Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE MIRAFLORES.
Partida Registral: P03067905 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Pamplona Alta, Manzana B8, Lote 17, Sector Virgen del Buen Paso €“ Segunda Etapa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 28/03/2024 | 06/04/2024 |
Validación de Inscripción | 08/04/2024 | 10/04/2024 |
Presentación de Ofertas | 11/04/2024 | 12/04/2024 |
Pago Saldo | 15/04/2024 | 17/04/2024 |
Validación del Saldo | 18/04/2024 | 22/04/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13614
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : ARCE MUÑOZ, NOEMI ELENAResolución Nro. 08 Lima, 03 de Julio Del año dos mil veintitrés
Dado cuenta el escrito que antecede con cod dig. N°72065-2023, ingresado por la mesa de partes virtual, adjuntando el arancel por concepto de notificación y reintegro por la suma de S/.495.00 soles presentado por la ejecutante ARCE MUÑOZ, NOEMI ELENA: téngase por absuelto el traslado conferido mediante resolución número Siete de autos, en consecuencia, dese cuenta conjuntamente con el escrito con código de digitalización N° 13631-2023, presentado por la recurrente: y, ATENDIENDO: PRIMERO.- Se verifica que el auto final contenido mediante resolución número tres de fecha veinticinco de mayo del dos mil veintidós obrante a fojas (68 al 69), ha sido consentida mediante resolución número cuatro de fecha veinte de setiembre del dos mil veintidós obrante a foja (87) en autos. SEGUNDO.- Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la ejecutante ARCE MUÑOZ, NOEMI ELENA, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Le y 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial; TERCERO.- Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. CUARTO.- Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. QUINTO.- En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. SEXTO.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado siguiente: A. DESCRIPCION: Inmueble sito en: PUEBLO JOVEN PAMPLONA ALTA, MANZANA B8, LOTE 17, SECTOR VIRGEN DEL BUEN PASO – SEGUNDA ETAPA, DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, con las aéreas y medidas
b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
perimétricas y características descritas en la partida Electrónica Nro. P03067905 de los Registros de propiedad inmueble de Lima. B. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. C.