viernes, 29 de marzo de 2024

Rem@ju Casa en Venta en San Juan de Miraflores Lima Precio Base S/ 118109 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE MIRAFLORES . Partida Registral: P03067905 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Pamplona Alta, Manzana B8, Lote 17, Sector Virgen del Buen Paso €“ Segunda Etapa Porcentaje a Rematar: 100 %… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE MIRAFLORES.
Partida Registral: P03067905 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Pamplona Alta, Manzana B8, Lote 17, Sector Virgen del Buen Paso €“ Segunda Etapa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion28/03/2024 06/04/2024
Validación de Inscripción08/04/2024 10/04/2024
Presentación de Ofertas11/04/2024 12/04/2024
Pago Saldo15/04/2024 17/04/2024
Validación del Saldo18/04/2024 22/04/2024
Expediente: 22343-2021-0-1817-JR-CO-17. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 17°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CALLE TAGUCHE, RICARDO LUIS. Especialista: CHAVEZ BUSTAMANTE, OMAR MICHEL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 8. Fecha Resolución: 03/07/2023. Tasación: S/. 177,164.40. Precio Base: S/. 118,109.60. Incremento entre ofertas: S/. 354.33. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 17,716.44. Descripción: AREA 90 M2. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13614
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : ARCE MUÑOZ, NOEMI ELENA
Resolución Nro. 08 Lima, 03 de Julio Del año dos mil veintitrés
Dado cuenta el escrito que antecede con cod dig. N°72065-2023, ingresado por la mesa de partes virtual, adjuntando el arancel por concepto de notificación y reintegro por la suma de S/.495.00 soles presentado por la ejecutante ARCE MUÑOZ, NOEMI ELENA: téngase por absuelto el traslado conferido mediante resolución número Siete de autos, en consecuencia, dese cuenta conjuntamente con el escrito con código de digitalización N° 13631-2023, presentado por la recurrente: y, ATENDIENDO: PRIMERO.- Se verifica que el auto final contenido mediante resolución número tres de fecha veinticinco de mayo del dos mil veintidós obrante a fojas (68 al 69), ha sido consentida mediante resolución número cuatro de fecha veinte de setiembre del dos mil veintidós obrante a foja (87) en autos. SEGUNDO.- Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la ejecutante ARCE MUÑOZ, NOEMI ELENA, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Le y 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial; TERCERO.- Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. CUARTO.- Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. QUINTO.- En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. SEXTO.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado siguiente: A. DESCRIPCION: Inmueble sito en: PUEBLO JOVEN PAMPLONA ALTA, MANZANA B8, LOTE 17, SECTOR VIRGEN DEL BUEN PASO – SEGUNDA ETAPA, DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, con las aéreas y medidas
b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
perimétricas y características descritas en la partida Electrónica Nro. P03067905 de los Registros de propiedad inmueble de Lima. B. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. C.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

• ASIENTO 00004: HIPOTECA. - Se ha constituido hipoteca hasta por la suma de S/. 90,000.00 soles a favor de NOEMI ELENA ARCE MUÑOZ, en garantía de la obligación asumida. Así consta de la Escritura publica de fecha 18/08/2016 otorgada ante Notario Publico de Lima Dra. Miryam R. Acevedo Mendoza. D.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 177,164.40 (CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO Y 40/100 SOLES). E. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

• PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/. 118,109.60 (CIENTO DIECIOCHO MIL CIENTO NUEVE CON 60/100 SOLES). • SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 100,393.16 (CIEN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 16/100 SOLES). • TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 85,334.19 (OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 19/100 SOLES). F. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la L ey 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. G. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. H. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna; y en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR. en forma oportuna y bajo responsabilidad. Notifíquese a las partes procesales.