viernes, 8 de marzo de 2024

Rem@ju Departamento Banco en Venta en Magdalena del Mar Lima Precio Base $ 74720 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: MAGDALENA DEL MAR . Partida Registral: 12915510 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Jr. Junin Nro. 215 Dpto 301 Tercer Piso Magdalena del Mar Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta PublicaciÃ… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: MAGDALENA DEL MAR.
Partida Registral: 12915510 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Jr. Junin Nro. 215 Dpto 301 Tercer Piso Magdalena del Mar Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/03/2024 16/03/2024
Validación de Inscripción18/03/2024 20/03/2024
Presentación de Ofertas21/03/2024 22/03/2024
Pago Saldo25/03/2024 27/03/2024
Validación del Saldo01/04/2024 03/04/2024
Expediente: 13343-2019-0-1817-JR-CO-12. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 12°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: LLAQUE NAPA SYLVIA PATRICIA. Especialista: YSHIKI CAVERO CARLA MINERVA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 22. Fecha Resolución: 19/01/2024. Tipo Cambio: S/. 3.764 a la fecha 05/03/2024 según la SBS.. Tasación: $ 112,080.00. Precio Base: $ 74,720.00. Incremento entre ofertas: $ 224.16. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 11,208.00. Descripción: DPTO N°301 - TERCER PISO. JIRÓN JUN�N NRO. 215 DIST RITO DE MAGDALENA DEL MAR; PROVINCIA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LIMA. INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA 12915510 DE LA OFICINA REGISTRAL DE LIMA – ZONA REGISTRAL N° IX . SEDE LIMA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13376
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK,
RESOLUCION NÚMERO VEINTIDÓS Miraflores, diecinueve de enero Del año dos mil veinticuatro.-
Dado cuenta en la fecha del estado de la presente causa, con el escrito de fecha 29 de noviembre del 2023; presentado por la parte ejecutante BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.; Estando a lo solicitado por el recurrente y advirtiéndose de autos que mediante resolución número veintiuno de fecha veinte de septiembre del año dos mil veintitrés se puso en conocimiento de las partes el informe pericial de la .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

evaluado por los peritos nombrados en autos, el mismo que no ha sido observado en forma alguna por las partes del proceso, encontrándose las partes debidamente notificadas en sus domicilios señalados en autos, conforme se aprecia de los cargos de notificación obrantes en autos; en consecuencia, esta judicatura resuelve: Tener por APROBADA el Informe Pericial de Tasación del inmueble, efectuada por los peritos nombrados en autos, la misma que asciende a la suma de US $ 112,080.00 (CIENTO DOCE MIL OCHENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANO); y estando a la solicitud de convocar a remate formulado por el demandante, con el certificado de gravamen, copia literal y reintegro de arancel por solicitud de remate judicial que se acompañan, siendo que en esta circunscripción jurisdiccional se ha implementado el remate electrónico judicial por Remaju, se resuelve: PROCEDER AL REMATE JUDICIAL ELECTRONICO REMAJU según la convocatoria que corresponda (PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIA) del inmueble hipotecado: 1) Descripción.-
DPTO N° 301 - TERCER PISO. Jirón Junín Nro. 215 Dist rito de Magdalena del Mar; provincia de Lima, departamento de Lima. Inscrito en la partida electrónica 12915510 de la Oficina Registral de Lima – Zona Registral N° IX . Sede Lima. 2) Cargas y Gravámenes.- HIPOTECA: Registrada en el asiento D00002 constituida a favor de Banco Internacional del Perú, hasta por la suma de US$ 64,292.25. Según Escritura Pública del 11/10/2013 otorgada ante Notario Público Jorge Luis Gonzalos Loli, en la ciudad de Lima.
3) Tasación Comercial.- Asciende a la suma de US$ 112,080.00 (CIENTO DOCE MIL OCHENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); debiéndose tener como:
3.1 BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 74,720.00 dólares americanos.
3.2 BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 63,512.00 dólares americanos.
3.3 BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma US$ 53,985.20 dólares americanos. 4) El postor en cada convocatoria deberá cumplir lo siguiente: a) Registrar el oblaje del 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de tasación conforme al artículo 17° del referido reglamento; y, b) Registrar el arancel judicial correspondiente.
5) Publicación.- Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme al artículo 15 de la referida Ley N° 30229, publica ción que tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. FÍJESE los carteles en el local del juzgado y en el inmueble a rematarse por el Especialista Legal correspondiente o por intermedio del Encargado de REMAJU en la Corte Superior donde se encuentre ubicado el inmueble, según el caso. En el caso que el acta de pegado de cartel deba realizarse dentro de la competencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y dado el tiempo que debe mediar entre una vez publicada la convocatoria y la fecha de término de la inscripción, conforme se regula en el último párrafo del artículo 147° del Código Procesal Civil resulta necesario que el ejecutante brinde el apoyo logístico necesario coordinadamente con la Especialista Legal de actos externos para la efectivización del pegado de cartel.
De conformidad con el artículo 12° de la Ley No. 30 229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo. Autorícese a la especialista legal que suscribe. Notifíquese.