viernes, 8 de marzo de 2024

Remate Judicial de Casa en Pachacamac Lima Precio Base $ 129499 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: PACHACAMAC . Partida Registral: 12237333 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Fundo Quebrada Verde, Lote 5b-4, Distrito de Pachacamac, Provincia y Departamento de Lima, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: PACHACAMAC.
Partida Registral: 12237333 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Fundo Quebrada Verde, Lote 5b-4, Distrito de Pachacamac, Provincia y Departamento de Lima, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion09/03/2024 18/03/2024
Validación de Inscripción19/03/2024 21/03/2024
Presentación de Ofertas22/03/2024 23/03/2024
Pago Saldo25/03/2024 27/03/2024
Validación del Saldo01/04/2024 03/04/2024
Expediente: 07159-2018-0-1817-JR-CO-02. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 2°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DE LA CRUZ TIPIAN CESAR ADOLFO. Especialista: CHUQUIJA CHUQUIJA SILVIA DORIS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 32. Fecha Resolución: 12/07/2023. Tipo Cambio: S/. 3.721 a la fecha 07/03/2024 según la SBS.. Tasación: $ 194,249.66. Precio Base: $ 129,499.77. Incremento entre ofertas: $ 388.50. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 19,424.97. Descripción: TERRENO IRREGULAR, SOBRE EL CUAL SE ENCUENTRA UNA EDIFICACION DE 1 PISO, AREA DE 424.90M2, CIMENTACION DE CONCRETO, ESTRUCTURA DE VIGAS, COLUMNAS DE CONCRETO, MUROS DE LADRILLO Y TECHO LIVIANO METALICO, REVISTIMIENTO TARRAJEO, ANTIGUEDAD APROX. DE 20 AÑOS.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13391
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : PELAYO ZARATE, EDWARD MORRIS
Razón Señor Juez:
Cumplo con informar que de la revisión del expediente se advierte que las partes del proceso y tercero con interés han sido notificados con la resolución número 31, conforme se observa:
1) El ejecutante EDWARD MORRIS PELAYO ZARATE, en su casilla electrónica el día 10/04/2023. 2) La parte ejecutada EUFROSINA ANTONIA ZACARIAS HUAMAN LAZO DE CONTRERAS y ADELIO PABLO CONTRERAS GUERRA, en sus casillas electrónicas el día 10/04/2023. 3) El tercero con interés HUGO TITO MENDOZA PALMA en su casilla electrónica el día 10/04/2023.
Lo que informo para los fines pertinentes.
Miraflores, 12 de julio de 2023.

Resolución Número: TREINTA Y DOS Miraflores, doce de julio de dos mil veintitrés. -
DADO CUENTA, el escrito de la página 530 a 532 presentado por el ejecutante, estando a lo expuesto, con la copia literal y certificado de gravamen de bien, téngase por cumplido con lo dispuesto en la parte final de la resolución número 31, y ATENDIENDO:
Primero: Se verifica que las partes procesales han sido debidamente notificadas con la resolución número 31, resolución que aprueba el informe pericial presentado por los peritos tasadores, conforme es de verse de la razón emitida por la especialista cursora, y ninguna de ellas han interpuesto medio impugnatorio alguno contra dicho auto.
Segundo: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”,
Tercero: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229, y artículo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley.
Cuarto: El artículo 13° de la Ley N° 30229, refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
Quinto: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por lo expuesto y de conformidad con el numeral 2) del artículo 123º del Código Procesal Civil, el artículo 12° de la Ley N° 30229, y el artículo 13° del Reglamento de la citada ley; SE RESUELVE:
1) CONSENTIDA la resolución número 31 de fecha 5 de abril de 2023. 2) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado. 3) En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: inmueble constituido por FUNDO QUEBRADA VERDE, LOTE 5B-4, DISTRITO DE PACHACAMAC, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N° 12237333 de los Registros Públicos de Lima.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


- En el Asiento D00002 de la Partida N° 12237333 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un Embargo en forma de Inscripción expedido por el ejecutor coactivo de la Municipalidad de La Victoria, hasta por la suma de S/ 2,234.00 soles, sobre acciones y derechos que le correspondan a obligado Adelio Pablo Contreras Guerra al fenecimiento de la sociedad de gananciales, en el procedimiento de ejecución coactiva.
- En el Asiento D00003 de la Partida N° 12237333 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una HIPOTECA constituida a favor de EDWARD MORRIS PELAYO ZARATE, hasta por la suma de US$. 150,000.00 dólares americanos, en garantía de las obligaciones asumidas.
- En el Asiento D00004 de la Partida N° 12237333 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una ANOTACIÓN DE DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ordenado por el 31° Juzgado Civil de Lima, solicitado por Hugo Tito Mendoza Palma.
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$. 194,249.66 (Ciento noventa y cuatro mil doscientos cuarenta y nueve y 66/100 dólares americanos), conforme se observa de la página 460.
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 129,499.77 (Ciento veintinueve mil cuatrocientos noventa y nueve y 77/100 dólares americanos).
c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 110,074.81 (Ciento diez mil setenta y cuatro y 81/100 dólares americanos).
c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 93,563.59 (Noventa y tres mil quinientos sesenta y tres y 59/100 dólares americanos).
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de obraje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- e) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4 de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales del Lima Sur. Finalmente, estando a la inscripción del Asiento D00002, CUMPLA el ejecutante en el plazo de tres días con señalar domicilio de la MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA a efectos de notificar con la presente resolución al ejecutor coactivo, bajo responsabilidad. Notificándose. -
4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.