Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO.
Partida Registral: P03269837 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: El Jirã“n Guardia Civil Norte No. 615, Departamento Nâ° 401, Secciã“n 4, Urbanizaciã“n los Parrales de Surco, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 15/03/2024 | 24/03/2024 |
Validación de Inscripción | 25/03/2024 | 27/03/2024 |
Presentación de Ofertas | 28/03/2024 | 29/03/2024 |
Pago Saldo | 01/04/2024 | 03/04/2024 |
Validación del Saldo | 04/04/2024 | 08/04/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13426
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : SALVADOR PAUCARCHUCO LUCIO Y FELICIANA BEJARANO, CANTORIN DE SALVADORRESOLUCIÓN NRO. VEINTICINCO Miraflores, ocho de noviembre de dos mil veintitrés
Dado cuenta en la fecha el escrito que antecede presentado por los ejecutantes Lucio Salvador Paucarchuco y Feliciana Bejarano Cantorin de Salvador con el arancel judicial por solicitud de remate y copia literal actualizada del inmueble materia de ejecución que adjunta; Al principal: estando a lo expuesto, téngase presente; y, ATENDIENDO a que: PRIMERO: El artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, establece en sus primeros párrafos lo siguiente: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”. SEGUNDO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12 de la Ley N° 30229 y Artículo 13 del Reglamento de la citada Ley. TERCERO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 dispone que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por lo expuesto, SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución. 2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese automáticamente por el REM@JU al segundo remate electrónico, seguidamente al tercer remate electrónico, en los siguientes términos:
a. DESCRIPCION: Jirón Guardia Civil Norte No. 615, Departamento N° 401, Sección 4, Urbanización Los Parrales de Surco, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida No. P03269837 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
b.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
- En el Asiento D00008 de la partida N° P03269837 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de la sociedad conyugal conformada por Lucio Salvador Paucarchuco y Feliciana Bejarano Cantorin de Salvador hasta por la suma de US $ 100,000.00 (cien mil con 00/100 dólares americanos), en garantía del pago del préstamo hipotecario hasta por la suma de US $ 33,480.00 (treinta y tres mil cuatrocientos ochenta con 00/100 dólares americanos), por el plazo de 6 meses, contados a partir de la fecha de desembolso, y demás obligaciones descritas como garantizadas en el contrato de préstamo hipotecario.
c.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Respecto al inmueble inscrito en la partida electrónica No. P03269837 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima asciende a la suma de US $ 104,095.50 (CIENTO CUATRO MIL NOVENTA Y CINCO CON 50/100 DÓLARES AMERICANOS).En primera convocatoria: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US $ 69,397.00 (sesenta y nueve mil trescientos noventa y siete con 00/100 dólares americanos) En segunda convocatoria: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 58,987.45 (cincuenta y ocho mil novecientos ochenta y siete con 45/100 dólares americanos) En tercera convocatoria: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 50,139.33 (cincuenta mil ciento treinta y nueve con 33/100 dólares americanos)
d. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y el arancel judicial correspondiente.
e. PUBLICACIÓN Procédase a la publicación en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15 del reglamento de la Ley N° 30229, una vez que quede firme la presente resolución, fíjese los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, a cargo de la especialista legal de actos externos.
3. NOTIFICAR a las partes.