATRICIA ESPECIALISTA : TORRES GONZALES LUCIA EDNA PERITO : PRADO MEZA, JESUS MANUEL CASTRO QUISPE, PILAR EDUVINA TERCERO : CASTRO TORRES VELARDE, MANUEL JUAN PERITO TASADOR DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución Nro.17 Miraflores, 05 de octubre del 2023
DADO CUENTA el escrito de fecha 08/08/23 y 02/10/2023; AUTOS Y VISTOS y Atendiendo:
Primero: De conformidad con lo previsto por el artículo 407º del Código Procesal Civil, antes que una resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga.
Segundo: Que al expedirse la resolución No 16 de fecha 01.08.2023 se ha incurrido en error subsanable al consignarse erróneamente descripción de las direcciones y partida electrónica señaladas en los puntos A, E, F y G; por lo que esta Judicatura en vía de CORRECCIÓN, y conforme lo señala el artículo 407 del Código Procesal Civil, se dispone que se entienda en los extremos siguientes: Decisión. -
1. SE CORRIGE RESOLUCIÓN No 16, respecto a la descripción de las direcciones y partida electrónica que se indican en los puntos A, E, F y G, en los extremos siguiente:
? Descripción del inmueble indicado en el punto A) de la citada resolución, SIENDO LA DIRECCIÓN COMPLETA LA SIGUIENTE: “Av. General Juan Antonio Álvarez De Arenales Nro. 1912, Oficina Nro. 801 – Octavo Piso, Urbanización Fundo Lobatón, Distrito de Lince, Provincia y Departamento de Lima”, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 13697513 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. SEDE COMERCIALES, Juez:LLAQUE NAPA Sylvia Patricia FAU 20546303951 soft Fecha: 05/10/2023 14:13:12,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:TORRES GONZALES Lucia Edna FAU 20546303951 soft Fecha: 05/10/2023 14:14:26,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE ? Descripción del inmueble indicado en el punto E) de la citada resolución, precisando que el referido INMUEBLE SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA NRO. 21143326 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete. ? Descripción del inmueble indicado en el punto F) de la citada resolución, precisando la DIRECCIÓN CORRECTA: “Calle S/N, Estacionamiento Nro. 05, Urbanización Habilitación Urbana Temporal o Vacacional Condominio Asia Bonita, Distrito de Asia, Provincia de Cañete y Departamento de Lima. ? Descripción del inmueble indicado en el punto G) de la citada resolución, SIENDO DIRECCIÓN LO CORRECTO: “Calle S/N, Estacionamiento Nro. 06, Urbanización Habilitación Urbana Temporal o Vacacional Condominio Asia Bonita, Distrito de Asia, Provincia de Cañete y Departamento de Lima. Siendo la presente resolución parte integrante de la resolución No 16. 2. Al primer otrosí: Téngase por cumplido el mandato conferido en el punto J), en consecuencia, se dispone NOTIFICAR CON LA RESOLUCIÓN 08 Y LA PRESENTE A i) JULIO RAMÓN MARINO, en: “Av. General Juan Antonio Álvarez de Arenales Nro. 1912, Oficina Nro. 801 –Octavo Piso, Urb. Fundo Lobatón, Distrito de Lince, Lima”. (dirección de inmueble materia de usufructo), y ii) SAMEER EIKHAIL IBRAHIM CASIS, en: “Av. La Molina, Mz. D, Sublote 27A, Urb. Sol de La Molina, Distrito de La Molina, Lima”. (dirección Reniec). 3. Al segundo y tercer otrosí: Téngase presente. 4. Notifíquese a las partes del proceso. -

12° JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 01264-2021-0-1817-JR-CO-12 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : MATOS CUZCANO, MARIA DEL ROSARIO ESPECIALISTA : TORRES GONZALES LUCIA EDNA TERCERO : JULIO RAMON MARINO SAMEER EIKHAIL IBRAHIM CASIS CASTRO TORRES VELARDE, MANUEL JUAN PERITO TASADOR PRADO MEZA, JESUS MANUEL PERITO CASTRO QUISPE, PILAR EDUVINA PERITO OCUPANTES DEL INMUEBLE REYES VIDAL, MABEL PAZ SMART WAY AMERICA SAC GONZALES PEREZ, RICARDO ANTONIO DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución Nro.18 Miraflores, 28 de diciembre del 2023
Dado cuenta el escrito de fecha 13/10/2023, presentado por la demandante, estando a lo expuesto; AUTOS Y VISTOS; y ATENDIENDO:
Primero: Del presente expediente se advierte que con resolución N° 01 de fecha 29.01.2021, mandato de pago, se ordenó el pago de S/ 748,344.86 a los emplazados, más los intereses compensatorios y moratorios pactados, con las costas y costos del proceso que se liquidarán en la etapa de ejecución, bajo apercibimiento de procederse al remate del inmueble dado en garantía. A su vez, con resolución N° 04 de fecha 25.06.2021, se o rdenó el remate, pronunciamiento que no ha sido cuestionado ni apelado por las partes.
Segundo: El proceso de ejecución de garantía tiene como finalidad hacer efectivo el derecho de crédito del acreedor respecto de una obligación respalda en una garantía. También es cierto que dicho derecho debe ser acorde con la extensión de la garantía y la finalidad con la que ella cubre, entonces, verificándose de autos que el presente proceso se encuentra pendiente de publicar el remate ordenado por resolución 16 y 17, de los inmuebles que han sido tasados en lo siguiente: Partidas N° 13697513 ( tasacion S/.773,390.65), N° 13697372(S/. 50,853.30), N° 13697373 (S/.50,868.8 1), N° 13697383 (S/.13,694.29), N° 21143326(S/. 651,139.52), N° 2114 3429(S/. 43,598.51) y N° 21143430(S/. 43,598.51), y advirtiéndose en autos que el monto liquido pendiente de cobro es de S/.748,344.86, en tal sentido se advierte que resulta SEDE COMERCIALES, Juez:MATOS CUZCANO Maria Del Rosario FAU 20546303951 soft Fecha: 28/12/2023 15:37:24,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:TORRES GONZALES Lucia Edna FAU 20546303951 soft Fecha: 28/12/2023 17:01:39,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE pertinente y procedente únicamente proceder con el remate de 02 inmuebles, los inscritos en la partida electrónica N° 13697513 (tasacion S/.773,390 .65) y N° 13697372(tasación S/. 50,853.30) que alcanzan para asegurar, cubrir y lograr la finalidad actual del presente proceso, el capital demandado y los posibles intereses generados que se liquidaran en su oportunidad, consideración por la cuales se declara:
1. CUMPLA la especialista legal que da cuenta publicitar en el sistema del REM@JU la convocatoria a remate conforme lo ordenado por resolución N° 16 corregido por resolución 17, únicamente respe cto al inmueble inscrito en la partida electrónica 13697513 y N° 13697372. 2. PROSIGA el proceso según su estado. 3. Al escrito de fecha 16.10.2023 presentado por el demandado RICARDO ANTONIO GONZALES PEREZ, con lo expuesto: Téngase por apersonado al letrado que suscribe y por subrogados a los letrados autorizados con anterioridad a la fecha de la presente resolución; Téngase presente el domicilio procesal y CASILLA ELECTRÓNICA N° 93394 para las notificaciones respectivas y por consignado el correo electrónico y numero de contacto que señala. 4. Avocándose en el conocimiento del presente proceso la señora Jueza que suscribe por disposición superior. -