jueves, 14 de marzo de 2024

Remate Judicial BCP Casa en La Victoria Lima Precio Base $ 130914 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA VICTORIA . Partida Registral: 43442899 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Casa de Dos Plantas, Frente al Parque de la Uniã“n Panamericana No. 460 - 466, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Pub… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA VICTORIA.
Partida Registral: 43442899 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Casa de Dos Plantas, Frente al Parque de la Uniã“n Panamericana No. 460 - 466, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion15/03/2024 24/03/2024
Validación de Inscripción25/03/2024 27/03/2024
Presentación de Ofertas28/03/2024 29/03/2024
Pago Saldo01/04/2024 03/04/2024
Validación del Saldo04/04/2024 08/04/2024
Expediente: 17850-2017-0-1817-JR-CO-03. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL. Especialista: AYALA TENORIO, RAUL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 31. Fecha Resolución: 15/01/2024. Tipo Cambio: S/. 3.665 a la fecha 13/03/2024 según la SBS.. Tasación: $ 196,371.77. Precio Base: $ 130,914.51. Incremento entre ofertas: $ 392.74. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 19,637.18. Descripción: CASA DE DOS PLANTAS, FRENTE AL PARQUE DE LA UNIÓN PANAMERICANA NO. 460 - 466, DISTRITO DE LA VICTORIA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA NO. 43442899 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13427
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
RESOLUCIÓN NRO. TREINTA Y UNO Miraflores, quince de enero de dos mil veinticuatro
Dado cuenta en forma conjunta los escritos con código de digitalización No. 136714-2023 presentado por el ejecutante Patrimonio en Fideicomiso – D. Leg. N° 861, Titulo XI Cusco 2018 con copia literal del inmueble materia de ejecución, gravamen actualizado, arancel judicial por concepto de remate judicial, arancel judicial por edicto electrónico y arancel judicial por derecho de notificación que adjuntan; código de digitalización No. 186525-2023 presentado por el ejecutante Patrimonio en Fideicomiso – D. Leg. N° 861, Titulo XI Cusco 2018 con el arancel por derecho de notificación que adjunta; código de digitalización No. 10482-2023, No. 284549-2023, No. 284548-2023 y No. 10482-2024 presentado por ASMEDICAL S.A.C. con carné de extranjería, contrato de cesión de derechos de fecha 3 de octubre de 2023, cartas notariales números 95005 y 95006, ficha RUC, vigencia de poder, certificado de cargas y gravámenes y arancel por derecho de notificación que adjunta; Al principal: estando a lo expuesto; y, ATENDIENDO a que: PRIMERO: La recurrente, ASMEDICAL S.A.C., solicita su apersonamiento en calidad de sucesor procesal del demandante Banco de Crédito del Perú. SEGUNDO: El artículo 108 inciso 3 del Código Procesal Civil, señala: “El adquirente por acto entre vivos de un derecho discutido, sucede en el proceso al enajenante. De haber oposición, el enajenante se mantiene en el proceso como litisconsorte de su sucesor”. TERCERO: De la revisión del escrito y los recaudos que se da cuenta, se aprecia que mediante copia de carta notarial números 95005 y 95006, de fecha 3 de octubre de 2023, se acredita que se ha puesto a conocimiento de la demandada Cinthya Elizabeth Ordoñez Cortez la cesión de derechos de fecha 3 de octubre de 2023, suscrita ante Notario Público José Urteaga Calderón a favor de la recurrente. CUARTO: De otro lado, mediante resolución número veintidós, de fecha 10 de marzo de 2022, y aclarada por resolución número veintiocho, de fecha 29 de mayo de 2023 se pone a conocimiento de las partes del proceso el informe pericial realizado por los peritos Fernando Pacheco del Solar y Arnaldo Humberto Mogollón Miranda, sin que éste haya sido observado por las partes, pese a estar debidamente notificados, conforme se desprende de los cargos de notificación obrantes en autos. QUINTO: Con la valuación comercial que obra en los actuados y estando a la solicitud de convocatoria a remate por la parte ejecutante, conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12°1 de la Ley N° 30229 y Artículo 13°2 del Reglamento de la citada Ley; por tal motivo: SE RESUELVE:
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate p Artículo 12. Condiciones para remate p Artículo 12. Condiciones para remate p Artículo 12. Condiciones para remate por internet or internet or internet or internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 .- Artí Artí Artí Artículo 13. culo 13. culo 13. culo 13.- - - - Procedencia del remate de bienes a través del RE Procedencia del remate de bienes a través del RE Procedencia del remate de bienes a través del RE Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU M@JU M@JU M@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley.
1. Tener por APERSONADA al proceso a ASMEDICAL S.A.C., debidamente representada por su gerente general Carmen Mujica Ocampos en calidad de sucesor procesal de la demandante Patrimonio en Fideicomiso – D. Leg. N° 861, Titulo XI Cusco 2018 2. APROBAR la tasación efectuada por los peritos nombrados en autos sobre el inmueble ubicado en: Casa de dos plantas, frente al Parque de la Unión Panamericana No. 460 - 466, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida No. 43442899 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, concluyendo los mismos que la tasación del referido inmueble asciende a la suma de US $ 196,371.77 (ciento noventa y seis mil trescientos setenta y uno con 77/100 dólares americanos), monto que servirá para calcular la base de la postura para la convocatoria a remate del mismo. 3. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución. 4. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese automáticamente por el REM@JU al segundo remate electrónico, seguidamente al tercer remate electrónico, en los siguientes términos:
a. DESCRIPCION: Casa de dos plantas, frente al Parque de la Unión Panamericana No. 460 - 466, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida No. 43442899 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el Asiento D00003 de la partida electrónica N° 43442899 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/. 936,188.55 (novecientos treinta y seis mil ciento ochenta y ocho con 55/100 soles), en garantía de las obligaciones asumidas. - En el Asiento D00004 de la partida electrónica N° 43442899 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito la cesión de hipoteca inscrita en el asiento D00003, ha sido cedida por Credicorp Capital Sociedad Titulizadora S.A. a su nuevo acreedor hipotecario ASMEDICAL S.A.C.
c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Respecto al inmueble inscrito en la partida electrónica No. 43442899 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima asciende a la suma de US $ 196,371.77 (ciento noventa y seis mil trescientos setenta y uno con 77/100 dólares americanos).
En primera convocatoria: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US $ 130,914.51 (ciento treinta mil novecientos catorce con 51/100 dólares americanos) En segunda convocatoria: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 111,277.34 (ciento once mil doscientos setenta y siete con 34/100 dólares americanos) En tercera convocatoria: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 94,585.74 (noventa y cuatro mil quinientos ochenta y cinco con 74/100 dólares americanos)
d. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
e. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15 del reglamento de la Ley N° 30229, una vez que quede firme la presente resolución, fíjese los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, a cargo de la especialista de actos externos.
5. RESPECTO con código de digitalización números: 136714-2023 y 186525-2023, presentados por el ejecutante Patrimonio en Fideicomiso – D. Leg. N° 861, Titulo XI Cusco 2018, téngase presente y córrase
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- traslado la liquidación de intereses a la parte demandada, a efectos de que absuelva lo pertinente. 6. RESPECTO al primer otrosí del escrito con código de digitalización No. 10482-2024: téngase presente. 7. RESPECTO al segundo otrosí del escrito con código de digitalización No. 10482-2024: téngase por otorgadas las facultades de representación procesal contenidas en los artículos 74 y 80 del Código Adjetivo a favor del letrado que suscribe. 8. RESPECTO al tercer otrosí del escrito con código de digitalización No. 10482-2024: téngase presente el domicilio procesal sito en la casilla física No. 22947 de la Central de Notificaciones y casilla electrónica No. 45395 del SINOE, a efecto de las futuras notificaciones que recaigan en los actuados. 9. RESPECTO al cuarto otrosí del escrito con código de digitalización No. 10482-2024: téngase por autorizados a las personas indicadas para los fines que se señalan, salvo la lectura del expediente en aplicación estricta del artículo 138 del Código instrumental. 10. NOTIFICAR a las partes y peritos.